Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 19 de Marzo de 2018, expediente FCR 022000453/2012/TO01

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 22000453/2012/TO1 Ushuaia, 19 de marzo de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

Este expediente Nº FCR 22000453/2012/TO1, caratulado “MEDINA, SIMÓN Y OTRO S/INFRACCIÓN LEY 23737” del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 560/vta. la Defensa Pública Oficial de S.M. plantea la recusación de la Sra. Jueza, Dra. N.M.T.C. de Monella en razón a que en la causa Nº FCR 91001210/2012/TO1 adelantó opinión sobre la suerte de este expediente (cf. art.

55, inc. 1 del CPP) y solicita la intervención a la Cámara Federal de Casación Penal para la designación un nuevo juez, aclarando que tampoco podrá ser el Dr. Guanziroli por haber conformado el Tribunal de juicio en el expediente de mención.-

Que a fs. 586 y 587 los Dres. N.M.T.C. de Monella y E.J.G., respectivamente, han producido el informe previsto por el art. 61 del CPP, considerando que no corresponde su intervención en el presente trámite por haber emitido opinión en la sentencia definitiva Nº 28/13 dictada en la causa Nº FCR 91001210/2012/TO1, caratulada “LOPEZ, A.A. s/ Infracción Ley 23.737”, aceptando la recusación respecto de S.M. e inhibiéndose de seguir entendiendo en la causa respecto de C.D.C. PAREDES.-

Que por Resolución Nº 35/18 la Cámara Federal de Casación Penal designa a la suscripta para integrar el Tribunal solicitante en virtud de la inhibición de los magistrados antes mencionados.-

Expuesto el tema bajo decisión, cabe recordar que las normas que regulan la excusación y recusación de los Jueces tienden a salvaguardar un principio axiológico del proceso, cual es la existencia de un tercero imparcial, inherente ello a la actividad judicial (Conf. Palacio, Lino “Derecho Procesal Civil”, T.I., pág. 304).-

Que del análisis de la Sentencia Definitiva Nº 28/13 dictada en los autos Nº

FCR 91001210/2012/TO1 surge que los Magistrados del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia han valorado constancias de la causa y emitido opinión sobre el fondo del asunto y respecto de circunstancias íntimamente vinculadas a la conducta de los hoy requeridos de juicio y relativas a la materia del debate al que deberá

someterse a S.M. y C.D. CABALLEROS PAREDES, pudiendo tal externación de criterio comprometer la decisión que sobre el sub-examine recaiga en definitiva. –

Por otra parte, es necesario señalar, tal como lo puso de relieve la CSJN in re “L.” que “la opinión...

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