Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL, 16 de Marzo de 2018, expediente CCC 005104/2014/TO01

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 5104/2014/TO1 Buenos Aires, 16 de marzo de 2018.-

Y VISTOS:

Para dictar sentencia de forma unipersonal en la presente causa nro. 5.104/2014 (Registro Interno N° 5189) de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 25, que preside la suscripta, en presencia de la Secretaria, D.P.G.B., elevada a juicio por el delito de tentativa de estafa procesal mediante el uso de documento privado falso en grado de tentativa, en calidad de autor, contra M.V.S. ROSA (titular del D.N.

  1. nro. 22.873.633, de nacionalidad argentina, nacido el día 6 de septiembre de 1972 en esta Ciudad, hijo de M.V.S.R. (f) y de M.E.H., con último domicilio aportado en autos en la calle De la Media Caña 3792, Ituzaingo, P.B.A., prontuario T.M. 5.506 de la Policía Federal Argentina, legajo O3136411 del Registro Nacional de Reincidencia, actualmente detenido en la Unidad N° 28 de M. del S.P.B. a disposición del Juzgado de Ejecución Penal N° 2 del Departamento Judicial de San Isidro).

    Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal, la auxiliar fiscal, Dra.

    Fecha de firma: 16/03/2018 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #30011742#201257249#20180316120502873 V.Z., y en la defensa del imputado, la Dra.

    M.V..

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que el señor agente fiscal requirió

    la elevación a juicio en los siguientes términos (fs.

    433/437):

    [...] Se le imputa a M.V.S.R. el hecho acontecido el pasado 21 de enero de 2014, siendo aproximadamente las 10:30 hs., en el interior del Nuevo Banco de Entre Ríos, sito en la calle Cerrito 742 de esta Ciudad, consistente en haber intentado realizar una transferencia por la suma de cincuenta mil pesos ($50.000) desde la cuenta corriente Nro. 13820/2 a nombre de la firma “C.B.S. C.A.” hacia la cuenta Nro. 13400407812-2 a nombre de E.G.M.H., para lo cual presentó una autorización de debito por transferencia que presentaba adulterada la firma atribuída a C.F., apoderada de la firma “C.B.S.C.A.”.-

    En efecto, S.R. se presentó en el Nuevo Banco de Entre Ríos y le entregó a V.A.K., empledo de dicha institución, la mentada autorización de débito por transferencia, y como ésta Fecha de firma: 16/03/2018 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #30011742#201257249#20180316120502873 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 5104/2014/TO1 superaba los veinte mil pesos ($20.000), por norma de la institución se consultó en forma telefónica al titular de la cuenta a fin de verificar la validez de dicha autorización, por lo cual C.F. hizo saber que no había realizado ninguna autorización de ese estilo, como así tampoco firmado la misma.

    En atención a ello se convocó al personal policial, el cual procedió a la detención de S.R. y secuestró la autorización de débito por transferencia.

    Por su parte se le atribuye a E.G.M.H., el haber prestado colaboración en el hecho atribuido a S.R., al aportar su cuenta bancaria para recibir la suma de cincuenta mil pesos ($50.000) que pretendió transferir con la autorización que presentaba adulterada la firma de C.F. [...]

    .

    Calificó el hecho endilgado a M.V.S.R. como constitutivo del delito de tentativa de estafa procesal mediante el uso de documento privado falso, en calidad de autor (arts. 42, 54, 172, y 296 en función del 292 del C.P.)

    Fecha de firma: 16/03/2018 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #30011742#201257249#20180316120502873 Respecto a E.G.M.H., cabe destacar que con fecha 14 de diciembre de 2017 se resolvió suspender el proceso a prueba respecto del nombrado por el término de un año – ver fs. 507/511 -.

    A fs. 539/540 se presentó la Señora Auxiliar Fiscal solicitando que se imponga a estos autos el procedimiento abreviado introducido por la ley 24.825.

    Según surge del acta, la Sra. A.F. recibió en audiencia a M.V.S.R., que compareció asistido por la Dra. V., y en ella se le hizo saber que al pedir la abreviación requeriría, que el hecho fuera calificado como tentativa de estafa procesal mediante el uso de documento privado falso en calidad de autor, y que solicitaría se le aplique la pena de ocho meses de prisión de efectivo cumplimiento y las costas del proceso.

    Asimismo, solicitó se imponga la pena única de seis años y ocho meses de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de la antes mencionada y de la pena única de seis años y cuatro meses de prisión, accesorias legales y costas, impuesta el día 21 de noviembre de 2017 por el Tribunal en lo Criminal N° 1 de San Isidro en la causa n° 4.914/2015.

    Fecha de firma: 16/03/2018 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #30011742#201257249#20180316120502873 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 5104/2014/TO1 Ante ello el imputado expresó su conformidad con respecto a la existencia del hecho, la participación que en el le atribuye la Fiscalía, la calificación legal, el monto y modalidad de ejecución de la pena allí propuestos.

    Ante esta presentación se tomó

    conocimiento de visu de M.V.S.R. en la audiencia de la que da cuenta el acta respectiva. En ese acto se le exhibió el acuerdo al encausado y se lo...

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