Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 20 de Marzo de 2018, expediente FCR 091000995/2009/TO01

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 91000995/2009/TO1 Comodoro Rivadavia, 20 de marzo de 2018.-

Y VISTOS:

Este expediente Nº FCR N° 91000995/2009/TO1, caratulado “AVALOS, R.R. -P., R.A. - VALLE, Rubén Daniel -

FERNANDEZ, L.J. -I., A.J. -G., M.A. -A., Maximiliano - GEMINI, R.A. s/Infracción Ley 24051 y art. 277 C.P.”, de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia; Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 4205/12vta. el Ministerio Público Fiscal requiere la elevación a juicio de los presentes autos en orden a los delitos previstos en los arts.

55 y 56 de la ley 24.051, circunscribiendo la plataforma fáctica “en la contaminación de hidrocarburos del mar y costa de Caleta Córdova de esta ciudad, ocurrida entre las 22:30 hs. del día 25 de diciembre de 2007 y las 6 hs. del día 26 de diciembre del mismo año, oportunidad en que, durante la maniobra simultanea de deslastre y de carga de petróleo crudo escalante de la monoboya que opera la empresa Termap S.A., desde el buque tanque “P.A.H.I.”, M.. 2372, de propiedad de la empresa “Antares Naviera SA”, se vertieron al mar hidrocarburos junto con el agua de los tanques de lastre a través de la tubería de descarga de agua (de lastre) ubicada en la aleta banda de babor del casco de buque.-”/ “Dicho derrame se produjo en el intervalo indicado frente a la costa norte de C.C., provocando la contaminación del medio ambiente en general, al impactar sobre aproximadamente siete kilómetros de costa, incluyendo playas, acantilados, restingas de variados gradientes, pesquerías, flora y fauna marítima…” “… Los hidrocarburos arrojados al mar, por sus características, constituyen un residuo peligroso en los términos de la ley 24.051 (Anexo I –Y9), calidad que adquirió (me refiero a la de residuo) cuando los imputados abandonaron la sustancia sin intentar recuperarla…”.-

Que corrida vista de la competencia al F. General, a fs.

5308/vta. dictamina que debe continuar entendiendo en el proceso la justicia federal en mérito a las razones de hecho y de derecho que enuncia y que en honor a la brevedad damos por reproducidas.-

Como observación general debemos decir que “la autoridad delegada en la Constitución por el pueblo argentino ha sido confiada a dos gobiernos enteramente distintos, al gobierno nacional y al gobierno provincial.

Como el gobierno nacional ha sido formado para responder a grandes necesidades Fecha de firma: 20/03/2018 Firmado por: N.C. DE...

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