Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 14 de Marzo de 2018, expediente CPE 000591/2015/TO01

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 591/2015/TO1 En la ciudad de Buenos Aires a los catorce días del mes de marzo del año dos mil dieciocho, se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3 de esta Capital Federal, los Dres. L.G. Losada, en su carácter de P. del debate, K.R.P. y L.A.I., ante la presencia del Sr. Secretario Dr. H.H.R., a efectos de dictar sentencia en la causa N° 2481, caratulada “G., L.M.J. y otros s/inf. Ley 22.415” (CPE 591/2015/TO1) a la que se le acumularon jurídicamente las causas nros.

2620, caratulada "CETTU, E. y otros s/ infracción Ley 22.415, art. 210 del C.P., etc.” y 2693, caratulada "GUTIERREZ, D.A. s/infracción Ley 22.415”, seguidas contra: 1) E.P.M.C., con la defensa del Dr. H.F., defensor a cargo de la Unidad de Letrados Móviles ante los TOPE; 2) R.P.I., con la defensa del Dr. G.A. Casado; 3) D.H.D., con la defensa de la Dra. M.M., defensora coadyuvante de la Unidad de Letrados Móviles ante los TOPE; 4)

G.G.M., con la defensa de la Dra. A.B. a cargo de la Defensoría nro. 1 ante los TOPE; 5) D.A.G. con la defensa del Dr. A.S. defensor coadyuvante de la Unidad de Letrados Móviles; 6) L.M.J.G., con la defensa de la Dra. A.B. a cargo de la Defensoría nro. 1 ante los TOPE; 7) D.A. IGLESIAS y 8) F.R. ambos con la defensa a cargo de la Dra. L. de O.M., defensora coadyuvante de la Unidad de Letrados Móviles; 9)

E.A.C.F. y 10) L.F.O., ambos con la defensa de la Dra. M.C., defensora coadyuvante de la Defensoría nro.1 ante los TOPE.

Fecha de firma: 14/03/2018 Alta en sistema: 15/03/2018 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.H.R., SECRETARIO #27514904#201196473#20180315100724457 Interviene en representación del Ministerio Público Fiscal el Dr. M.A.V. a cargo de la Fiscalía N° 4 y Natalia CREDE –

Auxiliar Fiscal de la misma repartición-.

Por las consideraciones de hecho y de derecho que se darán a conocer el día 21 de marzo del corriente año a las 13 horas, conforme lo previsto en el art. 400 del CPPN., El Tribunal; RESUELVE:

I.- NO HACER LUGAR a la nulidad parcial del alegato del Sr.

Fiscal General de Juicio, Dr. M.A.V., planteada por el Dr. G.A.C..

II.- NO HACER LUGAR a la nulidad del acta de fs. 1/8 y de todo lo obrado en su consecuencia, introducida por la Dra. Ana E.

BALDAN y su adhesión de los Dres. O.M., MORON, A. CASADO y CISNEROS.-

III.- NO HACER LUGAR a la declaración de inconstitucionalidad del art. 872 del C.A, solicitada por la Dra.

O.M., y su adhesión de los Dres. MORON, CISNEROS.-

IV.- CONDENAR a E.P.M.C., cuyas demás condiciones personales obran en autos, como miembro de una asociación ilícita (art. 210 del CP) y contrabando simple agravado por la intervención de más de tres (3) personas en calidad de autores y cómplices y por tratarse de estupefacientes destinados a su comercialización (dos hechos)

en carácter de coautor en los mismos y en grado de tentativa, todos en concurso real entre sí (art. 55 del CP; arts. 864 inc.”d”, 865 incs. “a”, 866 2do.

párrafo, 871 y 886-1 del CA, art. 29 ter ley 23737), a sufrir las siguientes penas:

  1. DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN; Fecha de firma: 14/03/2018 Alta en sistema: 15/03/2018 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.H.R., SECRETARIO #27514904#201196473#20180315100724457 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 591/2015/TO1 b) PÉRDIDA de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare (art. 876, apartado 1 inc. d, del CA); c) INHABILITACIÓN ESPECIAL de UN (1) AÑO para el ejercicio del comercio (art. 876 apartado 1 inc. e, del CA); d) INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad (art. 876 apartado 1 inc. f, del CA); e) INHABILITACIÓN ABSOLUTA de VEINTE (20) AÑOS para desempeñarse como funcionario o empleado público (art. 876 apartado 1 inc h, del CA); f) INHABILITACIÓN ABSOLUTA por el término de DIEZ (10) AÑOS para el ejercicio de la patria potestad, de la administración de bienes y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos (art.

    12 del Código Penal);

    V.- IMPONER a E.P.M.C. el pago de las costas procesales (arts. 530, 531 y siguientes del C.P.P.N y 29 del C.P.).

    VI.- CONDENAR a R.P.I., cuyas demás condiciones personales obran en autos, como miembro de asociación ilícita (art. 210 del CP) a sufrir las siguientes penas:

  2. SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN; b) DECOMISO de las sumas dinerarias, consistentes en dólares estadounidenses diecisiete mil doscientos setenta y nueve (u$s17.279), euros dieciséis mil cuatrocientos (€16.400) y pesos cuarenta y un mil setecientos ($41.700), y demás efectos secuestrados en los allanamientos de su domicilio. (art. 23 inc. 1ro. del CP).-

  3. INHABILITACIÓN ABSOLUTA por SEIS (6) AÑOS para el ejercicio de la patria potestad, de la administración de bienes y del Fecha de firma: 14/03/2018 Alta en sistema: 15/03/2018 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.H.R., SECRETARIO #27514904#201196473#20180315100724457 derecho de disponer de ellos por actos entre vivos (art. 12 del Código Penal);

    VII.- IMPONER a R.P.I. el pago de las costas procesales (arts. 530, 531 y siguientes del C.P.P.N y 29 del C.P.N.).

    VIII.- CONDENAR a D.H.D., cuyas demás condiciones...

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