Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: BENÍTEZ, JUAN RAMON Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) y INFRACCION LEY 23.737 (ART.11 INC.C)

Fecha19 Marzo 2018
Número de expedienteFRE 000005/2016/TO01
Número de registro201376144

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe FRE 5/2016/TO1 (GF)

SENTENCIA N° 20/18.

Santa Fe, 16 de marzo de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Estos caratulados “BENITEZ, J.R. –G., H.G. s/Infracción ley 23.737 (art. 5° inc. c)” Nº

FRE 5/2016/TO1; de entrada ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe; incoados contra H.D.G., DNI Nº 34.100.378, argentino, mayor de edad, soltero, changarín, no sabe leer y escribir, nacido el 20 de octubre de 1992 en la ciudad de Granadero Baigorria (prov. de Santa Fe), hijo de M.Á.G. y de E.M.R., domiciliado en el Puerto de Reconquista, actualmente alojado el Instituto Correccional Modelo U. 1 de Coronda; y J.R.B., DNI N°

36.055.672, argentino, mayor de edad, soltero, con instrucción primaria completa, de ocupación albañil, nacido el 15 de agosto de 1991 en la ciudad de San Justo (prov. de Santa Fe), hijo de R.A.B. (f) y de M.C.P. (f), domiciliado en calle B.N.° 2176 de la ciudad de Reconquista, actualmente alojado en Instituto de Detención Santa Fe U.2; en los que intervienen Fecha de firma: 19/03/2018 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.R.H., SECRETARIO DE CAMARA #29108433#201376144#20180319075909488 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe FRE 5/2016/TO1 (GF)

el fiscal general Dr. Martín

  1. Suárez Faisal y el defensor particular Dr. L.G.T.; de los que, RESULTA:

  2. Se inician las presentes actuaciones en fecha 5 de enero de 2016 a raíz de un procedimiento realizado por personal de la policía de Santa Fe en la ruta nacional N°

    9, al lado del puente sobre el arroyo S.J. de la ciudad de Reconquista (prov. de Santa Fe). Mientras realizaban un patrullaje preventivo debido a la emergencia hídrica que afectaba la zona, observaron dos automóviles y una motocicleta estacionados cerca del puente de manera imprudente, con sus ruedas izquierdas sobre la cinta asfáltica. Al detener la marcha se le acercan tres sujetos que se encontraban pescando y que habían accedido en uno de esos vehículos, quienes manifestaron que –estando ellos en el lugar- llegaron dos jóvenes en la motocicleta y, luego de hacer un llamado telefónico, arribó el otro automóvil.

    Al proceder a inspeccionar físicamente el vehículo, vieron dos paquetes con trozos compactos envueltos con cinta de embalar que estaban en el suelo, pegados al guardarraid. Asimismo con la ayuda de una linterna observaron que los asientos traseros estaban Fecha de firma: 19/03/2018 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.R.H., SECRETARIO DE CAMARA #29108433#201376144#20180319075909488 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe FRE 5/2016/TO1 (GF)

    tirados hacia delante, y quedaban expuestas unas bolsas arpilleras llenas dentro del baúl.

    Ante la posibilidad cierta de que se trate de sustancia estupefaciente se convocó al personal especializado, que procedió al secuestro de ciento un (101)

    trozos compactos –tipo “ladrillos”- de marihuana envueltos en cinta de embalar, así como un (1) teléfono celular y documentación que se hallaba dentro del automotor. Se incautaron también dos (2) bolsas arpilleras vacías en el baúl de la motocicleta.

    En el operativo fue detenido H.D.G., quien se apersonó al lugar en forma espontánea, aduciendo que era el propietario de la moto y queriendo llevársela; incautándose también el Fiat Punto dominio HDK-

    011 y la motocicleta dominio JWX-505.

    La autoridad policial confeccionó el acta de procedimiento correspondiente (fs. 1/5 vta.) y tramitó el sumario prevencional (fs. 6/45); elevando posteriormente las actuaciones al Juzgado Federal de Reconquista (fs.

    46/48).

