Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 15 de Marzo de 2018, expediente FGR 001686/2016/TO01

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 1686/2016/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: R.M., W. CESAR s/INFRACCION LEY 23.737 General Roca, 15 de marzo de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes actuados caratulados: “RUBILAR MORALES, WINTON CESAR S/INFRACCIÓN LEY 23.737” (Expte. N°

1686/2016/T01), puestos a despacho para resolver, y; CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 141 la Defensora Pública Oficial Coadyuvante, doctora G.L. solicitó la aplicación del instituto de suspensión de juicio a prueba a favor de su asistido L.A.S., planteando que se aplique por el término de un (1) año, y en sustitución de trabajos comunitarios propone la entrega de mil pesos ($1000) a pagar en dos cuotas iguales y consecutivas, y demás reglas de conducta que el Tribunal estime adecuadas.

    Como fundamento de ello, sostuvo que su asistido no posee antecedentes penales y la escala penal por el delito que se le atribuye permite la procedencia del beneficio impetrado, toda vez que se dan los requisitos objetivos y subjetivos que prevé el artículo 76 del Código Penal.

    Que se corrió vista a la señora F. General, doctora M.B., quien a fs. 144/vta., se expidió

    a favor de la concesión del beneficio, por entender verificados los extremos formales para su concesión aunque Fecha de firma: 15/03/2018 Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #31035527#200849271#20180315124646142 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 1686/2016/TO1 discrepó en cuanto a la suma prometida en sustitución de trabajo comunitario por entender que se trata de una cantidad escasa, solicitando por tal motivo que en caso de que el nombrado no pueda cumplir con el trabajo comunitario se le retenga el importe de $3634 que le fue secuestrado y se encuentra depositado en el Banco de la Nación Argentina (fs. 30/31) para el pago $225 de multa prevista en conjunto con la pena de prisión (art. 76 bis quinto párrafo del CPPN), sugiriendo que el remanente sea otorgado a una institución de bien público que el Tribunal disponga.

    Que el día 09 de marzo del corriente año se llevó

    a cabo la audiencia prevista por el art. 293 del C.P.P.N., en la cual las partes acordaron que el monto dinerario en sustitución de trabajo comunitario sea de mil quinientos pesos ($1500) para ser destinados al comedor “Maruca” de la ciudad de A., sumado a la multa de $225, solicitándole al Tribunal que se retengan ambos importes del...

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