Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA TRIBUTARIA, 16 de Marzo de 2018, expediente FRO 051000504/1999/TO01

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA TRIBUTARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Criminal Federal de Santa Fe FRO 51000504/1999/TO1 (DB)

RESOLUCIÓN N° 66/18.-

Santa Fe, 16 de marzo de 2.018.-

AUTOS Y VISTOS: éstos caratulados “TOCCI, R.A. s/Apropiación indebida de los recursos de la Seguridad Social", Expte. Nº 51000504/1999/T01 de los registros de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe; de los que, RESULTA:

  1. En fecha 6 de febrero del corriente año, el Dr. M.G.A., en ejercicio de la defensa técnica del encausado R.A.T., solicita el sobreseimiento de su asistido por haber acaecido la extinción de la acción penal. Funda su pretensión en la sanción y promulgación de la ley 27.430 por resultar mas benigna respecto a la ley 24.769 (fs.

    149/152vta.).

    Sostiene que el art. 7° del nuevo régimen legal penal tributario que trata la apropiación indebida de recursos de la seguridad social, ha incrementado el monto mínimo como condición objetiva de punibilidad para el delito referido, elevándolo a cien mil pesos ($

    Fecha de firma: 16/03/2018 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.R., SECRETARIO #24681412#201392756#20180316104021502 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Criminal Federal de Santa Fe FRO 51000504/1999/TO1 (DB)

    100.000) por cada mes, y que el mismo supera las sumas cuya apropiación indebida se le imputa en el requerimiento de elevación a juicio. Hace reserva de los recursos de casación y del caso federal (arts. 456 y 457 CPPN y 14 y 15 ley 48).

  2. A fs. 3294/3295 el Dr. M.L.M., jefe de la sección penal tributaria de la delegación Santa Fe de la AFIP-DGI, expresa su oposición al beneficio peticionado en razón de compartir los argumentos vertidos por la Procuración General de la Nación en la Resolución PGN 18/18.

    Señala que en dicho pronunciamiento se instruyó

    a los señores fiscales a que se opongan a la aplicación retroactiva de la ley 27.430 por considerar que no resulta más benigna respecto a la ley 24.769, por cuanto las modificaciones introducidas por el nuevo régimen legal -que disponen aumentos de los montos mínimos de punibilidad- han tenido por finalidad actualizar esas sumas de dinero para compensar la depreciación sufrida por la moneda en que están expresadas, de suerte tal que ello no integra el contenido del principio de ultraactividad de la ley penal.

    Fecha de firma: 16/03/2018 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.R., SECRETARIO #24681412#201392756#20180316104021502 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Criminal Federal de Santa Fe FRO 51000504/1999/TO1 (DB)

  3. Corrida vista al Ministerio Público Fiscal, a fs. 3296/3297 el F. General, Dr. M.S.F., se pronuncia en forma contraria al planteo solicitado en consonancia con la instrucción emitida por el Procurador General de la Nación en fecha 21/02/18.

    Aduna su postura citando el precedente “H.T.” (Fallos 330:5158), donde se sostuvo que la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna no consiste en la aplicación mecánica e irreflexiva de cualquier ley posterior al hecho imputado por la sola razón de que ella beneficiaría al acusado en comparación con la ley vigente en el momento de la comisión del mismo, y que el sentido del principio de la ley penal más benigna es asegurar que...

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