Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 20 de Marzo de 2018, expediente FSM 001282/2013/TO01/CFC001 - CFC006

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - S.I. FSM 1282/2013/TO1/CFC1 - CFC6 Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 101/18 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 20 días del mes de marzo del año dos mil dieciocho, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor E.R.R. como P. y las doctoras A.M.F. y L.E.C. como Vocales, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos por las defensas y por el representante del Ministerio Público F. en la causa nº FSM 1282/2013/TO1/CFC1-CFC6 del registro de esta S., caratulada: “PRESTE, G.C. y otros s/secuestro extorsivo” de cuyas constancias RESULTA:

-I-

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 2 de S.M., provincia de Buenos Aires resolvió, en lo que aquí interesa, “

    I) NO HACER LUGAR a los planteos de nulidad incoados por las defensas de los encausados.

    II) CONDENAR a J.A.P., de las demás condiciones personales citadas en el exordio, a la pena de veintidós (22) años de prisión, accesorias legales y costas, por ser considerado penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo -cinco hechos que concurren realmente entre si-, agravado en su escala punitiva por el número de personas participantes y por haberse logrado el cobro del rescate – en cuatro de esos hechos-, sucesos que a su vez concurren en forma ideal con el delito de robo Fecha de firma: 20/03/2018 1 Alta en sistema: 21/03/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #8958615#201194805#20180321101036063 agravado por haberse cometido con armas de fuego, los que concursan realmente con el delito de asociación ilícita, por los que deberá responder en calidad de coautor (arts.

    45, 54, 55, 170, primer párrafo e inciso sexto –cfr. Ley 25.742-, 166, inciso segundo, segundo párrafo y 210 –cfr.

    Ley 20.642- del CP; 530, 531 y concordantes del CPPN).

    III) CONDENAR a H.A.I., de las demás condiciones personales citadas en el exordio, a la pena de veinte (20) años de prisión, accesorias legales y costas, por ser considerado penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo -cuatro hechos-, agravado en su escala punitiva por el número de personas participantes y por haberse logrado el cobro del rescate –en tres de esos hechos- en concurso ideal con el delito de robo agravado por haberse cometido con armas de fuego, los que a su vez concurren realmente con los delitos de asociación ilícita y tenencia ilegal de arma de guerra, por los que deberá

    responder como coautor de todos ellos, a excepción del último por el que deberá hacerlo en calidad de autor (art.

    45, 54, 55, 170, primer párrafo e inciso sexto – cfr. Ley 25.742-, 166, inciso segundo, segundo párrafo, 210 – cfr.

    Ley 20.642- y 189 bis, acápite segundo, del CP; 530, 531 y concordantes del CPPN).

    IV) CONDENAR a J.D.R., de las demás condiciones personales citadas en el exordio, a la pena de diecinueve (19) años de prisión, accesorias legales y costas, por ser considerado penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo –cuatro hechos-, agravado en su escala punitiva por el número de personas participantes y por haberse logrado el cobro del rescate -en tres de esos hechos-, en concurso ideal con el delito de robo agravado por haberse cometido con armas de fuego, los que a su vez concurren realmente con el delito de asociación ilícita, Fecha de firma: 20/03/2018 Alta en sistema: 21/03/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #8958615#201194805#20180321101036063 CFCP - S.I. FSM 1282/2013/TO1/CFC1 - CFC6 Cámara Federal de Casación Penal por los que deberá responder en todos los casos como coautor (arts. 45, 54, 55, 170, primer párrafo e inciso sexto – cfr. Ley 25.742-, 166, inciso segundo, segundo párrafo y 210 –cfr. Ley 20.642- del CP; 530, 531 y concordantes del CPPN).

    V) CONDENAR a R.O.S., de las demás condiciones personales citadas en el exordio, a la pena de diecisiete (17) años de prisión, accesorias legales y costas, por ser considerado penalmente responsable de los delitos de secuestro extorsivo -tres hechos-, agravado en su escala punitiva por el número de personas participantes y por haberse logrado el cobro del rescate -en dos de esos hechos-, en concurso ideal con el delito de robo agravado por haberse cometido con armas de fuego, los que concursan realmente con el delito de asociación ilícita, por los que deberá responder en calidad de coautor (arts. 45, 54, 55, 170, primer párrafo e inciso sexto -cfr. Ley 25.742-, 166, inciso segundo, segundo párrafo y 210 – cfr. Ley 20.642-

    del CP; 530, 531 y concordantes del CPPN).

