Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 - SECRETARIA, 20 de Marzo de 2018, expediente FSM 032362/2014/TO01
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 FSM 32362/2014/TO1 M., 20 de marzo de 2.018.
Y VISTOS:
Reunidos los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°
3 de San Martín, doctores E. O. S., en su carácter de P.,
G. y E. Méndez Signori, con la presencia de los
señores Secretarios de Cámara y de Juzgado, doctores C. y
G., respectivamente, para dictar sentencia en la causa nro.
3382 del registro interno de este Tribunal (FSM 32362/2014/TO1) seguida a:
J. C. I. C., de nacionalidad argentina, titular del
Documento Nacional de Identidad nº 42.826.783, nacido el 28 de julio de 1995 en
la localidad de Haedo, partido de M., provincia de Buenos Aires, hijo de
M. y de J., con último domicilio en el
acceso nº 36, piso 3, departamento “g”, del monoblock nº 12 de la denominada
V.
, ubicada en la localidad de El Palomar, partido de M.,
provincia de Buenos Aires, actualmente detenido y alojado en el Complejo
Penitenciario Federal II de Marcos Paz.
Intervienen en el proceso el señor fiscal general, doctor Eduardo
Alberto Codesido y el señor defensor público oficial coadyuvante de la Defensoría
Pública Oficial nº 3, doctor A..
Y CONSIDERANDO:
I.
Según surge del requerimiento de elevación a juicio, obrante a fojas
1748/1757 de las presentes actuaciones, formulado por el F. a cargo de la
Fiscalía Federal en lo Criminal y Correccional de Tres de Febrero, doctor Paulo
Fecha de firma: 20/03/2018 Alta en sistema: 21/03/2018 Firmado por: O.S.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.G.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: G.A.B., SECRETARIO DE JUZGADO #27480862#201718266#20180320173604043 S., el hecho que se investiga (y la calificación del mismo) es el siguiente:
[…] II. RELACION DE LOS HECHOS Hecho nº 1: Se le atribuye a J. haber tomado
parte en la sustracción, retención y ocultamiento de C. R. y de Elida
Galeano Villalba con el fin de obtener un rescate dinerario por sus liberaciones,
hecho ocurrido el día 13 de junio del año 2014, entre las 22:00 y 24:00 horas,
aproximadamente, en la localidad de Caseros, partido de Tres de Febrero,
provincia de Buenos Aires.
Dicho suceso se originó cuando C. R. y su pareja Elida
Galeano Villalba, alrededor de las 22:00 horas del día indicado, circulaban a
bordo del automóvil marca Audi, modelo A1, dominio NDC174, y detuvieron su
marcha sobre la calle 4 de noviembre, entre las arterias M. y Lisandro
Medina de la localidad de Caseros, partido de Tres de Febrero, provincia de
Buenos Aires, momento en el cual detrás de dicho rodado se detuvo un automóvil
de color gris plata del que descendieron tres personas de sexo masculino, una de
las cuales se ubicó delante del vehículo de las víctimas y los apuntó con un arma
de fuego, mientras que las restantes dos se ubicaron frente a cada puerta delantera
del vehículo marca Audi, a quienes les indicaron que descendieran del rodado, lo
que así hicieron, siendo luego introducidos al vehículo de los captores, a bordo del
cual los trasladaron privados de su libertad, tomando el control del vehículo
marca Audi un cuarto sujeto.
Así, mientras las víctimas se encontraban cautivas en el rodado de
los captores, tras haber sido despojadas de sus pertenencias, el conductor del
rodado le refirió a C. que quería la suma de ciento cincuenta mil pesos ($
150.000), preguntándole a quién podía llamar para reclamar dicha suma de
Fecha de firma: 20/03/2018 Alta en sistema: 21/03/2018 Firmado por: O.S.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.G.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: G.A.B., SECRETARIO DE JUZGADO #27480862#201718266#20180320173604043 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 FSM 32362/2014/TO1 dinero a cambio de su liberación, frente a lo cual R. le dijo que llamara a su hijo
C., por lo que el conductor del rodado intentó comunicarse con él desde el
teléfono celular sustraído a R., línea nº (11) 34206475, mas no logró
contactarlo. A continuación el cautivo le sugirió a su captor que llamase a un
empleado de nombre C., con quien tampoco pudo comunicarse,
motivo por el cual le propuso que llamara a otro empleado suyo de nombre
F., con quien el conductor logró comunicarse y le exigió el pago de
la suma de ciento cincuenta mil pesos a cambio de la liberación de las víctimas,
indicando que de lo contrario los mataría.
Posteriormente intentaron mantener otras comunicaciones con
F. para coordinar el pago pero no lograron hacerlo, motivando ello que
el sujeto ubicado en el asiento del acompañante le dijera a C. que los iban a
llevar a la “Villa La Rana”, donde le cortarían los dedos y lo matarían a él y a su
pareja, al tiempo que dicho sujeto tomó de los cabellos a C., le levantó la
cabeza y previo deslizamiento de la corredera le introdujo una pistola en la boca.
