Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA, 12 de Marzo de 2018, expediente FPA 010636/2016/TO01

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

Sentencia N° 07/18 En la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, a los doce días del mes de marzo del año dos mil dieciocho, se constituye el Tribunal Oral Federal en lo Criminal de Paraná integrado por la Sra. Vocal titular, Dra. N.M.B., asistida por la Sra. Secretaria del Tribunal, Dra. B.M.Z., para dictar sentencia en juicio unipersonal en esta causa Nº FPA 10.636/2016/TO1, caratulada “LÓPEZ, R.F. s/Infracción ley 23.737 (art. 5 inc. c)”, por tratarse el presente del supuesto contemplado en el Libro III, Título II, Capítulo IV del CPPN -juicio abreviado- (art. 9 inc. “b”, Ley 27.307 y art. 32 apartado II, inciso 2º, CPPN, modificado por Ley 27.307).

En la audiencia realizada, que prevé el art. 431 bis del CPPN, intervino en representación del Ministerio Público Fiscal, el Sr. Fiscal General, Dr. José

Ignacio Candioti, mientras que en la defensa técnica del imputado L. actuó

el Sr. Defensor Público Oficial, Dr. M.R.F..

I). El imputado La presente causa se sigue a R.F.L., argentino, apodado “Bata”, DNI Nº 26.092.249, nacido en la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, el día 17 de junio de 1977, de 40 años de edad, de estado civil soltero, no vive en pareja, tiene dos hijos menores de edad (15 y 14 años), de ocupación comerciante (compra y venta de autos usados), con estudios secundarios incompletos, hijo de H.G.L. (f) y de N.G.R., jubilada, con último domicilio en Chacra Nº 148, calle La Espuela, Escalera Nº 5, 1er. piso, Depto. “F”, de la ciudad de Posadas, provincia de Misiones y actualmente alojado en la Unidad Penal Nº 1 de la ciudad de Paraná.

El procesado manifestó que no padece de ninguna enfermedad que le impida comprender lo que sucede en la audiencia.

II). La imputación Se le imputa a R.F.L., de conformidad al requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 224/233, la autoría del delito de transporte de estupefacientes, que describe y reprime el artículo 5º inciso “c” de la ley 23.737.

Ello, toda vez que el día 12 de noviembre de 2016, siendo Fecha de firma: 12/03/2018 aproximadamente la hora 17:00, personal de la Policía de Entre Ríos apostado en Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #29745254#200921753#20180312133207467 el control caminero “Paso del Telégrafo”, sobre la Ruta Nacional Nº 12, D.. La Paz de esta provincia, detuvo la marcha de una camioneta, marca F.R., color blanca, modelo 4x2 XL Plus 3.0 D, tipo pick up, dominio colocado KLJ-792, conducida por R.F.L., quien venía circulando de norte a sur, procedente de la provincia de Corrientes. Ante el requerimiento prevencional para que exhibiera la documentación del vehículo, el nombrado se mostró nervioso y se lo hizo descender del vehículo. Como es habitual en dichos controles, se pasaron los dos canes detectores de narcóticos con que cuenta el puesto de control por el exterior del rodado, los que se mostraron exaltados en la zona de la caja y parte trasera, indicando la posible existencia de estupefacientes. Ante ello, actuando la prevención conforme lo prescripto por el art. 230 bis, CPPN, convocó

al personal de Toxicología; se volvió a repetir el pasaje con la perra “Lola”, perteneciente a dicha Dirección, la que reaccionó de igual modo.

Ello determinó se procediera al registro del vehículo en cuestión, en presencia de dos testigos civiles de actuación. Se removió el plástico de color negro que recubría la caja trasera abierta, donde se observó que uno de sus tornillos –tipo T.– había sido extraído y reintegrado a su lugar, dejando entrever una eventual maniobra de remoción pues era ajeno a su implante original de fábrica. Quedó así al descubierto un pequeño paquete con envoltura metalizada, que al ser pinchado con un destornillador y proceder a su extracción quedaron adheridos a éste restos de una sustancia vegetal, similar a la marihuana.

Seguidamente y removido que fuera el piso de la caja de la camioneta –utilizada a la manera de doble fondo– se advirtió la presencia de paquetes rectangulares, envueltos en film transparente y recubiertos con papel metalizado, los que fueron extraídos y totalizaron la cantidad de 114 ladrillos de marihuana, según fue confirmado in situ por el test reactivo que se aplicó. Pesado dicho material, el mismo arrojó un peso inicial de 81,183 kilogramos. Se procedió al secuestro de dicha mercadería, de la suma de $ 3.775,ºº que llevaba consigo el conductor L., documentación varia y el vehículo en el que se trasladaba la droga, todo lo cual fue puesto a disposición de la justicia federal.

