Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4, 19 de Marzo de 2018, expediente CFP 016317/2008/TO01

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 16317/2008/TO1 Buenos Aires, 16 de marzo de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

Que habiéndose llevado a cabo la audiencia de debate ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 4 de esta Ciudad, integrado por el suscripto Dr. N.G.C., -en virtud del art. 32, apartado II, inc. 4° del C.P.P.N.- y asistido por la Dra. V.R., Secretaria de Cámara, con el objeto de dictar los fundamentos de la sentencia dictada en la presente causa n° 2013 (Expte. 16.317/2008) caratulada “JUIZ, G. y otro s/ falsificación de documentos públicos”, seguida contra: G.J., de nacionalidad argentina, nacida el día 14 de octubre de 1954 en Capital Federal, hija de E. y de Felicidad Vilámea, titular del D.N.

  1. N° 11.927.052, de estado civil Viuda, domiciliada en Alberti 1256, planta baja “A”, de esta Ciudad asistida técnicamente por el Dr. R.J.M. y R.O.M., de nacionalidad argentina, nacido el día 17 de noviembre de 1951, en Capital Federal, hijo de M. y N.V.R., titular del D.N.

  2. N° 10.161.674, de estado Civil viudo, domiciliado en Av. E.P. 4411, de esta Ciudad, asistido técnicamente por el Dr. C.A.C., donde interviniera además en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. J.P.G.E..

    RESULTA:

  3. Se iniciaron las presentes actuaciones a raíz de la declinación de competencia Fecha de firma: 19/03/2018 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.A.R., SECRETARIA DE CÁMARA #8975164#201520299#20180319102728679 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 16317/2008/TO1 formulada con fecha 29 de octubre de 2008 por el Sr.

    Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 32, Secretaría n° 114, en el marco de la causa n° 27.284/07 del registro de dicha judicatura.-

    Dicha declinación de competencia obedeció a haberse advertido una maniobra consistente en la inserción de declaraciones falsas en la escritura traslativa de dominio n° 147, fechada el 07 de abril de 2006, suscripta por la escribana N.R.G., titular del registro notarial n° 3695, correspondiente a la compra-venta del inmueble sito en la Av. E.P. 4401/4405/4409/4411 de esta Ciudad, la cual se encontraba en ese momento – y actualmente – ocupada por el Sr. R.O.M., y que fue efectuada por dos personas no identificadas en autos que se presentaron ante la escribanía de la notaria G., valiéndose de documentos de identidad apócrifos y simularon ser los verdaderos titulares registrales del inmueble en cuestión, es decir A.M. y M.A.T., quienes a la fecha de la escrituración se encontraban fallecidos, decesos ocurridos el 16 de julio de 1994 y el 25 de noviembre de 1995, respectivamente.-

  4. Al momento de requerir la elevación a juicio de la presente causa, el Sr. Fiscal de grado, Dr. G.F.M., imputo a G.J. y R.O.M., como partícipes necesarios del delito de defraudación en concurso ideal con el delito de falsedad ideológica cometida Fecha de firma: 19/03/2018 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.A.R., SECRETARIA DE CÁMARA #8975164#201520299#20180319102728679 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 16317/2008/TO1 en un instrumento público, figuras previstas y reprimidas en los arts. 173, inciso 9° y 293 del Código Penal de la Nación.-

  5. A fs. 844/6 el Sr. Juez instructor resolvió clausurar la instrucción de la presente causa y remitirla al Tribunal Oral que por sorteo correspondiese.-

  6. Radicada que fuera la presente causa en este Tribunal Oral, luego de verificarse los presupuestos de la instrucción, cumplimentarse todas las medidas dispuestas en los términos del art. 357 del C.P.P.N. y haberse rechazado las solicitudes de suspensión del proceso a prueba, se llevó a cabo la audiencia de debate oral y público en los términos del art. 359 del código de forma.-

    Durante la misma, y según surge del acta resumida glosada a fs. 1101 y del acta obrante en el lex100, en primer término se invitó a la Sra.

    G.J. a prestar declaración indagatoria.

    En dicho sentido, la encartada hizo uso de su derecho de negarse a declarar, reconociendo que el documento cuya copia obra a fs. 204 -y su original-, se correspondía con su puño y letra, aclarando que el mismo fue dictado por la escribana G. al momento de la escrituración del inmueble sito en la Av. E.P. 4401/5/9/11 de esta Ciudad y expresó que en el mismo acto se destruyó el boleto de compra venta original, sin perjuicio de que la nombrada conservó para sí una copia simple del mismo, la cual luego fue aportada oportunamente a la presente pesquisa.

