Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 15 de Marzo de 2018, expediente CCC 047439/2015/TO01

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CCC 47439/2015/TO1 Buenos Aires, de marzo de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre las solicitudes de suspensión de juicio a prueba formulada en la presente causa N° 2678 (CCC47439/2015/T01) caratulada “PAPADOPULOS CARLOS ALBERTO Y SILENZI DANIEL DOMINGO S/ INF. ART.

302 C.P.” del registro de este Tribunal, efectuadas por C.A.P., titular del D.N.

  1. N° 17.686.648, de nacionalidad argentino, nacido el 19 de mayo de 1965 en esta ciudad, hijo de J. y de D.S., casado, de ocupación metalúrgico y comerciante, con domicilio en la calle Migueletes 1072, 1° piso, de esta ciudad y asistido para su defensa por el Dr.

    F.V.I. y el Dr. A.F.J. y por D.D.S., titular del D.N.

  2. N° 8.257.281, de nacionalidad argentino, nacido el 10 de julio de 1946, hijo de L.F. y de A.A.F., divorciado, de ocupación administrador de laboratorio, con domicilio en la calle B. 2522 de esta ciudad, asistido por el Dr. A.F.J..

    Interviene en representación del Ministerio Público Fiscal el F. General de Juicio Dr. M.A.V., titular de la Fiscalía nro. 4 del Fuero.

    RESULTANDO:

  3. Que conforme surge del requerimiento de elevación a juicio del representante del Ministerio Publico Fiscal obrante en la causa a fs. 171/174 se imputa a D.D. SILENZI el haber Fecha de firma: 15/03/2018 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.H.M., SECRETARIO #30377487#200831465#20180314143718434 librado y posteriormente dado contraorden de pago sin que concurran las circunstancias legalmente previstas para ello, respecto del cheque nro. 67545517 emitido el 15 de mayo de 2015 por la suma de treinta mil pesos ($ 30.000) contra la cuenta corriente nro. 3070/2 del Banco Credicoop Cooperativo Ltdo, Sucursal “V.O.”, lo que hiciera siguiendo lo solicitado por C.A.P.. Dicha conducta fue calificada como infracción al art. 302 inciso 3°, primer supuesto del C.P. y atribuida a los nombrados en los términos del art. 45 del C.P.

  4. Que en ocasión de la audiencia prevista por el art. 293 del C.P.P.N. el letrado defensor de C.A.P., el Dr. Iturbide, reiteró los argumentos por los que sostuviera el pedido efectuado, indicó que su asistido podría realizar tareas comunitarias durante cuatro horas semanales en la Iglesia Evangélica La Luz del Mundo, del Pastor Leonardo Latón (D.N.

  5. N° 34.258.255) en la calle M. 5125 de esta ciudad (tel.: 11-6392-7710, registro de culto 23.455/2014). Se ofreció en concepto de reparación la suma de tres mil pesos ($3.000), a cancelar en diez cuotas de trescientos pesos. Informó que PAPADÓPULOS ofrece autoinhabilitarse para operar en el sistema bancario, por el término de un año.

    En uso de la palabra el Dr. JASIS, abogado defensor de D.D.S., ratificó lo manifestado en la presentación efectuada oportunamente, ofreciendo la suma de dos mil pesos ($2000) en concepto de reparación del daño, el cual abonará en un pago. Asimismo, informó que no posee un lugar para realizar las tareas. En cuanto la inhabilitación, planteó la Fecha de firma: 15/03/2018 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.H.M., SECRETARIO #30377487#200831465#20180314143718434 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CCC 47439/2015/TO1 inconstitucionalidad en razón de que es contradictoria con el instituto solicitado.

    Por su parte, el F. General de Juicio, refirió que la calificación de los hechos y la falta de antecedentes de los imputados les permitirían acceder a lo solicitado. Se mostró de acuerdo con que SILENZI siga operando en cuentas corrientes bancarias y encontró razonable el lugar ofrecido para realizar tareas por PAPADOPULOS. Por otro lado, consideró escaso el monto dinerario ofrecido en concepto de reparación, por lo que no prestó

    su consentimiento para la concesión de lo solicitado.

  6. Que el Tribunal notificó a los presuntos damnificados de los montos ofrecidos por los imputados en concepto de reparación, sin pronunciarse aquéllos respecto de los mismos (conf.

    fs. 315, 329, 331, 332/335 y 336/338).

  7. Que a instancia de la presentación efectuada por el Sr.

    Fiscal de Juicio a fs. 341, los imputados efectuaron nuevos ofrecimientos en concepto de reparación económica -ver fs.

    349/350 y fs. 379/385-. Así, los imputados por medio de su letrado defensor, Dr. A.J., ampliaron el monto ofrecido en concepto de reparación del daño a una suma total de veinte mil pesos ($20.000), a pagar en diez cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

  8. Que a fs. 387/388 el Sr. Fiscal General de Juicio consideró razonable la suma ofrecida y prestó su consentimiento para que se otorgara el beneficio solicitado, bajo la condición que la suma indicada sea destinada a una institución de bien público.

    Fecha de firma: 15/03/2018 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE...

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