Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 7 DE LA CAPITAL FEDERAL, 14 de Marzo de 2018, expediente CCC 041796/2013/TO01/CNC001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 7 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 7 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 41796/2013/TO1/CNC1 Buenos Aires, 14 de marzo de 2018.

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal y Correcciónal n° 7 de la Capital Federal, G.E.V. –quien presidió el debate-, A.M.B. y G.J.R. con la presencia del secretario, E.R., para dictar sentencia en la causa n° 41.796/2013 (n° interno 4780), seguida por el delito de robo con armas en grado de tentativa a M.L.G., argentina, nacida el 10 de septiembre de 1986 en la localidad de Florida, provincia de Buenos Aires, hija de R.A.G. y de N.R.I., DNI 32.649.391, y a R.V., argentino, nacido el 10 de agosto de 1981 en esta ciudad, hijo de M.A.V. y de R.L.B., DNI 29.009.132.

Intervinieron en el proceso la fiscal coadyuvante Bárbara Sheggezzo y los defensores oficiales públicos coadyuvantes M.T. y M.E.P..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 246/248 el Sr. Fiscal requirió la elevación a juicio de la causa, respecto de M.L.G. y de R.V. en los siguientes términos:

    Se les endilga M.L.G. y R.V. el haber producido lesiones de carácter grave en el cuerpo de M.R.L., el día 30 de julio de 2013 entre las 15.50 y 16.oo hs. aproximadamente, en el interior del local “RapiPago” del hipermercado de la cadena “Coto”, emplazado sobre la Av. Cabildo 4125 de esta ciudad –donde ambos trabajaban.

    En las circunstancias mencionadas, M.L.G. le expresó al damnificado –encargado del sitio- sus deseos de renunciar, luego de lo cual, se comunicó telefónicamente con una persona, a la que refirió: “venime a buscar, deja los chicos con alguien, pasó lo que te comenté”…-sic-.

    Luego, L. realizó el arqueo de la caja de seguridad del negocio, advirtiendo la faltante de $100 pesos. Por tal motivo, le exhibió a la imputada el dinero fajado con el objeto de hacérselo saber, instante en que ingresó

    R.V. –novio de aquélla- al comercio, con un cuchillo tipo serrucho marca Fecha de firma: 14/03/2018 Alta en sistema: 15/03/2018 Firmado por: G.E.V., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: EUGENIO REY, SECRETARIO #24701198#200577599#20180313134624712 “Tramontina” envuelto en un trapo de rejilla blanco, con el que le dirigió puntadas que llegaron a herirlo en la pierna.

    A raíz de las agresiones, ambos se trenzaron en lucha, oportunidad que G. aprovechó para arrojarle distintos elementos que se encontraban en el lugar, y el cojinete con agua caliente que porta el dispenser de agua que allí obraba, a la vez que le decía a V.: “D., córtalo!” –sic.

    Seguidamente, mientras continuaba el forcejeo, G. tomó

    distintos billetes que se encontraban tirados en el suelo tras habérseles caído a L., pese a que éste intentaba impedirlo con los pies.

    Así, al advertir la encartada la dificultad para alcanzar su objetivo, abrió la puerta del local y se retiró junto a V., quien le refirió a la víctima: “no sabes quién soy, te voy a venir a buscar para cagarte a tiros” –sic.

    Luego, se hizo presente personal del a Seccional 35° de la P.F.A., que lo asistió.

    Asimismo, y por lo narrado, se les atribuyó el haber intentado apoderarse ilegítimamente, en las circunstancias ya descriptas, del dinero que se encontraba en el suelo del comercio aludido

    .

  2. Que se llevó a cabo la audiencia de debate oral y público, en varias fechas, y en la primera de ellas, luego de escuchas los delitos que se les atribuían, los imputados declararon.

    En las sucesivas audiencias se le recibió declaración testimonial a M.R.L., al Agente G.S. y a V.B.G.. Y se leyeron parte de sus declaraciones.

    Asimismo, durante el debate se incorporaron por lectura y/o exhibición las siguientes pruebas:

    -acta de fs- 4; -constancias de fs. 21/345, 39, 207/208, 213/214 y 252/253; -informes médicos de fs. 40 y 69/70; -copias de la historia clínica de fs. 54/67; -declaraciones testimoniales de M.M.A. y de A.F.C. de fs. 12 y 20; Fecha de firma: 14/03/2018 Alta en sistema: 15/03/2018 Firmado por: G.E.V., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: EUGENIO REY, SECRETARIO #24701198#200577599#20180313134624712 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 7 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 41796/2013/TO1/CNC1 -informe pericial de fs. 16; -informes socio ambientales de los imputados; -certificados de antecedentes actualizados.

  3. Que una vez reunida la prueba en el debate oral y público que tuviera lugar, se concedió la palabra a las partes a fin de que formularan sus alegatos. Lo que se dijo en esa instancia se encuentra plasmado íntegramente en las actas de debate incorporadas a la causa, por lo que aquí se hará un breve resumen de lo que se valoró en esa oportunidad.

    En primer lugar, alegó la Dra. B.S., quien tuvo por acreditado el hecho, el cual describió conforme lo que surge del requerimiento de elevación a juicio. Valoró la declaración del presunto damnificado recordando según sus dichos, que hubo faltantes de plata y ello generó problemas en la relación que él tenía con G., negando que existiera una relación personal entre ellos. Señaló

    que el día del hecho la discusión se originó por otra faltante de dinero, luego de lo cual, y mientras él estaba contando la plata de su caja, arribó al lugar V., quien empezó a insultarlo y amenazarlo, ingresando al stand con un cuchillo Tramontina en la mano, ocasión en que le preguntó por el dinero.

    Destacó también que G. le dijo a su novio “dale, cortalo cortalo”, que le arrojó objetos que se encontraban en el lugar y que intentó tomar los billetes que se habían caído, lo que él impidió pateándola con sus piernas.

    Con relación a las lesiones, dijo que, si bien el testigo se fisuró la mano izquierda, no podía precisarse cuál fue el mecanismo por el que se produjo la lesión en la mano, mientras que los raspones, según dijeron los médicos, se los produjo cuando se cayó sobre la caja fuerte.

    En cuanto a la declaración del preventor, dijo que ese testigo recordó que al llegar al lugar estaba todo tirado, los cajones rotos y había un cuchillo en el piso, el cual reconoció al serle exhibido en la audiencia.

    Valoró por último los dichos de V.B.G., quien explicó

    las razones por las cuales G. quería renunciar. Además tuvo en cuenta que esa testigo reconoció que había una muy mala relación entre la imputada y L..

    Fecha de firma: 14/03/2018 Alta en sistema: 15/03/2018 Firmado por: G.E.V., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: EUGENIO REY, SECRETARIO #24701198#200577599#20180313134624712 Agregó que G. también pudo ver que al llegar al stand estaba todo roto y que había plata tirada en el suelo.

    Por otro lado, valoró las constancias médicas que acreditaban las lesiones en la víctima y ponderó el acta de secuestro del cuchillo. Con relación al cuchillo, destacó que las modificaciones que presentaba habían sido realizadas para lograr mayor rigidez y lograr así una mayor capacidad ofensiva, por lo que no se podía pensar en que ese objeto perteneciera al local y que fuera utilizado para comer.

    Por último, valoró el video incorporado a las actuaciones.

    Luego señaló algunas contradicciones entre los descargos de los imputados.

    En cuanto a la calificación, sostuvo que el hecho constituía el delito de robo con armas en grado de tentativa. Descartó la aplicación del artículo 166 inciso 1º por el hecho de que no se pudo probar cuál fue la mecánica o el modo en que se produjo la lesión de carácter grave. Además valoró que el presunto damnificado dijo que le dio un golpe de puño a Vidal con la mano izquierda, por lo que no podían adjudicársele las lesiones a título de dolo al Sr. V. y a la señora G..

    Aclaró en ese sentido que el tipo penal requiere que las lesiones producidas sean dolosas. Por otro lado, indicó que en el caso se daban los requisitos objetivos y subjetivos de la figura de robo con armas. Al respecto, tuvo en cuenta que V. al ingresar preguntó por el dinero y que ello lo hizo blandiendo un cuchillo, a la vez que simultáneamente G. le refiría “cortalo córtalo” e intentaba apoderarse de los billetes que estaban tirados en el piso.

    Recordó que la utilización de un cuchillo estaba además corroborada por lo que surgía del acta de secuestro.

    Por otro lado, sostuvo que el hecho no pudo ser consumado gracias a la resistencia del damnificado.

    Descartó la existencia de alguna causa de justificación, de exculpación o de exclusión de la punibilidad, y, a los fines de mensurar la pena, tuvo Fecha de firma: 14/03/2018 Alta en sistema: 15/03/2018 Firmado por: G.E.V., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: EUGENIO REY, SECRETARIO #24701198#200577599#20180313134624712 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 7 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 41796/2013/TO1/CNC1 en cuenta la naturaleza y consecuencias del hecho, la precaria situación laboral de ambos imputados y el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR