Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 1, 15 de Marzo de 2018, expediente CPE 000005/2016/TO01

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 1

Poder Judicial de la Nación nos Aires, de marzo de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Se integra el Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 1 de esta Ciudad de Buenos Aires con la Dra. K.R.P., en los términos del art. 9°, inc. b) de la ley 27.307, con la asistencia como secretario de actuación del Dr. A.J.L., a efectos de dictar sentencia en la causa nro. 2700/2016 (CPE 5/2016/TO1) caratulada:

"DRANNIKOW, J.A.S./ CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES"

del registro de este Tribunal Oral N° 1, con relación a J.A.D.: titular del D.N.

  1. Nº 26.473.215, de nacionalidad argentina, nacido el 9 de febrero de 1978, hijo de A. y de O.C.G., con domicilio real en la calle I.J.L. 150, Bernal Partido de Quilmes Provincia de Buenos Aires y asistido para su defensa el Dr. M.G..

    Interviniendo en representación del Ministerio Público Fiscal el Dr. M.A.V., F. General a cargo de la Fiscalía N° 4 ante los Tribunales Orales en lo Penal Económico.

    Y RESULTANDO:

  2. A fs. 188/194 y vta., obra el requerimiento de elevación a juicio por el cual se imputó a J.A.G. el haber intentado extraer – el día 9 de enero de 2016- del territorio nacional, con destino a Colonia, República Oriental del Uruguay, la cantidad de 237,6 gramos de marihuana, que se hallaba acondicionada en cuatro frascos envueltos en bolsas de plástico de color negro, los cuales se encontraban distribuidos en el sector del volante por debajo del torpedo y la guantera del vehiculo marca Fecha de firma: 15/03/2018 Firmado por: K.R.P., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: A.J.L., SECRETARIO DE CAMARA #28156602#201305585#20180315124736039 Poder Judicial de la Nación TOYOTA, modelo HILUX SW4 SRV 3.0 TDI, patente KMY 809, de color negro y en cuatro cigarrillos hallados en un frasco también ocultos en ese sector del auto, con el que intentó

    abordar la embarcación de la empresa BUQUEBUS, de nombre “ATLANTIC III”, con el destino ya mencionado precedentemente (actas de fs. 1 y vta. y 8/14).

    La conducta descripta fue calificada como infracción a los arts. 864 inc. “d”, 866 primer supuesto y 871 y 8722 del Código Aduanero, atribuida al nombrado en calidad de autor (art. 45 del CP).

  3. A fs. 68/70 y vta., luce el acta correspondiente a la declaración indagatoria recibida a J.A.D..

  4. A fs. 206 el Magistrado instructor declaró

    clausurada la etapa y dispuso la elevación a juicio de la causa.

  5. A fs. 285/286 y vta., el Sr. Fiscal General USO OFICIAL a cargo de la Fiscalía Nro. 4 ante los Tribunales Orales del Fuero, acompañó el acta correspondiente al acuerdo de juicio abreviado celebrado en dicha dependencia.

  6. A fs. 289 se llevó a cabo la audiencia prevista en el art. 431 bis apartado 3° del CPPN y, consecuentemente, se llamaron autos para dictar sentencia, conforme surge del decreto de fs. 290.

    Y CONSIDERANDO:

  7. Con la realización de la audiencia de visu ha podido verificarse que el reconocimiento del hecho y de la responsabilidad efectuado por el imputado ha sido prestado sin vicios que afectaran su voluntad y en completo Fecha de firma: 15/03/2018 Firmado por: K.R.P., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: A.J.L., SECRETARIO DE CAMARA #28156602#201305585#20180315124736039 Poder Judicial de la Nación conocimiento de su consecuencia. Por ello, corresponde analizar la procedencia del instituto al caso de autos.

    En efecto, en virtud de lo normado por el art. 431 bis, párrafo CPPN, modificado por ley N° 24.825 corresponde a esta magistratura merituar las pruebas recibidas durante la instrucción, como así también la conformidad del imputado sobre la existencia del hecho, su participación en el mismo y su calificación legal.

  8. En ese orden, los elementos de juicio colectados en estas actuaciones valorados...

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