Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 19 de Marzo de 2018, expediente FLP 042883/2016/TO01

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 2 FLP 42883/2016/TO1 Plata, 19 de Marzo de 2018.

Y VISTOS:

Para exponer los fundamentos del fallo dictado el pasado

5 de marzo del corriente año en la causa FLP Nº 42.883/2016/TO1

seguida contra J., indocumentado, nacido el 2

de julio de 1995 en la localidad de Adrogue, Pcia. de Buenos Aires,

con ultimo domicilio en la calle M., M., casa 4,

Localidad de B., Pcia. de Buenos Aires, hijo de Cristina del

Carmen Gutiérrez y de C. R. R., encontrándose

actualmente detenido a disposición del Tribunal Oral en lo Federal

nro. 1 de la ciudad de La Plata, de la cual, RESULTA:

La Sra. Fiscal de Instrucción, Dra. S., según

el requerimiento de elevación a juicio glosado a fs. 133/136 le

atribuyó a J. E.R., haber tenido en su poder sin

autorización legal el día 26 de octubre de 2016 a las 16.00 horas

aproximadamente, una granada de guerra de uso militar de

fragmentación de mano FMK2, hallada en el interior de un botinero

negro dentro de un mueble precario, en la vivienda ubicada en la calle

816 y el arroyo Las Piedras de la localidad de Quilmes, Pdo. del

mismo nombre, frente al barrio “P.”.

Que la presente causa se inició en virtud de una orden de

allanamiento emanada del Juzgado de Garantías nro. 2, solicitado por

la Fiscalia de Instrucción y Juicio nro. 20 ambos del Departamento

Judicial de Quilmes, en el marco de la I.P. nro. 130002681816,

llevada a cabo el 26 de octubre de 2016 a las 16.00 horas

aproximadamente, por personal de la seccional novena de Quilmes de

la Provincia de Buenos Aires, ocasión en la cual se encontró en el

interior de una vivienda precaria habitada por J.,

(ubicada sobre la calle 816 y el arroyo Las Piedras, de la localidad de

Quilmes), una granada de guerra de fragmentación de mano FMK2,

Fecha de firma: 19/03/2018 Firmado por: N.J.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.A., S. "ad hoc"

negro mencionado en el parrafo precedente.

Que atento a su peligrosidad, el mencionado explosivo

fue detonado por personal de la Delegación Explosivos de Quilmes

del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires,

produciendose la destrucción total del artefacto explosivo.

Calificó la conducta atribuida a José Ezequiel

Ramírez, como constitutiva de delito de tenencia ilegitima de

material explosivo, en calidad de autor (artículos 45, 189 bis, apartado

  1. , tercer párrafo del CP).

Por su parte, el Sr. Fiscal General del tribunal, Dr.

R., conforme los argumentos expuestos en la

instancia del artículo 393 del ritual –y que constan en el acta de

debate, solicitó la absolución de R. por el delito que fuera

acusado, alegando que si bien el hecho esta probado, y que el

imputado estaba en el lugar, lo que no se pudo acreditar en el debate

fue que R. tuviera conocimiento y voluntad de tener ese

artefacto explosivo.

En ese sentido, sostuvo que la sola presencia del

imputado en el lugar no alcanzó a tener por probado que R.

tuviera el conocimiento y voluntad de dicho artefacto por el contexto y

la zona donde se encontró. Que el Sr. Fiscal refirió que el lugar

allanado era un lugar precario, humilde pobre y que por las

características del lugar, no parecía una vivienda sino mas bien un

aguantadero

, ni siquiera tenia baño, por lo que no puede adjudicar a

R. que por estar en ese lugar es responsable de la granada. Por

último el titular de la “Vindicta Publica” expuso que el delito

atribuido a R. es un delito de peligro abstracto y que el

imputado no fue visto entrar en el domicilio allanado ni tampoco se lo

observó en las inmediaciones del lugar.

Fecha de firma: 19/03/2018 Firmado por: N.J.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.A., S. "ad hoc"

los Dres. G. y el Dr. A., manifestó que

teniendo en cuenta los fallos T., Cattonar, G. y

compartiendo los argumentos vertidos por el Sr. Fiscal también

solicitó la absolución de su defendido.

Luego de concedérsele al procesado la última palabra en

los términos de ley, el Sr. Juez pasó a resolver.

Y CONSIDERANDO El Dr. Jarazo dijo:

Ajustada al alcance de la prueba rendida en el juicio

resultó la pretensión liberatoria introducida por el Dr. Molina respecto

de J. que, exenta –a su vez de cuestionamientos

formales, vino a sellar la decisión de la presente encuesta.

En efecto, llegó a la instancia del juicio el mencionado

R. alcanzado por la imputación de haber tenido en su poder, sin

autorización legal, una granada FMK2, en el interior de un botinero

negro ubicado dentro de un mueble precario situado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR