Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL, 16 de Marzo de 2018, expediente CCC 023382/2016/TO01

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 23382/2016/TO1 Buenos Aires, de marzo de 2018.

VISTA:

Esta causa n° 23.382/16 (n° interno 5146) seguida a R.P.F. –argentino, nacido el 24 de mayo de 1983 en San Juan, provincia de S.J., hijo de R.F. y de L.V., D.N.

  1. n° 30.243.679, identificado con prontuario TM 38.536, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con último domicilio en la calle Bolivia 893 de esta ciudad y constituido junto con el doctor C.O.K. en la calle Uruguay 1061, piso 5°, departamento “72” de esta ciudad– por el delito de robo agravado por haber sido cometido con arma de utilería. De la cual, RESULTA:

A foja 537 de la presente se incorporó el acuerdo de juicio abreviado suscripto por el señor F.J.M.F.B., el Defensor C.O.K. y R.P.F..

Se tomó conocimiento personal del imputado a foja 541, y tras el llamado de autos a sentencia la causa ha quedado así

en condiciones de recibir pronunciamiento definitivo.

Y CONSIDERANDO:

Primero

la conducta atribuida En el convenio, el acusador se remitió a la imputación formulada en el requerimiento de elevación a juicio de fojas 273/278, en el cual se le atribuye al encartado: “… se le imputa a Fecha de firma: 16/03/2018 Firmado por: E.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.R., SECRETARIA #28764683#201460237#20180316145108056 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 23382/2016/TO1 R.P.F. el haberse apoderado ilegítimamente, mediante la exhibición de armas de fuego y con la colaboración de otros dos individuos –aún no identificados- quienes también portaban armas y un tercer masculino que se encontraba en el exterior de la vivienda, de la suma de $6000, un teléfono celular marca Nokia modelo 920 (abonado 1535894552 correspondiente a la empresa Movistar), una llave del automóvil V.G., propiedad de L.I.G., un vehículo automotor D.J. dominio KUS-817 (en el cual F. y sus consortes de causa se dieron a la fuga llevándose consigo a la Sra. L.I.G. contra su voluntad), la cédula de identificación de éste último rodado, como así también una cédula azul de autorización para conducir el citado vehículo a favor de M.I.A., el teléfono celular marca Samsung A5 negro (abonado 1141687644 de la empresa Movistar) , un bolso de color rojo y blanco (de tenis); dos raquetas de tenis de color naranja (una marca W. y la otra H.) pertenecientes a A.G.A.C..- El hecho ocurrió el 15 de abril de 2016 cerca de las 2.17 en el interior del domicilio sito en Vallejos 3742 de esta ciudad.- En dicha oportunidad, R.P.F. y dos individuos más, con el apoyo de un cuarto sujeto que oficiaba de campana desde el exterior, ingresaron al terreno de la vivienda mencionada, tras escalar la reja del frente del inmueble, ingresaron por una ventana que había quedado abierta.- Flores junto al resto de las personas que ingresaron con él a la vivienda, despertaron a la damnificada –L.I.G.- a punta de Fecha de firma: 16/03/2018 Firmado por: E.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.R., SECRETARIA #28764683#201460237#20180316145108056 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 23382/2016/TO1 pistola, exigiéndole que les haga entrega de todo el dinero que poseía en la casa. G. le entregó $ 6000 en efectivo.

Mientras se hacían de más elementos de valor, oyeron la llegada de la policía, a partir de lo cual intentaron comunicarse con el campana que aguardaba en el exterior. V. rodeados por la policía, uno de ellos tomó del cuello a la damnificada, la llevó

hacia el frente de la vivienda y mientras la apuntaba, le exigían a la policía que los dejen ir, porque de lo contrario la matarían.

Seguidamente, la policía les dio paso y los asaltantes abordaron un vehículo D.J. dominio KUS-817, que se hallaba estacionado en el garaje lindero a la vivienda, dándose a la fuga, llevándose a la damnificada, naturalmente, contra su voluntad.

  1. fue así privada de su libertad por el término de unos quince minutos, aproximadamente, ya que fue liberada en la intersección de las calles F. y E. de esta ciudad”

El episodio descripto se encuentra acreditado con las declaraciones testimoniales de la víctima, L.I.G. (de fojas 10/11); su hija M.A. (fojas 39/40) y su yerno, A.C. (fojas 9 y 109). También, con la de los policía que intervinieron, la del principal V.J.D. (fojas 1/2) –que fue desplazado al lugar a través de un llamado al 911- y el agente D.P. (foja 14) –que asistió a la víctima cuando descendió

del vehículo en el que la trasladaban los asaltantes.

Además, se cuenta con: el acta de secuestro –de una pistola plástica y guantes descartables- obrante a foja 3, que fue suscripta por los testigos J.A.C. y R.F.F. de...

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