Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA TRIBUTARIA, 19 de Marzo de 2018, expediente FRO 061000454/2011/TO01
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA TRIBUTARIA |
Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Criminal Federal de Santa Fe FRO 61000454/2011/TO1 (DB)
RESOLUCIÓN N° 68/18.-
Santa Fe, 19 de marzo de 2.018.-
AUTOS Y VISTOS: éstos caratulados “DURE, J.C. s/Apropiación indebida de los recursos de la Seguridad Social", Expte. Nº 61000454/2011/T01 de los registros de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe; de los que, RESULTA:
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En fecha 6 de febrero del corriente año, el Dr. M.G.A., en ejercicio de la defensa técnica del encausado J.C.D., solicita el sobreseimiento de su asistido por haber acaecido la extinción de la acción penal. Funda su pretensión en la sanción y promulgación de la ley 27.430 por resultar mas benigna respecto a la ley 24.769 (fs. 149/152vta.).
Sostiene que el art. 7° del nuevo régimen legal penal tributario que trata la apropiación indebida de recursos de la seguridad social, ha incrementado el monto mínimo como condición objetiva de punibilidad para el delito referido, elevándolo a cien mil pesos ($ 100.000)
por cada mes, y que el mismo supera las sumas cuya Fecha de firma: 19/03/2018 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CESAR EDUARDO TOLEDO #27834171#201420886#20180319090418403 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Criminal Federal de Santa Fe FRO 61000454/2011/TO1 (DB)
apropiación indebida se le imputa en el requerimiento de elevación a juicio. Hace reserva de los recursos de casación penal (art. Art. 456 y 457 CPPN) y del caso federal (arts. 14 y 15 ley 48).
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A fs. 386/387 el Dr. M.L.M., jefe de la sección penal tributaria de la delegación Santa Fe de la AFIP-DGI, expresa su oposición al beneficio peticionado en razón de compartir los argumentos vertidos por la Procuración General de la Nación en la Resolución PGN N° 18/18.
Señala que en dicho pronunciamiento se instruyó
a los señores fiscales a que se opongan a la aplicación retroactiva de la ley 27.430 por considerar que no resulta más benigna respecto a la ley 24.769, por cuanto las modificaciones introducidas por el nuevo régimen legal -que disponen aumentos de los montos mínimos de punibilidad- han tenido por finalidad actualizar esas sumas de dinero para compensar la depreciación sufrida por la moneda en que están expresadas, de suerte tal que ello no integra el contenido del principio de ultraactividad de la ley penal.
Fecha de firma: 19/03/2018 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CESAR EDUARDO TOLEDO #27834171#201420886#20180319090418403 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Criminal Federal de Santa Fe FRO 61000454/2011/TO1 (DB)
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Corrida vista al Ministerio Público Fiscal, a fs. 185/186 la Fiscal Auxiliar subrogante, Dra.
N.P., se pronuncia en forma contraria al planteo solicitado en consonancia con la instrucción emitida por el Procurador General de la Nación interino en fecha 21/02/18 (Res. PGN 18/18).
Aduna su postura citando el precedente “H.T.” (Fallos 330:5158), donde se sostuvo que la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna no consiste en la aplicación mecánica e irreflexiva de cualquier ley posterior al hecho imputado por la sola razón de que ella beneficiaría al acusado en comparación con la ley vigente en el momento de la comisión del mismo, y, que el sentido del principio de la ley penal más benigna es...
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