Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 19 de Marzo de 2018, expediente CCC 004772/2017/TO01

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 4772/2017/TO1 Buenos Aires, 19 de marzo de 2018. REGISTRO 12 / 2018 AUTOS Y VISTOS:

Para resolver la solicitud de suspensión de juicio a prueba efectuada por D.W.V. ANGULO (de nacionalidad argentina; nacido el 26 de junio de 1982 en Capital Federal; con DNI n° 29.521.703; con domicilio en la calle La Rioja 1190, piso 1° depto A de Capital Federal, carente de Prio Pol) y su defensa en esta causa n° 5370 seguida al nombrado en orden al delito de lesiones leves dolosas calificadas y amenazas coactivas (arts. 45, 92 en función del art.

80 inc. 1° y 149 bis del CP).

Y CONSIDERANDO:

I) El día 12 de marzo del corriente año se celebró la audiencia prevista en el art. 293 del Código Procesal Penal de la Nación oportunidad en que la defensa de V.A. solicitó la suspensión del juicio a prueba a favor del nombrado. Sostuvo que en el caso se encuentran reunidos los requisitos exigidos por la norma para la procedencia del instituto e hizo saber la intención de V.A. de realizar tareas comunitarias, fijar residencia y se someta al control del Patronato de Liberados y, finalmente, ofreció abonar a favor de A.V. -en concepto de reparación económica- la suma de $2000 (dos mil pesos).

II) A su turno, la señora A.F. recordó la imputación y la calificación legal del hecho atribuido en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 88 y sostuvo que ello sumado a la carencia de antecedentes condenatorios del imputado y la escala penal prevista para el delito reprochado, permite suponer que, en caso de recaer condena, la pena a imponer podría ser de ejecución condicional, situación que torna viable la procedencia del instituto si se tiene en cuenta el criterio amplio de interpretación de la Corte Suprema de Justicia de la Fecha de firma: 19/03/2018 Alta en sistema: 20/03/2018 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #30988816#201491858#20180320103839686 Nación en los fallos “A.” y “Norverto”. Sin embargo, entendió que por las características del hecho el mismo podría ser encuadrado en aquellos supuestos de “violencia contra la mujer” en los términos de la “Convención de Belem Do Pará” donde la concesión del beneficio resulta ser más restringida, o bien, se requieren de “otras condiciones” para su otorgamiento. Refirió que, sin pasar por alto el criterio restrictivo de la C.SJ.N. en “G.”, existen en el presente caso una serie de circunstancias que la autorizan a pronunciarse a favor del beneficio solicitado por la defensa. En tal sentido, tuvo en...

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