Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE LA RIOJA - SECRETARIA, 9 de Marzo de 2018, expediente FCB 015599/2013/TO01

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE LA RIOJA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE LA RIOJA 15599/2013 LA RIOJA, 9 de Marzo de 2018.-

Y VISTOS: En el Juicio Oral y Público de autos “Expte. 15599/2013 caratulados Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO:

MERCADO, S.D. s/TENENCIA SIMPLE”, que se tramitan por ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Rioja, mediante juicio unipersonal conforme lo prescripto por la Ley 27.307, con la intervención del Señor Juez de Cámara Dr. J.C.Q.U. y la Señora Secretaria de Cámara, Dra. A.M.B., para dictar sentencia en la causa que se sigue en contra el imputado de autos: MERCADO S.D., DNI 36.436.219, argentino, nacido el 24-08-

1991, con domicilio actual en calle Cacique Coronilla N° 52 B° Yacampis, de esta ciudad de La Rioja, de 26 años de edad, hijo de F.M. y de M.G., estado civil soltero, secundario incompleto, quien manifestó que no padece ninguna enfermedad, ni tiene adicción a sustancias tóxicas; asistido técnicamente por la Dra. M. De la F.D. defensora particular, y como titular de la acción penal, en representación Fecha de firma: 09/03/2018 Alta en sistema: 13/03/2018 Firmado por: J.C.N.Q.U., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: A.M.B., SECRETARIA DE CAMARA #30430220#199716959#20180313100336717 del Ministerio Público Fiscal, el Dr. M.H.S.. El Requerimiento de elevación de la causa a juicio, obrante a fs. 99/101, le atribuye al imputado los siguientes hechos: “…El Hecho : Que las presentes actuaciones se iniciaron cuando Personal Policial de la Comisaría Segunda en circunstancias que se encontraban realizando Allanamiento por calle C.C.N.° 52, del Barrio Yacampis, en cumplimiento al oficio judicial, caratulado letra "J" Expte. N° 61 17/13, emanado por el Sr. Juez de Instrucción en lo Criminal y Correccional N° 1, en el domicilio arriba indicado, cuando se percató que desde una de las habitación habría dos envoltorios de nylon lo que serían sustancias prohibidas, comisionándose al lugar personal de la Unidad Preventora, quienes con autorización del juez de Instrucción Provincial procedieron a realizar la correspondiente prueba de orientación de campo arrojo el resultado positivo y al ser pesados en su totalidad arrojo un peso de 82 gramos. Que se solicitó orden de allanamiento a V.S en el domicilio ut supra mencionado el que se ordenó

por Res Crim 538/2013 a Fs 3 siendo solicitado, por el Sr J.L.F.C.P. de La Provincia de La Rioja 2° Jefe de la unidad Operativa Especial, mediante nota N° 779/13 a Fs 1 dirigido a V.S. quien hizo lugar haciendo lugar para intervenir como responsable de las diligencias al Su Director Fecha de firma: 09/03/2018 Alta en sistema: 13/03/2018 Firmado por: J.C.N.Q.U., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: A.M.B., SECRETARIA DE CAMARA #30430220#199716959#20180313100336717 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE LA RIOJA 15599/2013 de la Unidad Operativa Especial y personal que a sus efectos designe, conjuntamente con el Personal de la Delegación Local de la Policía Federal Argentina.-

DEL ALLANAMIENTO : Que conforme acta de Fs I3/vta de fecha 15 de Agosto del corriente año, procedieron a dar cumplimiento al Oficio Criminal N° 1037/13 emanado de V.S, obrante a Fs. 11 donde se ordenó el allanamiento en la vivienda situada en calle C.C.N.° 52, del Barrio Yacampis, que cuando realizaron el cumplimiento de la diligencia procesal lograron visualizar en una de las habitaciones de la vivienda, más precisamente en una cómoda, una sustancia vegetal compactada en un envoltorio de nylon de color negro y otra en forma de picadura en un envoltorio de color blanco con una inscripción en la que se lee Carrefour, ambos de tamaño mediano, los que sometidos a la prueba de campo arrojan resultado positivo a lo que sería M., pesando el envoltorio de color negro 35 gramos y el otro 47 gramos. Que al ingresar por la puerta principal se encontraron con una cocina comedor que comunica a tres dormitorios y baño respectivamente, se hizo el ingreso a un dormitorio ubicado al extremo Sur, observándose un moblaje, donde se visualizar en el suelo del lugar, (2) dos envoltorios de nylon, uno de color blanco que posee una inscripción que se lee Carrefour y el otro de color negro, procediéndose al levantamiento de los mismos siendo introducidos en un sobre denominado con letra y numero A-l S.J. De Fecha de firma: 09/03/2018 Alta en sistema: 13/03/2018 Firmado por: J.C.N.Q.U., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: A.M.B., SECRETARIA DE CAMARA #30430220#199716959#20180313100336717 este mismo lugar se observó una billetera símil cuero de color marrón, conteniendo en su interior un billete de cien pesos ($100), un billete de cincuenta pesos( $50), un billete de veinte pesos($20), tres billetes de diez pesos($l 0), cinco billetes de dos pesos($2) y una moneda de dos pesos, un documento nacional de identidad a nombre de S.D.M., N° 36.436.219. Que asimismo se procedió al levantamiento de un blíster en cuya inscripción se lee Clonazepan (Neuryl 2), lote Anap, de ocho pastillas conteniendo solamente dos (2) de ellas, elementos que son secuestrados e introducidos en un sobre identificado con letra y numero A- 3 S.J. Que se observó en un mueble de color marrón tipo chifonier, en el primer cajón una resma de papel para armar cigarrillos marca "El Ombú" y en el segundo cajón se ve tres (3) tuqueras, tres (3)