  3. Recibidas las actuaciones en sede judicial se recibió declaración indagatoria del detenido, quien hizo uso de su derecho de abstenerse de declarar (fs. 50/52), Fecha de firma: 19/03/2018 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.R.H., SECRETARIO DE CAMARA #29108433#201376144#20180319075909488 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe FRE 5/2016/TO1 (GF)

    agregándose a continuación el informe correspondiente a la pericia técnica del teléfono celular incautado (fs.

    75/189).

    A fs. 194/198 se agregó un informe de investigación, donde los funcionarios de la Dirección General de Prevención y Control de Adicciones –hoy Dirección de Narcocriminalidad- de la policía de Santa Fe pusieron en conocimiento de la fiscal federal que quien estaría circulando en el Fiat Punto es J.R.B., que estaba siendo investigado por su presunta vinculación con la comercialización de estupefacientes.

    A solicitud de la fiscal actuante, se ordenó la detención de B. y posteriormente se agregaron las declaraciones testimoniales de D.A.G. (fs.

    304/304 vta.), A.N.V. (fs. 319/320), G.A.C. (fs. 321/322), D.A.M. (fs. 323/324 vta.), M.L.G. (fs. 325/326)

    y G.A.S. (fs. 337/338). Se incorporaron también copias certificadas de la documentación secuestrada (fs. 351/360) e informes ambientales (fs.374/375 vta.).

    En fecha 10 de mayo de 2016 se produjo la detención de J.R.B., cuyas circunstancias se plasmaron en el acta de procedimiento agregada a fs. 395, e Fecha de firma: 19/03/2018 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.R.H., SECRETARIO DE CAMARA #29108433#201376144#20180319075909488 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe FRE 5/2016/TO1 (GF)

    inmediatamente se recepcionó su declaración indagatoria (fs. 415/416 vta.). Luego se incorporó el informe técnico N° 39/16 del laboratorio químico de la DGPCA (fs. 425/438).

    El 13 de junio de 2016 se dictó el procesamiento de B. y G. como presuntos autores del delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. c de la ley 23.737), convirtiendo en prisión preventiva su detención.

    A continuación se agregaron las testimoniales de C.A.G. (fs. 539/540) y Graciela Noemí

    Cisterna (fs. 541/542).

    El 28 de octubre de 2016 el fiscal federal formuló requerimiento de elevación a juicio de los procesados por el mismo delito por el que fueran procesados. No mediando oposición, se ordenó la clausura de la instrucción y elevación de la causa a juicio mediante decreto de fecha 9 de noviembre de 2016 (fs. 624).

  4. Recibidas las actuaciones en este tribunal y verificado el cumplimiento de las prescripciones de la instrucción, se citó a las partes a juicio y se agregaron informes de los exámenes mentales obligatorios previstos en el art. 78 del C. Penal (fs. 645/645 vta. y 665).

    Ofrecidas pruebas por la defensa de los imputados Fecha de firma: 19/03/2018 y el fiscal general, fueron proveídas mediante decreto de Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.R.H., SECRETARIO DE CAMARA #29108433#201376144#20180319075909488 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe FRE 5/2016/TO1 (GF)

    fs. 660. Posteriormente se agregó informe de la Oficina de Gestión Judicial de Reconquista (fs. 708/717), pericias N°

    346 y 351 del Grupo de Criminalística y Estudios Forenses de la GNA (fs. 740/758) e informes actualizados del Registro Nacional de Reincidencia (fs. 784/790)

    H. fijado fecha para la realización de la audiencia de debate a partir del 12 de marzo del corriente año, el fiscal general solicitó se imprima a la causa el trámite de juicio abreviado previsto en el art. 431 bis del CPPN, acompañando la conformidad de los imputados asistidos por su defensor particular.

    Luego de llevarse a cabo la audiencia de conocimiento de visu, la causa se encuentra en condiciones de ser definitivamente resuelta; y, CONSIDERANDO:

  5. Que el fiscal general solicitó se imprima al proceso el trámite del juicio abreviado previsto en el art.

    431 bis del CPPN, acompañando el acta acuerdo con la...

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