Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 6 de Marzo de 2018, expediente CFP 007019/2015/TO01

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 7019/2015/TO1 Causa n° 2184/17 "B.D., M. y otros s/ inf. ley 23.737 ".

T.O.F. n° 3 Registro n° 7882 Buenos Aires, 6 de marzo de 2018.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 3961/4, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 6 de esta ciudad declinó su competencia para entender en las presentes actuaciones, por entender que se configuraba el supuesto de conexidad previsto en el art. 42, inc. 1°, del Código Procesal Penal de la Nación.

    Para ello, invocó la acumulación de la causa n° 67844/2015 (2085/17 de este Tribunal), dispuesta por el juzgado instructor a fs. 3434, debido a que en ambos procesos se encontraba investigada M.C.T.C..

    En virtud de ello, y dado que en la causa n°

    67844/15, a su vez, se declaró la conexidad con la causa n°

    1057/16, “G., D.A. y otros s/ inf. ley 23.737

    (2082/17 de este Tribunal) y que en ésta se investiga la infracción a los artículos 5, inc. “c” y 11, inc. “c”, de la ley 23.737, concluyó que “estas actuaciones guardan relación directa con los hechos investigados en los expedientes radicados ante el T.O.C.F N° 3”, razón por la cual debía tramitar ante esta sede judicial.

  2. ) Que, a fs. 3969/71, el señor fiscal consideró que este Tribunal no resultaba competente para entender en autos.

    Fecha de firma: 06/03/2018 Alta en sistema: 13/03/2018 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.L.G., SECRETARIO DE JUZGADO #30377874#199426242#20180313093037548 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 7019/2015/TO1 Para ello, señaló que teniendo en cuenta la plataforma fáctica descripta en el requerimiento de elevación a juicio, no se advierte que haya vinculación alguna entre los hechos aquí investigados con los imputados en las causas n° 2082/17 y 2085/17 del registro de este Tribunal, más allá de la conexidad invocada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 6 de esta ciudad.

    En ese sentido, destacó que conforme surge del decreto de fs. 3434, la investigación respecto de M.C.T.C. se acumuló materialmente a las presentes actuaciones y que la nombrada fue posteriormente sobreseída en autos (ver fs. 3798/8000).

    Asimismo, recalcó que en la causa n° 2082/17 se imputa a varias personas haber formado parte de una organización destinada a la comercialización de estupefacientes, entre agosto de 2015 y enero de 2017 y agregó que no sólo no...

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