Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 13 de Marzo de 2018, expediente CCC 069576/2017/TO01

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 69576/2017/TO1 REGISTRO N° /2018 Buenos Aires, 13 de marzo de 2018.-

Y VISTA:

Las causas n° 5362 y 5131 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 30, seguidas a M.D. BUENO (o M. BUENO), de nacionalidad argentina, nacido el 12 de enero de 1986 en esta ciudad, titular del D.N.

  1. 31.982.891, hijo de C.A.B. y de M.M.Z., domiciliado en Corrales 3400, Edificio 20, 2° “K” de V.S., C.A.B.A., P.. Pol. 290.167; en orden al delito de lesiones dolosas leves en concurso ideal con daño simple, los cuales concurren realmente con resistencia a la autoridad en concurso ideal con amenazas coactivas –cn°

5362 (arts. 45, 54, 55, 89, 149 bis, 183 y 239 del C.P.)- y hurto, en grado de tentativa –cn° 5131 (arts. 42 y 162 del C.P.)-

Y RESULTA:

En la presentación que luce a fs. 122 la señora F. General de la Fiscalía n° 26, doctora G.G.C., con el consentimiento del imputado M.D. BUENO en lo que al respecto es requerido por la ley y contando el encartado con la asistencia de la señora Defensora Oficial coadyuvante, doctora L.L., solicitaron la tramitación de estos autos bajo las reglas del juicio abreviado, todo ello según las previsiones del art.

431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

El Tribunal tomó conocimiento “de visu” del imputado quien fue oído en todo cuanto quiso expresar, en la oportunidad de la que da cuenta el acta de fs. 123 vta., por lo que no existiendo circunstancia alguna de aquellas que conforme el texto legal autorizan el rechazo de la solicitud del juicio abreviado, corresponde el dictado de la sentencia.

PRIMERO

Materialidad del hecho. Prueba.

CN° 5362 Fecha de firma: 13/03/2018 Alta en sistema: 16/03/2018 Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #31098814#200575261#20180315095551539 Que, por requerimiento de elevación a juicio de fs. 100/1, el señor A.F. de Instrucción, doctor L.A., imputó a D.M. BUENO “...los hechos acaecidos el 19 de noviembre de 2017, siendo aproximadamente las 05:10 horas, en el interior del domicilio sito en Edificio 20, piso 2°, departamento “K” del barrio denominado “Complejo Soldati” de esta ciudad, ocasión en que el Gendarme Cabo 1ro. S.R.L. fue desplazado a constituirse allí por un sujeto agresivo. Una vez en el lugar le arrojaron las llaves de ingreso al edificio por la ventana, y al acercarse al palier del referido domicilio, escuchó que en el interior de aquél se oían gritos de un hombre que rezaban “no entres porque te voy a pegar...ustedes no son nadie...no entres...”

Así las cosas, el mencionado gendarme, valiéndose de la llave que anteriormente le habían entregado, procedió a la apertura de la puerta de ingreso, y fue allí que observó a quien resultó ser el imputado M.D.B., el cual se encontraba muy exaltado y emanaba sangre de su mano derecha, quien se abalanzó sobre el G.L. al momento que este ingresó al domicilio, lanzándole un golpe con uno de sus brazos el cual dio contra el antebrazo del preventor, sin ocasionarle lesiones.

Frente a ello, y al mostrarse reticente a las indicaciones impartidas, L. procedió a reducirlo, utilizando para ello la fuerza mínima e indispensable, tomándolo del brazo y tendiéndolo en el piso, manteniéndolo en esa posición, mientras el agresor Bueno continuaba profiriendo amenazas e insultos.

En tal situación, salió de una de las habitaciones un sujeto que se identificó como S.H.B., refiriendo ser el hermano del imputado, y que momentos antes, al ingresar al domicilio fue agredido por aquél Fecha de firma: 13/03/2018 Alta en sistema: 16/03/2018 Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #31098814#200575261#20180315095551539 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 69576/2017/TO1 mediante golpes de puño, ocasionándole lesiones en la cabeza, hasta tanto pudo resguardarse en una de las habitaciones.

