Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 15 de Marzo de 2018, expediente CCC 019045/2010/TO01

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 19045/2010/TO1 Buenos Aires, 14 de marzo de 2018.-

Y VISTOS:

Para resolver acerca de la petición de la Sra. Fiscal General para que se imprima el procedimiento abreviado previsto por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en las causas conexas N° 5177 y N° 5219 del registro de este Tribunal, seguida contra M.O.R. (titular del D.N.

  1. 29.568.125, está identificado con legajo de reincidencia 3730288, prontuario policial D.E. 281.752, de nacionalidad argentina, nacido el 8 de mayo de 1982 en San Clemente del Tuyú, P.B.A., hijo de O.R. y de M.M., soltero, con domicilio en Charcas 4319, 5° piso, Depto. 22, de esta Ciudad) , la causa N° 5177 fue elevada a juicio por el delito de estafa mediante uso de documento privado adulterado, reiterado en seis oportunidades que concursan formalmente entre sí; y la causa N° 5219 por el delito de estafa mediante uso de documento privado adulterado, reiterado en ocho oportunidades que concursan formalmente entre sí (arts. 45, 55, 172 y 296 en función del artículo 292 del C.P.). Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal, la Dra. M.C., y en la defensa del procesado, el Dr.

    Sebastián Obregón T° 127, F° 198.-

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que en el marco de la causa N° 5177 el fiscal de instrucción, Dr. C.A.V., requirió la elevación a juicio en los siguientes términos:

    Fecha de firma: 15/03/2018 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #27401408#201160994#20180314115006036 “HECHO I: El día 13 de mayo del año 2010 R. se presentó bajo el nombre de D.A. en la perfumería denominada “Perfumes y Cosmética SA”, sita en la Avenida Santa Fe N° 1650 de esta ciudad y dijo representar a “Optima SRL”, dedicada a la organización de eventos y exposiciones. Se mostró interesado en adquirir 100 fragancias, 60 femeninas y 40 masculinas, y ofreció como forma de pago el cheque certificado del Banco Santander Rio nro. 14600065, pertenecientes a la cuenta nro. 205-63609 a nombre de “Optima SRL”, supuestamente certificado por J.C., jefe de cuentas del Banco Rio.-

    También dijo que las oficinas de la empresa que representaba se encontraban en la calle A.M. de Justo N° 1120, 3er.

    Piso ofician 306 de esta ciudad.-

    La entrega del cartular y de la mercadería se produjo el día 18 de mayo de 2010 y al intentar hacer efectivo el cobro el día 21 de ese mismo mes se estableció que el cheque resultaba falsificado, como así

    también la certificación que llevaba la firma de “J.A.C.”, supuesto firmante del Banco Rio, donde en realidad no revestía funciones.-

    HECHO II: El día 14 de julio de 2010 se recibió un llamado telefónico en la firma “Toscana emprendimientos SA” mediante el cual una persona que dijo ser D.A. (tal habría sido la falsa identidad con que R. actuó en esta ocasión) y consultó sobre la posibilidad de adquirir relojes Fecha de firma: 15/03/2018 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #27401408#201160994#20180314115006036 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 19045/2010/TO1 para realizar regalos empresariales, informado como nro. de contacto las líneas 4978-0861 y 1568032793. Luego de un par de comunicaciones, personal de la empresa le envió vía email a la cuenta info@optimaconsulting.com.ar el catálogo de productos solicitados. El día 15 de julio R. estableció nuevo contacto telefónico mostrando interés por la mercadería y consultando sobre la posibilidad de pagar con un cheque certificado.-

    Concretada la venta, “A.” dijo trabajar para “Antiguas Estancias Don Roberto S.A.”, con domicilio en la calle A.M. de Justo 1120 piso 3ero y Charcas 2853 piso 6to. Ese mismo 15 de julio una persona de aproximadamente 45 años de edad a bordo de un “Fiat”, modelo “Regatta”, color negro concurrió al local de Avenida Gurruchaga N°

    1624 de esta ciudad, extendió el cheque del “Banco Creedicop”, serie I nro.

    62556984, fechado el 15 de julio de 2010 y con fecha de pago al día siguiente, por la suma de $21600, correspondiente a la cuenta 131-013533/6 a nombre de “Antiguas Estancias Don Roberto SA” y la certificación extendida por “Casa Saladillo” y retiró mercadería por un monto total de $21600.-

    A modo de obsequio y dado el monto de la transacción, se extendió a nombre de A. un baucher para adquirir mercadería en “La Toscana” por valor de $4000, que efectivamente fue utilizado en la mañana del viernes 16 de julio de 2010, cuando un hombre de las características de Riva se presentó en el local ubicado en Galerías Pacifico de esta ciudad.-

    Fecha de firma: 15/03/2018 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #27401408#201160994#20180314115006036 Resta agregar que el cheque resultó rechazado por resultar ser una falsificación, al igual que la certificación que lo acompaña.-