Continuaron la marcha hasta que se detuvieron en la intersección de las
calles Brandsen y Paso de la localidad de Ciudadela, partido de Tres de Febrero,
donde nuevamente le introdujeron a R. la pistola en la boca, le dijeron que lo
matarían y le exigieron que les entregara su campera de cuero, lo que así hizo;
seguidamente le dijeron a C. y a su pareja que descendieran del vehículo, lo
que obedecieron de inmediato, y así fue como recuperaron su libertad, alrededor de las
24:00 horas de ese día, en las cercanías de la Villa “C.” en la localidad de
Ciudadela , partido de Tres de Febrero, sin haberse concretado pago dinerario alguno,
no obstante lo cual durante su cautiverio los sujetos pasivos fueron desapoderados de
numerosos elementos personales; a saber, a C. le sustrajeron, además de su
Fecha de firma: 20/03/2018 Alta en sistema: 21/03/2018 Firmado por: O.S.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.G.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: G.A.B., SECRETARIO DE JUZGADO #27480862#201718266#20180320173604043 campera, un anillo con brillantes, una cadena de oro con un crucifijo y una mano,
también de oro, la suma de mil pesos ($1000) aproximadamente y el automóvil marca
Audi antes mencionado con la llave de ignición, mientras que a E. le
sustrajeron su DNI nº 94.639.498, la suma de quinientos pesos ($500), una tarjeta de
crédito “Naranja”, una tarjeta de crédito del banco ICBC, siete anillos de oro y uno de
oro blanco con una piedra incrustada, dos cadenas de oro, y un reloj plateado y
dorado. Finalmente, ambas víctimas fueron desapoderadas de los equipos de telefonía
celular que poseían en tales instancias, uno marca LG de color negro, identificado con
el número de serie (IMEI) nº 356304050962850, perteneciente a C., y el otro
marca M., identificado con el número de serie (IMEI) nº 353227052974370,
perteneciente a E..
[…]
IV. – SIGNIFICACIÓN JURÍDICA
El suceso que se le enrostra al imputado J.C. Iván C.
encuentra adecuación típica en el delito de secuestro extorsivo agravado por la
intervención de más de 3 personas (artículo 170, primer párrafo, primera parte, e
inciso 6, en función del Código Penal) en concurso real (artículo 55 del Código Penal)
con el delito de robo calificado por el uso de armas cuya aptitud para el disparo no
pudo acreditarse (art. 166, inciso 2, tercer párrafo, en función del 164 del Código
Penal), por los cuales deberá responder en calidad de coautor (art. 45 del Código
Penal). […]
II.
A) Que en oportunidad de alegar sobre el mérito de la prueba en la
ocasión prevista por el artículo 393 del Código Procesal Penal de la Nación, el
señor representante del Ministerio Público Fiscal, doctor E. C.,
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21:00 y 24:00 horas, J. junto a tres personas más, tomó
parte de la retención, sustracción y ocultamiento de C. R. y de Elida
Galeano Villalba, con el fin de obtener un rescate pecuniario para sus
liberaciones, fin que no consiguieron.
Este grupo de personas interceptó el automóvil Audi A1 que era
conducido por el nombrado R. y acompañado por V.. Uno de ellos, se
interpuso delante del vehículo y lo obligó a detenerse, y otro se colocó del lado del
acompañante, cuatro individuos realizaron esta actividad. Las víctimas durante el
transcurso fueron amenazadas de cortársele los dedos y a C. le pusieron
un arma en la boca, a ambos les sustrajeron sus pertenenciencias. Esto ocurrió en
la localidad de Caseros, partido de Tres de Febrero aproximadamente en la calle
4 de noviembre entre M. y L. de la Torre, cerca de un túnel allí
existente. Siendo luego liberados ambas víctimas en la intersección de las calles
Bransen y Paso en la localidad de Ciudadela en cercanías del barrio Carlos
Gardel. Existe completa la estructura por los testimonios incorporados y la prueba
documental. Prueba testifical, los testimonios de las víctimas fueron contundentes,
y se complementaron con las declaraciones realizadas en la etapa anterior,
incorporadas por lectura. Un punto axial es la responsabilidad de C. en este
hecho, dado que en su declaración indagatoria realizada en esta audiencia, más
allá que se negara a recibir preguntas, expresó que no participó del hecho,
afirmando que es lógico que su teléfono sea recibido por una antena del barrio,
porque vive cerca, es decir, consciente de que la prueba había sido incorporada al
proceso lo marcaba como responsable. Más allá que en esta audiencia no fue
posible escuchar a sus consortes de causa M. y F., lo
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