Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 14 de Marzo de 2018, expediente CCC 063260/2016/TO01

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 63260/2016/TO1 Buenos Aires, 14 de marzo de 2018.-

Y VISTOS:

El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nro. 27, integrado de manera unipersonal por el Dr. F.M.S., de conformidad con la entrada en vigencia de la Ley 27.308, con la presencia del Secretario del Tribunal, M.C.C., para dictar sentencia en la causa nº 5359 seguida a N.E.Z. (titular del D.N.I N° 34.796.307, de nacionalidad argentina, nacido el 24 de julio de 1989, hijo de E. y de G.E.N., identificado con P.P. A.G.E 211.381 y Expte. O3306363 y con último domicilio registrado en autos, en la calle domicilio en la calle D. 1977, B., PBA), por el delito de lesiones leves agravadas por el vínculo y mediando violencia de género en concurso real con amenazas (Arts. 45, 55, 89, 92, 80 inc. 1 y 11 y 149 bis del C.P).-

La audiencia de juicio oral se desarrolló en presencia del señor A.F. General, doctor D.R.M., el Sr.

Defensor Oficial, C.C., interinamente a cargo de la Defensoría Oficial Nro.6 y el acusado N.E.Z..-

RESULTA:

  1. a) En el requerimiento de elevación a juicio del señor F. de Instrucción, doctor A.Y., titular a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Nro. 62, al momento de describir los hechos expresó que se le imputa a N.E.Z. “…el hecho que se investiga es el ocurrido el día 16 de octubre de 2016, a las 01:00 horas aproximadamente, en el interior del domicilio sito en la calle P. 1977 piso 2ª depto. “1” de esta ciudad.

    En dicha oportunidad, N.E.Z. mantuvo una discusión con su pareja, X., a quien insultó fuertemente y amedrentó rompiendo varios elementos en el interior del lugar.

    Fecha de firma: 14/03/2018 Alta en sistema: 15/03/2018 Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #30171790#201143830#20180314125817169 Seguidamente, X., de 14 años de edad, hijo de la Sra. X., escuchó lo que estaba sucediendo y manifestó “basta con mi mama, no ves que esta embarazada”.

    Frente a ello, el Sr. Z. le refirió al niño “andate a hacer la paja pendejo de mierda no te pego porque sos menor y no me conviene pero ya te voy a agarrar”, a la vez que lo pechaba.

    Ante dicha circunstancia, la Sra. X. se interpuso entre ambos y, en ese momento, Z. la tomó fuertemente de los brazos y manos intentando impedir que se comunicara con el 911.

    Acto seguido, Z. sacó el picaporte de la puerta para impedir que X. saliera de la vivienda y comenzó a tirar objetos, hasta la llegada al lugar de personal policial.

    En ese contexto, el Sr. Z. le manifestó a la Sra.

    X. y a su hijo Xxxxxxxxxxxxxxxxxx “te voy a hacer mierda, un agujero bárbaro, tu hijo y vos no la cuentan más, vos vas a saber quien soy yo, yo te voy a pegar un tiro, vos y tu hijo son boleta”.

    Como consecuencia de las agresiones, la Sra.

    X. sufrió lesiones leves consistentes en dos lesiones equimóticas violáceas lineales en el tercio medio cara posterior del brazo derecho, equimosis rojo violácea en cara posterior de antebrazo derecho y equimosis azul violácea sobre borde interno tercio medio, excoriación lineal en cara dorsal sobre segunda falange del dedo mayor en mano derecha”.

    1. El citado Magistrado del Ministerio Público Fiscal, calificó

    la conducta de Zocarato como configurativa del delito de lesiones dolosas leves agravadas por el vínculo y mediando violencia de genero en concurso real con amenazas en calidad de autor. (arts. 45, 55, 89, 92, 80 inc. 1 y 11 y 149 bis del C.P.).-

  2. De la Indagatoria:

    N.E.Z., manifestó haber nacido el 24 Fecha de firma: 14/03/2018 Alta en sistema: 15/03/2018 Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #30171790#201143830#20180314125817169 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 63260/2016/TO1 julio 1989 en Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, ser soltero, tener un hijo de un año y dos meses, el cual es fruto de la relación que mantenía con la Sra. L.X., el cual no vive con él, que cuenta con estudios terciarios completos, en virtud de haberse recibido de técnico aeronáutico. Manifestó que actualmente se desempeña laboralmente en relación de dependencia como técnico en una empresa de ingeniería industrial, de la cual percibe la suma de pesos diecisiete mil ($17.000) de manera mensual. Asimismo, mencionó reside en el domicilio sito en calle D. 1977, de B., Provincia de Buenos Aires, junto con su madre, hermano, y abuelo, en una vivienda de propiedad de este último.