Asimismo, mencionó que su hermano había tomado un cuchillo y le practicó puntazos a la puerta de la habitación a fin de abrirla, ocasionándole daños a la misma, sin poder lograr su cometido.

Finalmente, se encontraba en el lugar L.Z., concubina de S.B., quien ratificó lo relatado por su pareja...”

La materialidad del hecho imputado y la autoría responsable del encartado se encuentran acreditadas por la prueba testimonial conformada en las declaraciones del damnificado S.H. Bueno (fs. 9); del preventor S.R.L. (fs. 1) y de L.Z. (fs. 8).

Así, S.H.B. declaró que el 19 de noviembre de 2017 “...siendo aproximadamente las 05.00 horas en momentos en los que se encontraba durmiendo junto a su pareja L.Z., su hermano lo llamó de la planta baja del edifico, indicándole que le tire la llave del domicilio, a lo que el dicente le respondió “NO, SUBI QUE TE ABRO LA PUERTA” (SIC), siendo así que su hermano ingresó a la finca sonde inició una discusión, insultando al dicente golpeándolo en su rostro mediante golpes de puño, siendo así que quien declara a fin de evitar un mal mayor intentó calmar la discusión cerrando la puerta del dormitorio, siendo así que su hermano comenzó un forcejeo intentando evitar que se cerrare la puerta, siendo ahí

cuando con su pareja lograron cerrar la puerta de la habitación trabando la puerta con un ropero, a lo que su hermano tomó un cuchillo de le cocina golpeando la puerta, rompiendo la misma, siendo así que procedió a llamar al 911, arribando a los pocos minutos, por lo que al encontrarse encerrado, su pareja le arrojó a personal de gendarmería nacional argentina las llaves a fin de que los mismos ingresaran a la finca, quienes lograron reducir a su Fecha de firma: 13/03/2018 Alta en sistema: 16/03/2018 Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #31098814#200575261#20180315095551539 hermano, a fin de que quien declara junto a su pareja pudieran salir de la habitación...”

Por su parte, el C.S.R.L. manifestó que “...le fue ordenado por parte de te operadora del Departamento Federal constituirse en el edificio 20, piso 2°, D.K. del barrio denominado C.S., dado que allí se encontraba un masculino agresivo en el interior de la vivienda. Es así que el declarante se dirigió rápidamente al lugar, pero haca saber que no pudo ingresar el edificio dado que la puerta de ingreso general se hallaba cerrada por lo que dicente tomó nuevo contacto con la operadora en procura da que tomase contacto con el denunciante y así poder establecer que era lo que acontecía. Nuevamente la operadora le informó al dicente que el denunciante no podía descender del segundo piso dado que se encontraba encerrado en una habitación y en la puerta de ingreso de su finca se encontraba el agresor. Es así que la operadora manifestó que la llave de ingreso iba a ser arrojada por la ventana para que el dicente pudiese ingresar al mismo. Seguidamente ingresó el edificio, llegando al propio segundo piso, encontrándose en el palier una puerta de rejas pero antes de abrir la puerta del departamento K podía oír los gritos por parte de una persona del sexo masculino que decía NO ENTRES PORQUE TE VOY A PEGAR, USTEDES NO SON NADIE, NO ENTRES (SIC). El declarante con la llave aportada por el propietario de la vivienda procedió a la apertura de la puerta y allí vio que una persona del sexo masculino al cual describe de 1.80 mts., delgado, cutis blanco, vestido con remera mangas cortas de color amarilla y pantalón tipo bermuda de color negro, se encontraba muy exaltado, viendo además que éste poseía sangre que caía de la mano derecha del propio sujeto, lanzándole al dicente al mismo instante de su ingreso, un golpe con uno de sus brazos, el que golpeó en el antebrazo del brazo derecho del aquí presente, no causándole Fecha de firma: 13/03/2018 Alta en sistema: 16/03/2018 Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #31098814#200575261#20180315095551539 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 69576/2017/TO1 lesión alguna. Al no acatar el individuo descripto las indicaciones impartidas por el dicente decidió utilizar tan solo su fuerza mínima, tomándolo del brazo y tendiéndolo sobre el piso quedándose allí pero lanzándole...

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