    VI) CONDENAR a R.A.L., de las demás condiciones personales citadas en el exordio, a la pena de quince (15) años de prisión, accesorias legales, costas y declaración de reincidencia, por ser considerado penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo, agravado en su escala punitiva por el número de personas participantes y por haberse logrado el cobro del rescate, en concurso ideal con el delito de robo agravado por haberse cometido con armas de fuego, los que a su vez concurren realmente con los delitos de asociación ilícita y tenencia ilegal de arma de guerra, y por los que deberá

    Fecha de firma: 20/03/2018 3 Alta en sistema: 21/03/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #8958615#201194805#20180321101036063 responder, respecto de los tres primeros, en calidad de coautor y respecto del último, en calidad de autor (arts.

    45, 50, 54, 55, 170, primer párrafo e inciso sexto – cfr.

    Ley 25.742-, 166, inciso segundo, segundo párrafo, 210 –

    cfr. Ley 20.642- y 189 bis, inciso segundo – cfr. Ley 25.886- del CP; 530, 531 y concordantes del CPPN).

    VII) CONDENAR a L.A.B., de las demás condiciones personales citadas en el exordio, a la pena de trece (13) años y seis (6) meses de prisión, accesorias legales y costas, por ser considerado penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo, agravado en su escala punitiva por el número de personas participantes y por haberse logrado el cobro del rescate, en concurso ideal con el delito de robo agravado por haberse cometido con armas de fuego, los que a su vez concurren realmente con los delitos de asociación ilícita y tenencia ilegal de arma de guerra, los que concurren realmente entre sí, por los que deberá responder, respecto de los tres primeros, en calidad de coautor penalmente responsable y respecto del último, en calidad de autor (arts. 45, 54, 55, 170, primer párrafo e inciso sexto – conforme ley 25.742-, 166, inciso segundo, segundo párrafo, 210 – cfr. Ley 20.642- y 189 bis, apartado segundo del CP; 530, 531 y concordantes del CPPN).

    VIII) CONDENAR a L.M.S., de las demás condiciones personales citadas en el exordio, a la pena de doce (12) años y seis (6) meses de prisión, accesorias legales, costas y declaración de reincidencia, por ser considerado penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo –un hecho-, agravado en su escala punitiva por el número de personas participantes, en concurso ideal con el delito de robo agravado por haberse cometido con armas fuego, los que a su vez concurren realmente con el delito de asociación ilícita, por los que 4 Fecha de firma: 20/03/2018 Alta en sistema: 21/03/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #8958615#201194805#20180321101036063 CFCP - S.I. FSM 1282/2013/TO1/CFC1 - CFC6 Cámara Federal de Casación Penal deberá responder en calidad de coautor (arts. 45, 54, 55, 170, primer párrafo e inciso sexto -cfr. Ley 25.742-, 166, inciso segundo, segundo párrafo, y 210 -cfr. Ley 20.642-

    del CP; 530, 531 y concordantes del CPPN).

    IX) CONDENAR a A.A.L., de las demás condiciones personales citadas en el exordio, a pena de doce (12) años y seis (6) meses de prisión, accesorias legales y costas, por ser considerado penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo, agravado en su escala punitiva por el número de personas participantes y por haberse logrado el cobro del rescate, en concurso ideal con el delito de robo agravado por haberse cometido con armas de fuego, los que a su vez concurren realmente con el delito de asociación ilícita, por los que deberá

    responder en calidad de coautor (arts. 45, 54, 55, 170, primer párrafo e inciso sexto – cfr. Ley 25.742-, 166, inciso segundo, segundo párrafo y 210 – cfr. Ley 20.642-

    del CP; 530, 531 y concordantes del CPPN).

    X) CONDENAR a G.C.P., de las demás condiciones personales citadas en el exordio, a la pena de once (11) años de prisión, accesorias legales y costas, por ser considerado penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo, agravado en su escala punitiva por el número de personas participantes y por haberse logrado el cobro del rescate, en concurso ideal con el delito de robo agravado por haberse cometido con armas de fuego, los que a su vez concurren realmente con el delito de asociación ilícita, y por los que deberá

    responder en calidad de autor (arts. 45, 54, 55, 170, primer párrafo e inciso sexto – cfr. Ley 25.742-, 166, Fecha de firma: 20/03/2018 5 Alta en sistema: 21/03/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por...

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