Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL, 16 de Marzo de 2018, expediente CCC 017063/2016/TO01

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 17063/2016/TO1 Buenos Aires, 16 de marzo de 2018.

VISTA:

El Juez del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 5 de la Capital Federal, E.G., dicta sentencia en la causa n° 17.063/2016 -n° interno 5128- seguida a M.E.L. -argentino, nacido el 2 de agosto de 1994 en esta ciudad, hijo de J.A.C. y de Rosa Elba Lazarte, titular del D.N.

  1. 38.518.998 e identificado con prontuario legajo serie R.H. 299.682 de la Policía Federal Argentina, con domicilio en Charcas n° 569, Lomas del Millón, La Matanza, provincia de Buenos Aires-, J.A.C. -argentino, nacido el 17 de noviembre de 1990 en Lanús, provincia de Buenos Aires, hijo de J.A.C. y E.R.L., titular del DNI n°

44.520.848 e identificado con prontuario R.H. 287.571 de la P.F.A., actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal

I- y J.M.R. -argentino, nacido el 1° de julio de 1977 en esta ciudad, hijo de R.O. de Tránsito y J.C.R., titular del DNI n° 25.997.974 e identificado con prontuario R.H. 304.373 de la P.F.A., actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal CABA-.

Intervienen en el proceso el fiscal J.M.F.B., en la asistencia técnica de los imputados M.E.L. y J.A.C. el defensor G.I.A., y por J.M.R. el defensor A.N.C..

Fecha de firma: 16/03/2018 Alta en sistema: 21/03/2018 Firmado por: E.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #28586116#201409076#20180316133758285 RESULTA:

Primero
Hecho

En el requerimiento de elevación a juicio de fojas 699/702 se imputó a los encausados:

… el suceso ocurrido el 14 de marzo de 2016, siendo aproximadamente las 15.30 horas, en las oficinas ubicadas en la calle Cuba 4710 de esta ciudad. En esa oportunidad, valiéndose de la colaboración de un cuarto hombre que aún no ha sido individualizado, y en base a un evidente plan común signado por el acuerdo anterior de sus voluntades, J.M.R., M.E.L., J.A.C. y un cuarto individuo que aún no ha sido individualizado se apoderaron violentamente de los elementos de valor que se encontraban allí y eran propiedad tanto de la compañía, como de las personas que se encontraban presentes.

Conforme pudo establecerse, los agresores arribaron al lugar a bordo del Peugeot 206, dominio HDJ-203, que era conducido por L. y en el cual se encontraba Ríos, y de una motocicleta azul que era utilizada por C. y el cuarto sujeto de mención. Una vez allí, éstos últimos lograron abrir la puerta principal del inmueble, ingresaron a su interior, esgrimieron sendas armas de fuego -cuyas características serían similares a una pistola calibre 9mm- y procedieron a reducir a las personas allí presentes mediante amenazas e intimidaciones.

Fecha de firma: 16/03/2018 Alta en sistema: 21/03/2018 Firmado por: E.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #28586116#201409076#20180316133758285 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 17063/2016/TO1 Seguidamente, obligaron a sus víctimas a agruparse en una de las oficinas y a tirarse al piso mientras ellos los desapoderaban de los elementos de valor que llevaban consigo. De esta manera, sustrajeron los siguientes bienes:

A J.L.G. lo despojaron de un documento de identidad n° 13.407.609 -formato cédula y libreta-, una riñonera negra con licencia de conducir n° 13.407.609, una tarjeta de débito VISA del Banco Provincia, una tarjeta de débito VISA del Banco Santander Río, una tarjeta de débito VISA del Banco Macro, una cédula de identificación de automotor vinculada al Renault 9, dominio ABZ-705, una cédula de identificación para autorizar a conducir el Peugeot 405, una tarjeta de GNC, un comprobante de pago de seguro de la empresa La Caja, un comprobante de pago de patente, un carnet profesional de Ciencias Económicas del C.P.C.E.C.F. y un juego de llaves; A F.R. lo despojaron de un reloj marca Paddlewatch de color gris plateado, un celular marca M., de color blanco (abonado n° 15-5721-1652), llaves correspondientes a un vehículo marca Fiat Uno, una billetera de gabardina de color marrón que contenía en su interior el DNI n° 22.599.025, una licencia de conducir con el mismo número, una credencial de la prepaga OSDE, una tarjeta de crédito VISA del Banco Francés, una tarjeta de crédito American Express, una tarjeta de crédito VISA del Banco Santander Río, una tarjeta de débito del Banco Santander Río, una Fecha de firma: 16/03/2018 Alta en sistema: 21/03/2018 Firmado por: E.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #28586116#201409076#20180316133758285 tarjeta de débito VISA del Banco Ciudad y aproximadamente ochocientos pesos en efectivo; A A.R.E. lo despojaron de un teléfono celular marca Samsung, modelo Note 3, de color blanco (línea n° 15-486-5055), una billetera de cuero de color marrón, el DNI n° 35.161.017 y una licencia de conducir con ese mismo número, una notebook plateada marca Samsung, y aproximadamente cuatrocientos pesos en efectivo.

