Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 16 de Marzo de 2018, expediente FTU 008614/2016/TO01

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO Expte. N.. 8614/ 2016 - IMPUTADO: “ARGUELLO, C.D. Y OTROS S/ INFRACCIÓN A LA LEY NRO. 23. 737”

S. delE., 15 de marzo de dos mil dieciocho.

EC VISTOS:

Para resolver la solicitud efectuada por la defensa de C.D.A., obrante a fs. 1010/ 1011 de las presentes actuaciones.-

CONSIDERANDO:

I- La Dra. N.N.L. -a fs. 1010/ 1011 de autos-, en el carácter de Defensora Pública Oficial coadyuvante por ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero y en representación del interno C.D.A., solicita que el Tribunal aplique los beneficios previstos en el artículo 140 de la Ley N° 24.660.-

Ello, en virtud de que su pupilo procesal: 1) Cursó y aprobó

durante el año 2016, el 3er ciclo del nivel primario, el cual se corresponde con la finalización de la educación primaria completa; 2) Cursó y aprobó el Módulo

I- Básico de la educación secundaria para jóvenes y adultos (con orientación en Economía y Administración; 3) Aprobó durante el ciclo 2017, el 1er año del taller de formación profesional “Montador Electricista” y 4)

Cursó y aprobó el “Curso de Iniciación de Manejo de Colmena”. -

Tales extremos son acreditados mediante la presentación de los certificados pertinentes, los cuales lucen a fs. 1006/ 1009 de autos.-

Fecha de firma: 16/03/2018 Firmado por: FEDERICO BOTHAMLEY, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: W.P. CURA EDIPPO, S. #29306002#201400320#20180316105541679

II- Conferida vista al Ministerio Fiscal, mediante dictamen de fecha 01/ 03/ 2018 -identificado con el nro. 52/ 17-, se expide de manera favorable respecto de la aplicación de los beneficios establecidos en el artículo 140 de la Ley N° 24.660 y en efecto, considera que en la especie, correspondería la reducción de cuatro meses, conforme lo establecen los incisos b) y c) del art. 140 de la ley de referencia respecto de la “Terminalidad de la Educación Primaria” y el curso de “Montador Electricista”.-

En cuanto a la realización del curso de formación profesional, la Dra. I.G. entiende que la duración del mismo, no llegaría a adecuarse al requisito temporal exigido por el inciso b) del artículo 140 de la norma aludida, por lo que no corresponde ninguna reducción. Asimismo, señala que esta circunstancia no impide que el mismo sea valorado eventualmente a los fines de acreditar el cumplimiento temporal exigido y poder acceder a los beneficios del inciso b) del artículo 140 de la ley nro. 24.

660.-

III- Ahora...

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