    HECHO III: A mediados del mes de mayo del año 2010 Riva, valiéndose otra vez del nombre D.A., se presentó en la tienda de “Nespresso” de la calle Montevideo 1704 de esta ciudad y dijo ser representante de “Optima Consulting Argentina SA”. En esa ocasión mostró

    interés en la adquisición de 15 maquinas de café y tras negociar el monto de la operación, establecido en $39530.41 y la modalidad de pago (la empresa vendedora aceptó recibir el cheque del banco Santander Rio nro. 14600065, perteneciente a la cuenta nro. 205-63609 a nombre de Optima SRL) el día 13 de mayo retiró la mercadería del local de la calle Montevideo, oportunidad en que recibió de obsequio y en razón del volumen de la compra una cafetera adicional. Abonó la compra extendiendo el cheque confeccionado por la suma de $39530.41 que resultó rechazado por tratarse de una cuenta inexistente.-

    HECHO IV: En el mes de enero del año 2010 Riva, diciendo esta vez llamarse A.S., se contactó mediante la cuenta de correo electrónico opstimaconsulting@live.com.ar con la empresa “Exo SA”, solicitando cotización por 10 notebook “Exo”, modelo “Smart rx850” y 10 netbook, modelo “Exomate Couch t260”, por un monto total de $54950. El día 11 de febrero del año 2010 ofreció abonar la mercadería a través de un cheque certificado, que entregó al día siguiente, cuando se presentó en la sede de las oficinas de la empresa sitas en Ingeniero Huergo Fecha de firma: 15/03/2018 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #27401408#201160994#20180314115006036 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 19045/2010/TO1 1433 CABA, de donde retiró la mercadería descripta. Ese día entregó el cheque nro. 14600011 confeccionado por la suma de $54949.99 perteneciente a la cuenta del Santander Rio nro. 205-63609, a nombre de “Optima SRL”.-

    Al ser presentado al cobro el cheque fue rechazado por resultar falso.-

    HECHO V: El día 19 de abril de 2010 R. se presentó

    como M.J.R.S. a través de la cuenta de correo electrónico optimaconsulting@live.com.ar y el abonado 1568032793 se contactó con el empleado S.O. de la empresa “Intermobili SRL” requiriendo presupuesto para la adquisición de un juego de mobiliario integrado por una mesa, cuatro sillas, dos banquetas y cuatro sillones cuyo valor ascendía a la suma de $33.354.-

    Acordada la venta, el día 20 de abril de 2010 el imputado se presentó alrededor de las 17:30 hs., en la sede de la distribuidora sita en la calle A.J.N.° 292 con un camión de mudanzas. Abonó la mercadería con el cheque certificado de pago diferido nro. 14600017 de la cuenta 205-63609 del Banco Santander rio que fue rechazado por resultar, al igual que la certificación, apócrifo.-

    HECHO VI: A través de la utilización de la cuenta de correo electrónico optimaconsulting@live.com.ar, los días 22 y 23 de marzo del año 2010 el imputado, presentándose bajo el nombre de M.J.R.F. de firma: 15/03/2018 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #27401408#201160994#20180314115006036 Steinvach, estableció contacto con personal de la sociedad “Perfumería Celeste”, con domicilio en la calle Paraná N° 639 de esta ciudad y solicitó

    presupuesto de mercadería que destinaría según refirió a un evento promocional. Concertada la venta, el día 23 de marzo de 2010 el imputado junto a otra persona se presentó en el local referido y entregó el cartular identificado con el nro. 14600019, perteneciente a la cuenta 205-63609 del Banco Santander Rio, librado por la suma de $37600 y supuestamente certificado por el contador A.L.S.. El cheque resultó

    rechazado por ser apócrifo…” (cfr. fs. 1478/1484).-

    Calificó los hechos como constitutivos del delito de estafa mediante uso de documento privado adulterado reiterado en seis oportunidades que concursan materialmente entre sí y por el que deberá

    responder en calidad de autor (arts. 45, 55, 172 y 296 en función del artículo 292).-

    Asimismo, en el marco de la causa N° 5219, el Sr. Fiscal, C.A.V., requirió la elevación a juicio en los siguientes términos:

    HECHO 1: El día 10 de mayo de 2009 Riva se presentó, bajo el nombre de M.M., en la oficina comercial de Tercilla S.A.

    Fecha de firma: 15/03/2018 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #27401408#201160994#20180314115006036 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 19045/2010/TO1 ubicada sobre la Avenida Rivadavia 4995 de esta ciudad, que se dedica a la venta de relojes y regalaría en general, manifestando ser empleado de la firma Optima SRL, con domicilio en Alicia Moreau de Justo 740, 1° piso ofician 1 de esta ciudad y consultó por los precios de una serie de relojes, marcas Puma, S., G. y un juego de lapiceras W..-

    El día 16 del mismo mes y año se presentó nuevamente consultando si podía pagar a través de cheque de una cuenta a nombre de la firma, cuyos datos...

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