Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 15 de Marzo de 2018, expediente CCC 036181/2017/TO01

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 36181/2017/TO1 Buenos Aires, 15 de marzo de 2018.

VISTA:

La causa n° 36.181/2017 (interno n° 4764) a la que se encuentra acumulada jurídicamente la n° 22.282/2017 (interno n°

4714) seguidas a M.R.C.V., argentino, titular del DNI N° 29.075.842, nacido el 11 de septiembre de 1981 en esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hijo de M.R.C. y de T.C.V., de estado civil soltero, con estudios primarios completos, sin ocupación, en situación de calle y actualmente detenido a exclusiva disposición del Tribunal en el Complejo Penitenciario Federal n° II y a M.V.M.D.S., brasileño, titular del documento de ese país n° 38.040.550/7, nacido el 4 de marzo de 1982 en la ciudad de S., Bahía, República Federativa de Brasil, soltero, hijo de E.M. y de S.M.D.S., instruido, con domicilio real en Av. S.J. 1356, piso 3° y actualmente detenido a disposición de este Tribunal en el Complejo Penitenciario Federal n° I.

Intervienen en el proceso el F.A.Y. y la Defensoría General n° 3, representada en juicio por la Dra. A.G..

De la que RESULTA PRIMERO De acuerdo al requerimiento de elevación a juicio de fs.

139 a 141 correspondiente a la causa n° 36.181/2017 (interno n° 4764)

se les atribuye a ambos:

Fecha de firma: 15/03/2018 Alta en sistema: 16/03/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #30189462#201069125#20180315100434076 “…haber intentado apoderarse ilegítimamente mediante violencia en las personas, con fecha 16 de junio de 2017 aproximadamente a las 03.24 horas, de una billetera de color marrón la que contenía en su interior dinero y documentación varia, propiedad de W.H.T.”.

En dicha oportunidad, en circunstancias en que el damnificado descendió del colectivo de la línea 39 y caminó por la Av.

Santa Fe, luego de cruzar la Av. P. en dirección a la calle Ecuador, observó la presencia de dos hombres, uno de los cuales era de contextura delgada, de tez negra, cabello corto oscuro y con acento brasileño, mientras el otro era de contextura robusta, de tez blanca, de cabello corto castaño claro, ojos claros, el que vestía una campera azul. De este modo, pasó rápidamente por el lugar, para luego cruzar la Av. Santa Fe hacia Ecuador, tomando ésta última y al cruzar la calle Arenales, fue sorprendido en forma imprevista por la espalda por el primero de los hombres descriptos –el que resultó ser M.V.M. dos Santos- quien lo dio vuelta y lo tomó del cuello, en presencia del segundo sujeto –M.R.C.-)

.

Acto seguido, ambos comenzaron a insultarlo, refiriéndole ‘puto’, mientras el segundo de los nombrados comenzó a darle fuertes golpes de puño sobre su rostro, más precisamente a la altura de la boca. Ante esa situación el damnificado procedió a agacharse, mientras continuaban golpeándolo. En ese instante T. les refirió que entregaría todas sus pertenencias, al tiempo que les pedía que cesaran en su accionar; no obstante el segundo de los hombres continuó golpeándolo, por lo que el damnificado agachó la cabeza y el imputado le propinó un golpe en el rostro con su rodilla

.

Fecha de firma: 15/03/2018 Alta en sistema: 16/03/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #30189462#201069125#20180315100434076 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 36181/2017/TO1 “En esos instantes los transeúntes comenzaron a solicitarles que lo suelten, motivo por el que se dieron a la fuga por la calle Ecuador en dirección a B., mientras el damnificado continuaba su persecución, hasta que al llegar a la calle B., casi intersección con la Av. P., ambos fueron alcanzados por personal policial, al tiempo que le referían al damnificado que lo conocían, que sabían dónde vivía, que lo iban a ir a buscar y que lo iba a pagar caro. En esos instantes T. advirtió la faltante de su billetera de color marrón, la cual contenía en su interior documentación varia y dinero en efectivo”.

De este modo, junto con el personal policial recorrieron el lugar y observaron una billetera que se encontraba en el suelo del hall de un edificio de la calle B. 2506, la que el damnificado reconoció como de su propiedad, sin advertir la faltante de ningún elemento. Atento ello, personal policial procedió a la detención de M.V.M. dosS. y M.R.C.

.

En aquel requerimiento se calificó la conducta endilgada como constitutiva del tipo penal de robo simple en grado de tentativa del que deberían responder como coautores (arts. 42, 44, 45 y 164 del Código Penal).