    Fecha de firma: 19/03/2018 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.A.R., SECRETARIA DE CÁMARA #8975164#201520299#20180319102728679 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 16317/2008/TO1 La compareciente reconoció la firma obrante en la copia del boleto de compra-venta, y manifestó que fue ella quien aportó dicho documento a la investigación y que el mismo fue suscripto juntamente con los supuestos hermanos T., quienes resultaban ser, justamente, las mismas personas que se presentaron en el acto escriturario, en el cual se procedió a tomar las huellas digitales de dichas personas. Asimismo, hizo saber que el boleto en cuestión fue llenado por el sobrino de los Sres. T., de quien desconoce su identidad y que dicho documento fue entregado por éstos luego de que ella realice tres pagos en concepto de reserva de la propiedad aludida.-

    Finalmente, agregó que la propia escribana le solicitó como requisito para llevar a cabo la escrituración, que la nombrada realice los trámites pertinentes para obtener la partida de nacimiento de M.A.T..

    Asimismo, reconoció los documentos obrantes a fs. 768 y 777, indicando que eran recibos de los pagos realizados por la hipoteca hasta que se efectuó la cancelación de la misma.-

    A continuación, la Presidencia dio por incorporados los dichos prestados por la Sra. J. durante la instrucción al momento de prestar declaración indagatoria, concretamente a fs. 475/8.-

    En dicha oportunidad, la nombrada negó

    haber tenido en sus manos algún documento original, que todo le fue entregado directamente a la escribana G., siendo que ella únicamente tuvo Fecha de firma: 19/03/2018 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.A.R., SECRETARIA DE CÁMARA #8975164#201520299#20180319102728679 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 16317/2008/TO1 una carpeta con fotocopias que le entregó M. a pedido de quien decía ser T., el día que fue a conocer la casa y, en dicha ocasión, dejo una pequeña reserva. Indicó que siempre que fue a dejar dinero fue acompañada de E.A.M. quien incluso la acompaño el día en que se suscribió

    la escritura traslativa de dominio.-

    Asimismo, expresó que la situación de emergencia económica que tuvo fue algo momentáneo que duró aproximadamente dos o tres meses pero que nunca estuvo en insolvencia y que jamás dejó de pagar las cuotas de la hipoteca que había suscripto.

    Por su parte, alegó que nunca sospecho nada raro de M. ni de los Troilo que eran las mismas personas que las que habían firmado el boleto de compraventa que ella poseía.-

    Con relación a la escrituración indicó

    que ella le comunicó a M. el lugar y la fecha para que de aviso a los T. que vivían en provincia, quienes finalmente concurrieron al momento indicado y se llevó a cabo el acto normalmente. Manifestó que cuando fue citada tomó

    conocimiento de que los T. habían fallecido con anterioridad dado que le exhibieron las partidas de defunción.-

    Finalmente refirió que ella perdió

    dinero en la operación dado que había entregado setenta mil dólares al firmar el boleto de compraventa con los T. y C. pagó los treinta mil dólares que quedaban pendientes, ello de acuerdo a lo que había convenido en el boleto Fecha de firma: 19/03/2018 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.A.R., SECRETARIA DE CÁMARA #8975164#201520299#20180319102728679 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 16317/2008/TO1 primigenio. Concluyó indicando que sobre la mesa se contaron cincuenta mil dólares, de los cuales treinta mil fueron para los T. y veinte mil para el abuelo de C., siendo que ella se fue únicamente con la promesa de C. y de Selenis de que cuando construyeran los locales en el terreno adquirido le reconocerían parte del dinero.-

    Luego de ello, invitado que fuera a declarar en indagatoria el Sr. R.O.M., también hizo uso de su derecho de negarse a declarar, remitiéndose a su declaración brindada en la etapa de instrucción y si bien en un primer momento expresó que no entendía los hechos que se le imputaban, finalmente los negó expresamente.-

    Finalizado lo cual, se tuvieron por incorporados los dichos prestados por M. durante la instrucción al momento de prestar declaración indagatoria, concretamente a fs. 718/9.-

    En dicha oportunidad el nombrado, se limitó a indicar que el resto de los imputados en autos mienten, refiriendo que conoció a Selenis y C. en el año 2006 cuando fueron a su vivienda con la escritura manifestando que la habían comprado, a lo cual les expresó que era imposible dado que los titulares registrales habían fallecido.-

  7. Seguidamente de ello, se recibió la prueba testimonial.-

    En primer término, prestó testimonio la escribana N.R.G., quien compareció al debate en dos ocasiones. En la primera de ellas, se Fecha de firma: 19/03/2018 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.A.R., SECRETARIA DE CÁMARA #8975164#201520299#20180319102728679 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 16317/2008/TO1 refirió al procedimiento y protocolo para las compra-ventas, indicando que el aplicado en la operación cuestionada era el mismo utilizado en la actualidad, en el cuál previo a firmarse una escritura traslativa de dominio se solicita la documentación pertinente, tal como el título de propiedad, la acreditación de pago de expensas, impuestos y...

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