Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 19 de Marzo de 2018, expediente FLP 042883/2016/TO01
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 2 FLP 42883/2016/TO1 Plata, 19 de Marzo de 2018.
Y VISTOS:
Para exponer los fundamentos del fallo dictado el pasado
5 de marzo del corriente año en la causa FLP Nº 42.883/2016/TO1
seguida contra J., indocumentado, nacido el 2
de julio de 1995 en la localidad de Adrogue, Pcia. de Buenos Aires,
con ultimo domicilio en la calle M., M., casa 4,
Localidad de B., Pcia. de Buenos Aires, hijo de Cristina del
Carmen Gutiérrez y de C. R. R., encontrándose
actualmente detenido a disposición del Tribunal Oral en lo Federal
nro. 1 de la ciudad de La Plata, de la cual, RESULTA:
La Sra. Fiscal de Instrucción, Dra. S., según
el requerimiento de elevación a juicio glosado a fs. 133/136 le
atribuyó a J. E.R., haber tenido en su poder sin
autorización legal el día 26 de octubre de 2016 a las 16.00 horas
aproximadamente, una granada de guerra de uso militar de
fragmentación de mano FMK2, hallada en el interior de un botinero
negro dentro de un mueble precario, en la vivienda ubicada en la calle
816 y el arroyo Las Piedras de la localidad de Quilmes, Pdo. del
mismo nombre, frente al barrio “P.”.
Que la presente causa se inició en virtud de una orden de
allanamiento emanada del Juzgado de Garantías nro. 2, solicitado por
la Fiscalia de Instrucción y Juicio nro. 20 ambos del Departamento
Judicial de Quilmes, en el marco de la I.P. nro. 130002681816,
llevada a cabo el 26 de octubre de 2016 a las 16.00 horas
aproximadamente, por personal de la seccional novena de Quilmes de
la Provincia de Buenos Aires, ocasión en la cual se encontró en el
interior de una vivienda precaria habitada por J.,
(ubicada sobre la calle 816 y el arroyo Las Piedras, de la localidad de
Quilmes), una granada de guerra de fragmentación de mano FMK2,
Fecha de firma: 19/03/2018 Firmado por: N.J.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.A., S. "ad hoc"
negro mencionado en el parrafo precedente.
Que atento a su peligrosidad, el mencionado explosivo
fue detonado por personal de la Delegación Explosivos de Quilmes
del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires,
produciendose la destrucción total del artefacto explosivo.
Calificó la conducta atribuida a José Ezequiel
Ramírez, como constitutiva de delito de tenencia ilegitima de
material explosivo, en calidad de autor (artículos 45, 189 bis, apartado
-
, tercer párrafo del CP).
Por su parte, el Sr. Fiscal General del tribunal, Dr.
R., conforme los argumentos expuestos en la
instancia del artículo 393 del ritual –y que constan en el acta de
debate, solicitó la absolución de R. por el delito que fuera
acusado, alegando que si bien el hecho esta probado, y que el
imputado estaba en el lugar, lo que no se pudo acreditar en el debate
fue que R. tuviera conocimiento y voluntad de tener ese
artefacto explosivo.
En ese sentido, sostuvo que la sola presencia del
imputado en el lugar no alcanzó a tener por probado que R.
tuviera el conocimiento y voluntad de dicho artefacto por el contexto y
la zona donde se encontró. Que el Sr. Fiscal refirió que el lugar
allanado era un lugar precario, humilde pobre y que por las
características del lugar, no parecía una vivienda sino mas bien un
aguantadero
, ni siquiera tenia baño, por lo que no puede adjudicar a
R. que por estar en ese lugar es responsable de la granada. Por
último el titular de la “Vindicta Publica” expuso que el delito
atribuido a R. es un delito de peligro abstracto y que el
imputado no fue visto entrar en el domicilio allanado ni tampoco se lo
observó en las inmediaciones del lugar.
Fecha de firma: 19/03/2018 Firmado por: N.J.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.A., S. "ad hoc"
los Dres. G. y el Dr. A., manifestó que
teniendo en cuenta los fallos T., Cattonar, G. y
compartiendo los argumentos vertidos por el Sr. Fiscal también
solicitó la absolución de su defendido.
Luego de concedérsele al procesado la última palabra en
los términos de ley, el Sr. Juez pasó a resolver.
Y CONSIDERANDO El Dr. Jarazo dijo:
Ajustada al alcance de la prueba rendida en el juicio
resultó la pretensión liberatoria introducida por el Dr. Molina respecto
de J. que, exenta –a su vez de cuestionamientos
formales, vino a sellar la decisión de la presente encuesta.
En efecto, llegó a la instancia del juicio el mencionado
R. alcanzado por la imputación de haber tenido en su poder, sin
autorización legal, una granada FMK2, en el interior de un botinero
negro ubicado dentro de un mueble precario situado...
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