A J.M.F. lo despojaron de una billetera de cuero bordó, un DNI n° 35.242.645, una tarjeta de crédito VISA Platinum del Banco Francés, una tarjeta de débito Mastercard Platinum del Banco Francés, una tarjeta de débito VISA del Banco Francés, dos carnets de socio del Club Atlético River Plate expedido a nombre de M.M., un teléfono celular Sony Xperia Z1, de color negro (abonado n° 15-3193-0185), aproximadamente ciento diez pesos en efectivo.

A A.B. lo despojaron de un teléfono celular Samsung Galaxy S6, de color negro, con su funda plástica blanca (abonado n° 15-5963-0645); y a E.C. lo despojaron de dos teléfonos celulares, uno de los cuales era marca B..

Ahora bien, es del caso señalar que si bien L. intentó ingresar a las oficinas junto a sus consortes, por razones que se desconocen -probablemente se haya cerrado la puerta antes que pudiera hacerlo- no logró hacerlo y debió regresar al Peugeot 206 en el que había arribado al lugar. Esta circunstancia deviene relevante Fecha de firma: 16/03/2018 Alta en sistema: 21/03/2018 Firmado por: E.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #28586116#201409076#20180316133758285 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 17063/2016/TO1 por cuanto mientras Castillo y el autor no identificado se encontraban en el inmueble, advirtieron que en la vía pública se desarrollaba un operativo policial, pues observaron las sirenas de móviles de la Policía Federal Argentina. Ello motivó que ambos ordenaran a sus víctimas que se quedaran ‘calladitos, calladitos, que está la policía pero en un ratito se van a ir y nosotros nos vamos’; lo cual eventualmente ocurrió, pero después de que hubieran transcurrido aproximadamente quince minutos.

La presencia de los agentes policiales en el lugar se debió al accionar desplegado -simultáneamente- para identificar a L. y Ríos como los ocupantes del Peugeot 206 de mención que habían estacionado a metros de las oficinas. Ningún temperamento se adoptó en relación a estas personas, debido a que se constató que sobre ninguna de ellas pesaba impedimento alguno por el cual se ordenara una restricción de su libertad. Por esta razón, los policías que intervinieron en ese procedimiento continuaron su marcha y permitieron que ambos permanecieran sobre el rodado, aún cuando este último registraba una prohibición de circular vigente.

Luego de que los miembros de la mencionada fuerza de seguridad se retiraran de allí, fue el autor no identificado quien salió

a la vía pública mientras C. aseguraba que ninguno de los damnificados pusiera en peligro su impunidad. Momentos más tarde, esta persona volvió para llamar al nombrado procesado y se retiró junto a él en la motocicleta azul que habían utilizado en un primer momento

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Fecha de firma: 16/03/2018 Alta en sistema: 21/03/2018 Firmado por: E.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #28586116#201409076#20180316133758285

Segundo

Prueba:

La materialidad del hecho descripto en el acápite primero y la autoría del mismo por parte de los imputados se acreditaron con las siguientes pruebas:

1) Las declaraciones testimoniales de:

  1. Los damnificados A.R.E. -foja 7 y 112-, J.M.F. -fojas 8, 111 y 513-, A.B. -fojas 10/11 y 186-, F.R. -fojas 12/13 y 113/114- y José

    Luis Gómez -fojas 14/15 y 107-. Contaron que el 14 de marzo de 2016 a las 15:30 ingresaron dos hombres a la oficina y exhibiendo armas de fuego, los despojaron de dinero y objetos personales.

  2. R.A.G., sargento de Policía, quien el 14 de marzo de 2016 a las 15:45 circulaba en patrullero por la calle Cuba, cuando se le acercó el damnificado J.L.G. y le dijo que acababan de robar en las oficinas de Cuba 4710, 1° piso -fojas 4/5 y 95-.

  3. J.I.D.M., subinspector de Policía, quien concurrió a la oficina donde ocurrió el robo y participó del allanamiento en Charcas n° 569 de La...

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