Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5, 19 de Marzo de 2018, expediente FSM 048109/2014/TO01

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5

Causa nº 3651 Año 2018 Registro 2714 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 48109/2014/TO1 En la ciudad de San Martín, a los 19 días del mes de marzo de 2018 se reúnen los señores jueces integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 5 de San Martín, Provincia de Buenos Aires, con mi asistencia como secretario de actuación, a fin de redactar los fundamentos de la sentencia dictada en la causa FSM 48109/2014/TO1 (RI N° 3651) caratulada “GÓMEZ L.M. s/ secuestro extorsivo” respecto de L.M.G. o L.M.G.L. o L.D.G. o J.M.L.L., titular del Documento Nacional de Identidad N°

28.814.827, nacido el 22 de septiembre de 1.975 en la ciudad de M., partido homónimo, provincia de Buenos Aires, hijo de E.E. y de A.L., quien sabe leer y escribir, de ocupación kioskero, con último domicilio en la calle R.L.N.° 2637 de la localidad de R.C., Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, y, quien se encuentra actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de CABA.

RESULTA:

  1. REQUERIMIENTO DE ELEVACIÓN A JUICIO Que a fs. 2768/2816, el fiscal de grado requirió la elevación a juicio de la presente causa teniendo por acreditado que L.M.G. “…en fecha indeterminada, pero con anterioridad al momento en que se concretó su detención (el pasado 9 de marzo de 2016) junto con otros sujetos que, aún no han podido ser fehacientemente individualizados, y otros que sí, tales como, J.A.B., C.D.V., D.A.D., EMANUEL ADRIAN CABRERA, ADRIAN Fecha de firma: 19/03/2018 Firmado por: M.C.M.M., JUEZA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ Firmado por: H.O.S., Juez Firmado(ante mi) por: MARIANO A. SAYOUR, S. ad hoc #28757986#201240023#20180316145755193 Causa nº 3651 Año 2018 Registro 2714 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 48109/2014/TO1 ALEJANDRO GAMARRA y A.M.L. -respecto de quienes oportunamente formulé reproche en el marco de la causa FiscalNet N° 48464/2013 –N° 5116 del registro de la Secretaría N° 11 de Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 3 de esta ciudad y la que actualmente tramita por ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4 de San Martín-, tomó parte de una asociación ilícita destinada a cometer delitos indeterminados (primordialmente de los denominados ‘secuestros express’)”.

    Asimismo entendió que el incuso G. participó

    cuanto menos junto a D.A.D., A.A.G. y A.M.L. (respecto de quienes oportunamente formulé reproche en la mentada causa N° 48464/2013 -y N° 5116 del registro de la Secretaría N° 11 de Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 3 de esta ciudad-), en el secuestro extorsivo que tuvo por víctimas a A.R. y H.R.B. acontecido el 8 de julio del año 2.013; y el haber sustraído, mediante el empleo de armas de fuego, en lugar poblado y en banda, las pertenencias de los nombrados

    .

    Entendió que L.M.G. debía responder como coautor penalmente responsable de los delitos de secuestro extorsivo agravado por el número de intervinientes, en concurso material, con el delito de robo agravado por el empleo de armas de fuego y por haber sido cometido en poblado y en banda, los que a su vez concurren de forma real con el delito de asociación Fecha de firma: 19/03/2018 Firmado por: M.C.M.M., JUEZA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ Firmado por: H.O.S., Juez Firmado(ante mi) por: MARIANO A. SAYOUR, S. ad hoc #28757986#201240023#20180316145755193 Causa nº 3651 Año 2018 Registro 2714 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 48109/2014/TO1 ilícita (Arts. 45, 55, 166, inciso segundo, 167, inciso segundo, 170 inciso sexto, y 210, del Código Penal).

  2. AUDIENCIA DE DEBATE El día 12 de marzo del año en curso tuvo lugar la audiencia de debate oral, de acuerdo a las directivas establecidas en el capítulo II, título I, Libro III del Código Procesal Penal de la Nación y cuyas circunstancias ilustra el acta agregada a fs. 2977/81.

  3. ALEGATOS A) ACUSACION En oportunidad de formular su alegato, el Sr.

    fiscal general, C.C., por las razones de hecho y de derecho que al efecto expuso, consideró que a partir de la prueba producida durante el juicio valorada según las reglas de la sana crítica, se encontraba fehacientemente acreditado que el 8 de julio de 2013, a las 05:35 horas aproximadamente, los hermanos H.R. y A.R.B. –quiénes se desplazaban a bordo de un rodado marca Peugeot 308, dominio LUY 462 color blanco-, fueron interceptados por un vehículo V.B. color gris con una baliza policial en su techo, en la intersección de las calle Mañasco y P. de la Localidad de H., partido de M., lugar en donde trabajaba H.A.B. y se ubica la fábrica “Los 5 Hispanos”. Que al momento de la interceptación, descendieron del rodado color gris tres sujetos armados que se identificaron como policías. Que ante ello, y tras considerar que se trataba de personal Fecha de firma: 19/03/2018 Firmado por: M.C.M.M., JUEZA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ Firmado por: H.O.S., Juez Firmado(ante mi) por: MARIANO A. SAYOUR, S. ad hoc #28757986#201240023#20180316145755193 Causa nº 3651 Año 2018 Registro 2714 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 48109/2014/TO1 policial, hicieron entrega de su documentación personal, para luego y mediando violencia, obligar a las víctimas a abordar el vehículo marca Peugeot y circular en él por un lapso corto de tiempo. De seguido, obligaron a H.R.B. a descender y abordar el Volkswagen Bora que los secundaba. El Sr. Fiscal indicó que a A.R. le pidieron dinero en efectivo y éste los guió

    hacia su domicilio particular, lugar en donde al arribar le fue dable observar la presencia de su hijo en la vereda. Ante ello, A.R. logró fugarse corriendo, a la vez que le indicó a su hijo que ingresara al domicilio. Paralelamente, la mujer de H.R.B. se comunicó al abonado de su marido, ocasión en la que uno de los captores que se hallaba con el nombrado a bordo del V.B. le hizo saber que lo tenían cautivo y que debían pagar dinero por su liberación.

    Ello, finalmente no aconteció y H.R. fue liberado.

    Señaló que a raíz de las investigaciones llevadas a cabo por el personal que tenía a cargo este episodio, se logró identificar a una serie de personas que habrían participado de este suceso pero que además se habían detectado circunstancias y hechos similares en otros secuestros perpetrados en la zona, estableciéndose así la existencia de una organización ilícita destinada a la concreción de una pluralidad de delitos contra la propiedad y la libertad de la cual, a criterio del Sr.

    Fiscal General, G. formaba parte junto con, al menos, J.A.B., C.D.V., A.A.G., y A.M.L..

    Fecha de firma: 19/03/2018 Firmado por: M.C.M.M., JUEZA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ Firmado por: H.O.S., Juez Firmado(ante mi) por: MARIANO A. SAYOUR, S. ad hoc #28757986#201240023#20180316145755193 Causa nº 3651 Año 2018 Registro 2714 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 48109/2014/TO1 Sostuvo que en base a ello el incuso debía responder como autor del delito de secuestro extorsivo, agravado por la participación de 3 o más personas, en concurso ideal con el delito de robo en poblado y en banda y por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido tenerse por...

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