Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 15 de Marzo de 2018, expediente CCC 004749/2018/TO01

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 4749/2018/TO1 la ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de marzo de 2017, procedo a levantar el acta del debate oral y público llevado a cabo por ante este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº

13 de la Capital Federal, correspondiente a la causa Nº

4.749/2018, seguida contra D.V.B. (ó

S.A.G., por el delito de robo doblemente agravado por haber sido cometido en poblado y en banda y con arma, y dejo constancia que a las 9.00 horas se constituyó en la Sala de Audiencias del Tribunal, el Sr. Presidente, Dr. D.L.G.. Asimismo, verifiqué la presencia de la imputada D.V.B., de la Sra. A.F., Dra. M.Q. y del Sr. Defensor Oficial, Dr. F.P.L.R. de la Unidad de Actuación para supuestos de Flagrancia N° 23. A continuación, el Sr. Presidente preguntó al A. si habían llegado los efectos pendientes de remisión, a lo que se le respondió que la tijera había llegado y que las tres piletas habían sido entregadas por personal de la Comisaría 7 al damnificado P.G.B., motivo por el cual la Presidencia incorporó

como prueba la tijera obrante a fs. 113/5. Luego de ello, le otorgó

la palabra a la Sra. Auxiliar F. a los fines de que formule su alegato, refiriendo la Dra. Q. que ese Ministerio Público va a tener por probado el hecho que se le reprocha a la encausada, el cual fuera cometido el día 24 de enero del corriente año, siendo las 16.10 horas aproximadamente, oportunidad en la cual la Fecha de firma: 15/03/2018 Alta en sistema: 16/03/2018 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #31165381#201341614#20180315185235881 nombrada ingresó en el establecimiento comercial denominado “Casa Rey” sito en la calle P. 2707 de esta ciudad, en compañía de al menos una persona de sexo femenino no individualizada y se apoderó ilegítimamente de una cantidad indeterminada de piletas inflables en sus respectivas cajas contenedoras. Para ello ingresó al local y aprovechando que una persona se hallaba haciendo consultas por la mercadería, se posicionaron detrás y pudieron agarrar las piletas que se hallaban exhibidas sobre la vía pública. Que la mujer no individualizada guardó algunas piletas en una bolsa negra que tenía y que cuando B. advirtió que F. la observaba, tomó algunas piletas intentó alejarse del lugar. Si bien el otro femenino se llevó una cantidad indeterminada de cajas, F. fue tras B. y logró darle alcance, siendo que en el forcejeó, la encausada extrajo una tijera de metal punzante con la cual le ocasionó una lesión de tipo leve, punzante, a la altura de su pulmón izquierdo.

  1. logró ser retenida en el lugar hasta el arribo de la Oficial Primero G.M.P. la detuvo y fue quién llamó al SAME para asistir a F., luego de lo cual procedió al secuestro de tres piletas inflables con inscripción “Ring Pool” y de una tijera de mango verde. Detallado así el hecho que se le imputa a B., cabe señalar que el suceso se encuentra acreditado y la prueba resulta suficiente y armónica, lo que le permite desvirtuar la declaración indagatoria de B., quien dijo que había una chica comprando y un señor acomodando las cajas, que se Fecha de firma: 15/03/2018 Alta en sistema: 16/03/2018 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #31165381#201341614#20180315185235881 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 4749/2018/TO1 encontraba con una amiga y que esta le dijo pasame las piletas.

    Agregó que una se fue por un lado y ella se fue por el otro, limitándose señalar que fue perseguida por el señor más gordito y que al momento del forcejeo ella solo quería sacarle lo que él tenía en la mano y que él solo se auto agredió y que el elemento punzante era del damnificado. A lo que aunó que ella no quería lastimar a nadie. Que la versión de la procesada es sólo para mejorar su situación procesal en estos actuados, entendió que el hecho imputado se encuentra acreditado no solo porque la misma imputada se ubicó en el lugar del hecho, sino porque la prueba realizada en el debate le permite acreditar que el hecho sucedió