La pericia química practicada en sede judicial confirmó la calidad estupefaciente (marihuana) del material Fecha de firma: 12/03/2018 incautado, con un peso neto total de Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #29745254#200921753#20180312133207467 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

80,4575 kilogramos, un nivel de concentración promedio total de THC de 7,22 %

y aptitud para extraer 1.659.723,29 de dosis umbrales.

III). El acuerdo de las partes para juicio abreviado Fijado así el hecho en el documento acusatorio que abrió la etapa plenaria, en fecha 5 de marzo del corriente año 2018, las partes celebraron la negociación para la aplicación del instituto del juicio abreviado, que prevé el art. 431 bis del CPPN. Según el documento suscripto por las partes, en el despacho del Sr. Fiscal General, D.C., al que concurrió el imputado L. asistido por el Sr.

Defensor Público Oficial, D.F., se convino la calificación legal y la sanción punitiva a aplicar al encartado.

Según surge del “Acta para juicio abreviado” en que se concretó dicho acuerdo (fs. 196 y vto.), el titular de la acción penal dio a conocer al procesado el hecho que se le atribuye en calidad de autor, así como la prueba de cargo existente en su contra y la calificación legal correspondiente, mediante la lectura de la requisitoria fiscal de elevación de la causa a juicio obrante a fs. 224/233.

Luego de efectuársele todas las aclaraciones correspondientes, el imputado expresó su libre deseo de acogerse al beneficio del art. 431 bis del C.P.P.N, para la realización de un juicio abreviado, a cuyo fin reconoció su responsabilidad en el suceso tal como le fuera imputado, su grado de intervención en calidad de autor (art. 45, CP) y la calificación legal del mismo en el delito de transporte de estupefacientes (art. 5, inciso “c”, Ley 23.737), consintiendo se le impongan las penas de cuatro (4) años y siete (7) meses de prisión y $ 5.000,ºº de multa, más las costas del juicio.

Asimismo, se acordó el decomiso del dinero secuestrado en su poder durante el procedimiento que asciende a la suma de Pesos tres mil ochocientos treinta y tres ($ 3.833,ºº) –cfr. boleta de depósito de fs. 45-, y su aplicación al pago parcial de la multa impuesta. Igualmente se convino el decomiso de la camioneta F.R., color blanco, modelo 4x2 XL Plus 3.0 D, tipo pick up, dominio KLJ-

792; ello, por constituir –respectivamente- un producido del ilícito y el instrumento utilizado para su perpetración.

IV). La audiencia del art. 431 bis, CPPN Fecha de firma: 12/03/2018 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #29745254#200921753#20180312133207467 En el curso de la audiencia fijada a los fines de considerar el acuerdo y tomar conocimiento personal del imputado (cfr. acta de fs. 197/198), luego de la lectura por Secretaría del acta para juicio abreviado referida, de la identificación del procesado compareciente, de la detallada explicación que la Sra. Jueza le hizo del hecho cuya responsabilidad aceptó, como de las implicancias de la decisión asumida, el imputado fue interrogado sobre si era plenamente consciente de lo que había reconocido, si admitía voluntariamente la participación responsable que se le asignaba en el hecho que se le atribuyó, si sabía que tal reconocimiento implicaba aceptar una sentencia condenatoria y la pena de prisión convenida, si ratificaba libremente –en definitiva- el acta que había suscripto y cuya lectura había realizado la Sra. Secretaria del Tribunal, a todo lo cual el imputado R.F.L. respondió que la aceptación del acuerdo era expresión de su libre voluntad y que estaba de acuerdo con la pena convenida.

Interrogado sobre si quería agregar algo más, el encartado solicitó se le restituyeran efectos personales que le fueron secuestrados, mencionando 5 teléfonos celulares, una gafas, una cadena de oro, un reloj, un GPS y un bolso con ropa. En uso de la palabra el Dr. F., expresó que corresponde su devolución al imputado porque no se trata de elementos o efectos pasibles de decomiso.

Corrida dicha solicitud en vista al titular del MPF, el Dr. C. dijo que no tenía objeciones que formular a la devolución peticionada.

Verificados por Secretaría los efectos secuestrados que fueron remitidos al Tribunal y que se hallaban en la sala de audiencias al momento de la celebración de la audiencia y verificados que ellos fueron con los consignados en el Oficio Nº

752/17 (fs. 178/180) de su remisión, se constató la existencia de 4 celulares, un GPS, billetes extranjeros, dos DNI del imputado vigentes y un carnet de conductor vencido. Se dispuso en el acto que le fueran restituidos, con excepción del carnet vencido y solo el último DNI con último vencimiento (30/09/2031), suscribiendo L. el pertinente recibo (cfr. fs. 199).

Finalmente, atento a que el imputado registra una condena a la pena de 6 años de prisión por el delito de comercialización de estupefacientes agravado Fecha de firma: 12/03/2018 “c” y 11 inc. “c”, Ley 23.737), emitida (arts. 5 inc. por el TOF de Posadas en fecha Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #29745254#200921753#20180312133207467 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

07/11/2014, ambas partes plantearon que, una vez dictada la...

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