Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA TRIBUTARIA, 16 de Marzo de 2018, expediente FRO 051000507/2010/TO01

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA TRIBUTARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Criminal Federal de Santa Fe FRO 51000507/2010/TO1 (DB)

RESOLUCIÓN N° 67/18.-

Santa Fe, 16 de marzo de 2.018.-

AUTOS Y VISTOS: éstos caratulados “BECHIS, A.L. s/Evasión Simple Tributaria", Expte. Nº

51000507/2010/TO1 de los registros de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe; de los que, RESULTA:

  1. En fecha 6 de febrero del corriente año, el Dr. M.G.A., ejerciendo la defensa técnica del imputado A.L.B., solicita el sobreseimiento de su asistido por haber acaecido la extinción de la acción penal. Funda su pretensión en la sanción y promulgación de la ley 27.430, por resultar -respecto a la ley 24.769- mas benigna para el imputado (fs. 182/183).

    En tal sentido sostiene que el art. 1° del nuevo régimen legal penal tributario -que trata la evasión simple-, ha incrementado el monto mínimo como condición objetiva de punibilidad para el delito de evasión simple, elevándolo a un millón quinientos mil Fecha de firma: 16/03/2018 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.R., SECRETARIO #28867608#201396618#20180316111053853 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Criminal Federal de Santa Fe FRO 51000507/2010/TO1 (DB)

    pesos ($ 1.500.000), y que el mismo supera la suma cuya evasión se imputa al encausado.

  2. A fs. 235/236 el Dr. M.L.M., Jefe de la Sección Penal Tributaria de la delegación Santa Fe de la AFIP-DGI, expresa su oposición al beneficio peticionado en razón de compartir los argumentos vertidos por la Procuración General de la Nación en la Resolución PGN 18/18.

    Señala que en dicho pronunciamiento se instruyó

    a los señores fiscales a que se opongan a la aplicación retroactiva de la ley 27.430 por considerar que no resulta más benigna respecto a la ley 24.769, por cuanto las modificaciones introducidas por el nuevo régimen legal -que disponen aumentos de los montos mínimos de punibilidad- han tenido por finalidad actualizar esas sumas de dinero para compensar la depreciación sufrida por la moneda en que están expresadas, de suerte tal que ello no integra el contenido del principio de ultraactividad de la ley penal.

  3. Corrida vista al Ministerio Público Fiscal, a fs. 238/239 el F. General, Dr. Martín I.

    Suárez Faisal, se pronuncia en forma contraria al planteo Fecha de firma: 16/03/2018 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.R., SECRETARIO #28867608#201396618#20180316111053853 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Criminal Federal de Santa Fe FRO 51000507/2010/TO1 (DB)

    de sobreseimiento del imputado, en consonancia con la instrucción emitida por el Procurador General de la Nación interino en fecha 21/02/18 (Res. PGN 18/18).

    Aduna su postura el precedente “H.T.”

    (Fallos 330:5158), donde se sostuvo que la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna no consiste en la aplicación mecánica e irreflexiva de cualquier ley posterior al hecho imputado por la sola razón de que ella beneficiaría al acusado en comparación con la ley vigente en el momento de la comisión del mismo, y, que el sentido del principio de la ley penal más benigna es asegurar que las penas no se impongan o mantengan cuando la valoración social que pudo haberlas justificado en el pasado ha cambiado, de modo que lo que antes era reprobable, ahora no lo es o no lo es tanto. Que según esa idea, se impone evaluar si la nueva ley es la expresión de un cambio de valoración social de la clase de delito imputado para decidir la aplicación del...

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