semillas presumiblemente de Cannabis Sativa, elementos que son secuestrados e introducidos en un sobre denominado con letra y numero A-4 S.J. En otro dormitorio, se observó una cama de una plaza de material de caña y debajo de su colchón, un (I)

envoltorio de color blanco conteniendo en su interior una sustancia vegetal la que sometida a una prueba de orientación de campo con reactivos 2,3 y 4 para detectar marihuana, arroja resultado positivo, que siendo pesada en balanza digital acusa un peso menor a un gramo, sustancia que es secuestrada e introducida en un sobre identificado con letra y Fecha de firma: 09/03/2018 Alta en sistema: 13/03/2018 Firmado por: J.C.N.Q.U., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: A.M.B., SECRETARIA DE CAMARA #30430220#199716959#20180313100336717 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE LA RIOJA 15599/2013 numero A-5 S.J., el tercer dormitorio arrojo resultado negativo .Que la moradora de la vivienda, S.G.M. delV. hizo la manifestación que el dormitorio donde la policía secuestro los dos envoltorios con sustancias prohibidas le pertenece a uno de sus hijos de nombre S.D.M..-...”.; El Tribunal se planteó las siguientes cuestiones a resolver:

I- ¿Son Nulos los actos practicados por la Fuerza Preventora?;

II- ¿Se encuentran acreditados los hechos y es su autor responsable el imputado Mercado S.D.?; III - En su caso, ¿Qué calificación legal corresponde al hecho juzgado?; ¿Qué

sanción corresponde imponer al imputado y procede la imposición de costas?;

IV- En relación a los efectos secuestrados ¿Procede su decomiso y/o destrucción?

V- ¿Corresponde expedirse sobre la regulación de honorarios?; Y CONSIDERANDO: A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA EL SEÑOR MAGISTRADO DIJO: Que corresponde en primer término, analizar la intervención de los integrantes de la Fuerza de la Policía de la Provincia (Personal de la Comisaría Segunda), quienes actuaban en Fecha de firma: 09/03/2018 Alta en sistema: 13/03/2018 Firmado por: J.C.N.Q.U., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: A.M.B., SECRETARIA DE CAMARA #30430220#199716959#20180313100336717 virtud de las órdenes impartidas por el Señor Juez de Primera Instancia de la Justicia de la Provincia, D.M.E.M., en oportunidad de practicar el allanamiento en el domicilio del imputado de autos, conforme fuera ordenado mediante Oficio Judicial, en los autos caratulados Letra

V- Expte. 6117/13 “Averiguación del Supuesto Delito de H.C. contemplado en el C.P.A.”. En tales circunstancias, dicho personal visualizó en una de las habitaciones de la vivienda, 2 envoltorios de nylon presumiblemente con sustancias prohibidas, autorizando el Señor Juez de la Justicia Provincial, a practicar la prueba de campo y posterior pesaje, arrojando resultado positivo a lo que sería marihuana, registrando un peso de 35 grs. uno de los envoltorios y 47 grs. el otro, conforme constancias que obran a fs. 7/8. Todo el procedimiento se realizó en presencia de los testigos civiles, D.A.P. y C.R.D., conforme acta de fs. 13 y vta. Que dicha situación se puso en conocimiento del Señor Juez Federal mediante Fecha de firma: 09/03/2018 Alta en sistema: 13/03/2018 Firmado por: J.C.N.Q.U., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: A.M.B., SECRETARIA DE CAMARA #30430220#199716959#20180313100336717 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE LA RIOJA 15599/2013 Nota N° 779/13, obrante a fs. 1, disponiendo el Señor Magistrado mediante Resolución Criminal N° 538/2013, librar orden de Registro y Allanamiento en el domicilio sito en calle C.C.N.° 52 del Barrio Yacampis de ésta ciudad Capital, ordenando el secuestro de los elementos que guarden relación con la causa, medida que se registró

bajo el numero de Oficio Criminal N°

1037/2013. Que una vez en el lugar del allanamiento, personal de la Unidad Operativa Especial procedió como primera medida a designar como hombres de búsqueda al Sub-

oficial Auxiliar H.T. y Agente de Policía M.A.P.. Una vez dentro del inmueble e ingresando a una de las habitaciones, el personal designado observó

dos envoltorios en el suelo, procediéndose a la introducción de los mismos en el sobre A-1 S.J.. En el mismo lugar se encontraba una billetera símil cuero color marrón, conteniendo billetes de diferente nominación los cuales fueron introducidos en sobre A.-2S.J.. Posteriormente observaron un DNI N°

36.436.219, a nombre...

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