    Finalmente, expresó no haber tenido ningún problema de drogas, no padecer enfermedades, ni registrar antecedentes penales.-

    A continuación, se procedió a dar lectura de la declaración indagatoria de Zocarato en sede instructora, y una vez oída la misma, se le consultó al imputado si deseaba declarar en juicio, por lo que en un primer momento se negó, y luego de oír el relato de la damnificada en autos, decidió ampliar su declaración, por lo que comenzó su relato manifestando que la pareja venia manejando un tema de celos a raíz de los trabajos nocturnos que éste realizaba, el cual refirió ser en blanco y que tenía que viajar bastante seguido por todo el país.

    Ahora bien, respecto del hecho, indicó que la damnificada lo acompañó a la Clínica Sagrado Corazón, y en un momento observó que delante de ellos había una pareja, de la cual ella se burló por como hablaba, en reiteradas veces, es por ello que al escucharla, las personas se dan vuelta y la increpan, por lo que manifestó haber hablado con el hombre para que no haya más problemas. Asimismo, refirió que en el momento mencionado, no podía hablar casi y le costaba respirar. Por otra parte hizo mención al episodio que sucedió en la mesa de entradas de la clínica, en virtud de que le habían recetado penicilina y no había más en el lugar, por lo que a raíz de Fecha de firma: 14/03/2018 Alta en sistema: 15/03/2018 Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #30171790#201143830#20180314125817169 dicha circunstancia, la Sra. X. empezó a gritarle a la chica de la entrada, mientras él labraba el alta, por lo que el imputado refirió

    que cortara su actitud, porque no quería tener ningún problema. A raíz de la circunstancia descripta, mencionó que la nombrada, se retiró del lugar sin esperarlo, y que luego de haberla llamado en reiterados momentos, ella no le contestó.

    Indicó que luego de comprar los medicamentos que le fueron recetados, regresó al domicilio, y comenzaron a discutir con la Sra.

    X., por lo que ella comenzó a agredirlo, y empezaron a levantar la voz. Asimismo, refirió que la nombrada se levantó de la mesa y cuando la intentó sostener para que no se mueva, le pegó con el control remoto en la cabeza, lo que le causó un corte en la misma.

    Asimismo, mencionó que al momento en que discutía con la Sra.

    X., se entrometió su hijo menor de edad, X., al cual le refirió que no se metiera, y desdijo todas las acusaciones efectuadas respecto de las amenazas empleadas al referido.-

    Manifestó que luego de lo expuesto, siguió la discusión y que la damnificada le había intentado pegar, por lo que éste le refirió que esa situación no podía continuar, que se iba a retirar del lugar, que no podía seguir sosteniendo ese tipo de discusiones de violencia, por lo que comenzó

    a poner sus cosas dentro de una bolsa negra de consorcio. Minutos después, la nombrada apareció en su cuarto, le rompió la bolsa y le refirió que no se iba a llevar nada. Luego de ello, mencionó que X. le revoleó el teléfono inalámbrico y que al momento en que él quiso llamar a la policía, ella no lo dejó, así como también notó la desaparición de dos teléfonos celulares de su propiedad.

    Así las cosas, expuso que al momento en que X. se comunicó con la policía, en ningún momento alegó violencia. A los dichos expuestos por la nombrada respecto de que él no quiso retirarse del domicilio, manifestó que al llegar el Oficial Denis al lugar, intentó calmar Fecha de firma: 14/03/2018 Alta en sistema: 15/03/2018 Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #30171790#201143830#20180314125817169 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 63260/2016/TO1 las cosas, pero que simplemente pensaba que era una discusión “casera”.

    Por otra parte, mencionó el hecho respecto del cual la damnificada refirió que él se había robado un teléfono y el picaporte de la puerta, por lo que no entendió como entonces hizo ésta para abrir la puerta. Asimismo, expresó que le habían revisado sus pertenencias y no le habían encontrado ninguno de los objetos mencionados por la damnificada.-

    Ahora bien, relató que en el día referido se encontraba enojado, porque no se había hurtado nada y él era quien quería realizar la denuncia contra ella porque no aguantaba más la situación de maltrato, e indicó que en la actualidad el tema de violencia de género es un tema sensible por lo que se le da protección en la mayoría de los casos a las mujeres. Por último, expreso que a raíz del suceso, fue llevado a la comisaría en calidad de detenido por unas horas.-

    Dada la palabra al Sr. A.F., le solicitó al imputado indicara si el día del suceso había querido llamar a la policía, y refirió que sí, porque la Sra. X. no lo dejaba retirar del domicilio, que como había mencionado le había roto la bolsa con sus pertenencias por lo que tuvo que buscar una nueva, que no soportaba más la violencia que la damnificada ejercía sobre él, no sólo física sino psicológica, situaciones de humillación en la calle, le gritaba adelante de las personas, bajaba la cabeza.- Consultado por el Dr. R.M., si alguna vez le había gritado o insultado a la damnificada, contestó que hubieron discusiones donde se levantó la voz, y que si ella tenia las lesiones referidas, se generaron porque él se había intentado defender, y refirió entender que cualquier persona que...

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