    tal como lo describiera F.. A los efectos de fundamentar la imputación, cuenta con la declaración testimonial de F., quien describió que se hallaba trabajando, reponiendo mercaderías, que estaba a escasos dos o tres metros del lugar y que B. le pasó a la otra chica las piletas, que las dos tenían piletas y salieron corriendo, que la alcanzó en la esquina, lo cual se corroboró con el plano de fs. 48, y señaló que la chica no identificada iba con una bolsa negra y se le cayeron las prendas y una pileta. Que ésta situación resulta coincidente con lo que expuso en su testimonio el Sr. B.. Que F. aclaró que le dio alcance a B. quien tenía solo dos piletas, que una la tiró que la otra se le cayó y explicó que resultó lesionado producto de una tijera, que la imputada sacó de su carterita una tijera y con la que le dio un pinchazo. Agregó que B. le agarró las manos Fecha de firma: 15/03/2018 Alta en sistema: 16/03/2018 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #31165381#201341614#20180315185235881 para frenarla, describió las características de la tijera, la cual reconoció con las vistas fotográficas de fs. 50 y que no la había visto nunca. Que con relación a la lesión, el testigo dijo que no era nada, lo que no hace más que corroborar la verdad que vino a contar el Sr. F. que no sufrió demasiado la lesión, que sin perjuicio de ello fue revisado por personal médico porque se llamó al SAME, lo cual se encuentra acreditado con el informe médico de fs. 40, que da cuenta de que F. sufrió una lesión punzante producto de una presión y perforación por elemento de consistencia dura, dotada de una punta. Que a su vez, esto fue corroborado por la declaración de la agente P., que fuera incorporada por lectura, la que señaló que el damnificado tenía un corte poco profundo en la altura del pulmón izquierdo. Que estas circunstancias le permiten acreditar la existencia de una tijera, que se encuentra secuestrada, que fue descripta por el damnificado y que fue peritada a fs. 51. Esta circunstancia señalada por P. le permite también descartar la versión de la imputada de que el propio damnificado se auto agredió. Que F. aclaró que eran tres personas, que una estaba en el mostrador y que no hablaron entre ellas, y respecto de esa tercera persona dijo que se quedó comprando y que no sabe que pasó con ella. Respecto de la faltante de la piletitas, no pudo determinar si la otra persona se las llevó. Que su declaración es corroborada por la de B., quien dio cuenta de la secuencia de los hechos, que observó a una chica rubia que Fecha de firma: 15/03/2018 Alta en sistema: 16/03/2018 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #31165381#201341614#20180315185235881 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 4749/2018/TO1 sacaba de un bolso una piletita, que el agarró esa piletita que se hallaba en el suelo, pensando que era solo una y que esa chica se dio a la fuga. Que F. le gritó que eran más y fue corriendo tras B. y de esa manera, B. fue corriendo tras ellos dos, siendo que cuando llegó observó a F. y a B. discutiendo, que B. le decía que ya le había entregado todo y en ese momento sacó una tijerita de cortar tipo japonesa y le tiró

    dos puntazos, uno le pegó y el otro no. Dijo también que la otra chica recogió sus cosas y salió corriendo. Respecto de la mercadería, B. dijo que sustrajeron cuatro o cinco por la ubicación, pero que no tenían un control del stock allí existente y que no sabía si efectivamente se llevaron más piletas. Aúno que el procedimiento también se encuentra cumplimentado por la prevención, refiriéndose a la declaración de la agente P. que fue incorporada por lectura, oportunidad en la cual declaró

    que fue desplazada por la calle C. por la presencia en el lugar de un hecho ilícito y que el Sr. F. se encontraba con un corte poco profundo en la altura de su pulmón izquierdo, circunstancias estas que permiten desvanecer la versión de la imputada respecto de que el damnificado se auto lesionó. Dijo que de inmediato llamo al SAME y que el damnificado fue revisado por medicina legal, cuya constancia obra a fs. 40. La agente indicó que F. le dijo que B. ingresó al local y que había sustraído las piletas. También contamos para cumplimentar con el procedimiento con el acta de detención de Fecha de firma: 15/03/2018 Alta en sistema: 16/03/2018 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #31165381#201341614#20180315185235881 fs. 44, las vistas fotográficas de fs. 3 y 4, con el acta de notificación de fs. 2, con el acta de secuestro de fs. 47 que da cuenta del recupero de las tres piletas “Ring Pool” y de la tijera corta hilos cuyas vistas fotográficas obran a fs. 44, 49/50 y que fuera exhibida en esta audiencia de debate. Que estas actas se encuentran avaladas y rubricadas por los testigos del caso, señores A.M. de fs. 45 y también por S.D.C., quien declaró en esta audiencia y que pidió declarar en ausencia de la imputada por temor por ser comerciante de la zona. Aclaró que en ese momento la imputada se encontraba muy exaltada, que discutió con la policía, que le gritaba muchísimo, que esa situación lo puso muy mal, y aclaró que la imputada le daba lástima, respecto de su situación. En relación a su intervención en el proceso, señaló que al momento de participar en el acta, vio en el piso las piletas y un objeto punzante, reconoció su firma en el acta de procedimiento. Que también contamos con el informe médico legal de fs. 47, que da cuenta que al momento de la detención la imputada se encontraba viril, orientada en tiempo y espacio, con la atención conservada y con conciencia de estado,; con el informe...

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