Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5, 8 de Marzo de 2018, expediente FSM 015769/2016/TO01

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 15769/2016/TO1 En la ciudad de San Martín, a los días del mes de marzo de 2018 el señor J.A.J.R.P., integrando el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 5 de San Martín del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 5 de San Martín, Provincia de Buenos Aires, con mi asistencia como secretario de actuación, a fin de dictar sentencia en la causa FSM 15769/2016 (R.

  1. 3656) respecto de L.W., argentino, titular del D.N.

  2. 23.705.986, nacido el 3 de agosto de 1976 en la Capital Federal, hijo de L. y de E.A.F., con domicilio en la calle A. n° 3673 de la localidad de Ituizango, provincia de Buenos Aires.

    Que la fiscalía requirió a fs. 745/751 la elevación a juicio de la causa atribuyéndole a L.W. haberle enviado el día 15 de abril de 2016 a las 15:47 horas un mensaje de texto anónimo, de cariz amenazante y coactivo, a D.C.L.K., esposa del Secretario de Seguridad de la Nación, L.. E.B..

    Que a fs. 798 el Sr. Fiscal General, el procesado y su defensa pusieron en conocimiento del Tribunal el acuerdo al que arribaran en los términos del art. 431 bis del C.P.P.N. En la ocasión las partes tras sostener y admitir respectivamente la imputación del requerimiento de elevación a juicio, mantuvieron la calificación legal que fuera atribuida y acordaron, en base a las pautas previstas por los arts. 40 y 41 Fecha de firma: 08/03/2018 Alta en sistema: 16/03/2018 Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ Firmado(ante mi) por: MARIANO A. SAYOUR, S. ad hoc #28862198#200665800#20180313115220932 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 15769/2016/TO1 del C.P., la pena de tres (3) años de prisión, como así también el pago de las costas.

    Que, a partir de la prueba obrante en autos, valorada conforme las reglas de la sana crítica (art. 398, párrafo del C.P.P.N.), tengo por probado que el día 15 de abril de 2016, a las 15:37 horas, L.W. amenazó de manera anónima a D.C.L.K. -esposa del Secretario de Seguridad de la Nación, L.. E.B.- mediante el envío de un mensaje de texto que cursó desde el abonado 011-

    5887-7053 al 15-5096-5933 –utilizado por la nombrada- que rezaba: “Sra. L.D., gracias a tu marido E.B. despedite de cualquiera de tus tres hijas o tu hijo menor. Que bien se la ve a tu hija mas grande en lo gimnasio o tus otras hijas jugando al jokey. Anda bien tu hijo en futbol o en la particular cerca de tu casa elijan a quien de los 4 va a pasar a mejor vida. Si en una semana niki no la pone adiós……”.

    Para arribar a tal conclusión tengo en cuenta:

    - La denuncia efectuada ante la Dirección General Antisecuestros e Investigaciones Especiales de la Policía Federal Argentina por la Sra. D.C.L.K., obrante a fs. 1/3 y ratificación ante sede judicial a fs. 23/25, en las que dio cuenta de la recepción en su teléfono celular del aludido mensaje de texto amenazante, proveniente del abonado 011-5887-7053.

    Fecha de firma: 08/03/2018 Alta en sistema: 16/03/2018 Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ Firmado(ante mi) por: MARIANO A. SAYOUR, S. ad hoc #28862198#200665800#20180313115220932 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 15769/2016/TO1 En aquellas ocasiones...

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