Por otro lado, la atribución que en solitario se le realiza a M.R.C.V., en el marco de la causa n° 22.282/2017 (interno n° 4714) es la siguiente:

…el suceso ocurrido el 15 de abril de 2017, alrededor de las 06.25 horas, en el ingreso del local de comidas rápidas ‘M.D.’, sito en la intersección de la Avda. F.L. y Á.F. de firma: 15/03/2018 Alta en sistema: 16/03/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #30189462#201069125#20180315100434076 T. de esta capital, ocasión en la cual el causante ejerciendo fuerza en las cosas y violencia en las personas se apoderó de forma ilegítima, de un teléfono celular marca M. –modelo Moto G- de color negro, con línea de la empresa Movistar nro. 1544347003, perteneciente a M.E.P.

.

A ese efecto cabe señalar, que en las circunstancias de tiempo, lugar y modo antes referidas, M.E.P. permanecía en la vereda del local precitado, en compañía de su amiga A.L.G. utilizando el teléfono descripto

.

Que en tal instancia el causante se le acercó y mediante un arrebato le sustrajo de las manos el aparato de teléfono señalado, para luego darse en fuga por Avda. F.L.

.

Que L. granado comenzó a seguir su marcha, al tiempo que P. se quedó en el lugar en busca de auxilio

.

Que luego de unos metros de persecución, el encartado se detuvo y le propinó a Granado un golpe de mano abierta en la zona de la mejilla izquierda, tras lo cual prosiguió con su fuga

.

Que L. Granado se recuperó de la incidencia y salió

nuevamente tras los pasos del causante, más aun cuando llegaron a la intersección de la calle D. y General M., el imputado le volvió a propinar otros golpes en el rostro para que desista del accionar

.

Que pese a lo anterior, L.G. logró sujetar al imputado de sus brazos y al presentarse M.E.P. junto a personal policial, lo detuvieron, identificándolo como M.R.C.V., al tiempo que se formalizó el secuestro del teléfono celular objeto de delito, que fue hallado en los bolsillos del pantalón que vestía el causante

.

Fecha de firma: 15/03/2018 Alta en sistema: 16/03/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #30189462#201069125#20180315100434076 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 36181/2017/TO1 El Fiscal de grado entendió que esta conducta debía adecuarse típicamente a lo establecido por los artículos 42 y 164 del Código Penal por lo cual C.V. debería responder como autor del delito de robo en grado de tentativa.

SEGUNDO

Al momento de concretar su alegato el Sr. F. General entendió que se había demostrado tanto la materialidad de los sucesos como la autoría penalmente responsable de Coria Villafañe y de M.D.S..

Comenzó su abordaje por el hecho más sencillo, que fuera el ocurrido el 14 de abril de 2017 ocasión en que C.V. se acercó a P. cerca de las 6.30 horas y de un tirón le arrebató el celular que tenía en sus manos. Ante ello el damnificado intentó pedir auxilio mientras la joven Granado que acompañaba a la víctima lo siguió y le exigió la devolución del celular. El imputado la golpeó en dos ocasiones en su rostro y a los pocos metros, con el auxilio de otros circunstanciales transeúntes, lo detuvieron hasta el arribo del personal policial que procedió al secuestro del celular.

Se trata de un supuesto de flagrancia y se cuenta con abundante prueba de cargo, a saber el testimonio de Granado, P., de la Oficial de la Policía de la Ciudad interviniente, las actas, las fotos.

En definitiva, es un cuadro completo. A todo ello se suma que Coria se hizo responsable de este accionar.

Calificó el hecho como constitutivo del delito de robo simple tentado. Ha existido el empleo de violencia en las personas. La misma fue ejercida tanto sobre el damnificado como sobre la joven Granado. No computa causas de justificación y en todo caso su estado Fecha de firma: 15/03/2018 Alta en sistema: 16/03/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #30189462#201069125#20180315100434076 de alcoholización puede repercutir en la pena que en definitiva se le aplique, aunque se descartó que ello constituyera un supuesto de inimputabilidad.

Para finalizar tuvo en cuenta como agravante las características del hecho y que golpeó a una adolescente en dos ocasiones.

En cuanto al restante episodio que se les imputa a ambos entendió probado que aquella madrugada, interceptaron a T., y lo agredieron con golpes. Mientras M.D.S. lo sostenía del cuello, C.V. lo golpeaba. Lo agredían por su condición de homosexual y expresamente le refirieron que no querían sus cosas. Le decían “puto de mierda”. En esas circunstancias le sustrajeron su billetera y lo soltaron cuando comenzó a aparecer gente en los balcones de los edificios aledaños ante los gritos de la víctima.

Torres inmediatamente después de advertir el faltante de su billetera los corrió y de esta forma puso en alerta a S. y G. quienes en definitiva detuvieron a los acusados. En ese momento recibieron el relato del damnificado en cuanto a los golpes y la sustracción sufrida pero no encontraron la billetera después de requisar a los prevenidos. Sin embargo desandando el trayecto que había efectuado M.D.S. hallaron la billetera a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR