Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 1, 15 de Marzo de 2018, expediente CPE 000884/2015/TO01

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 1

Poder Judicial de la Nación nos Aires, 7 de marzo de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Se integra el Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 1 de esta Ciudad de Buenos Aires con la Dra. K.R.P., en los términos del art. 9°, inc. b) de la ley 27.307, con la asistencia como secretario de actuación del Dr. A.J.L., a efectos de dictar sentencia en la causa nro. 2839/2017 (CPE 884/2015/TO1) caratulada:

"CORTES TAMAYO, O.C.S./ CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES" del registro de este Tribunal Oral N° 1, con relación a O.C.C.T.: titular del pasaporte Nro. AQ610422, de nacionalidad colombiano, nacido el 23 de marzo de 1975, hijo de O.H.C.Q. y de O.T., y asistido para su defensa por la Dra. L. de O.M., integrante de la Unidad de Letrados Móviles ante los Tribunales Orales en lo Penal Económico.

Interviniendo en representación del Ministerio Público Fiscal el Dr. M.A.V., F. General a cargo de la Fiscalía N° 4 ante los Tribunales Orales en lo Penal Económico.

Y RESULTANDO:

  1. A fs. 893/899 obra el requerimiento de elevación a juicio por el cual se imputó a O.C. CORTES TAMAYO el haber participado en el hecho llevado a cabo por J.A.A.B. consistente en el intento de extraer – el día 22 de junio de 2015- del territorio nacional, con destino a Londres, Inglaterra, la cantidad de 1670 gramos de clorhidrato de cocaína, que se hallaba acondicionada en seis envases de aerosol (desodorante, agua termal y bronceador), productos que se encontraban distribuidos en las dos valijas que conformaban su equipaje, identificadas con los marbetes BA 094907 y BA 094908.Específicamente, se le atribuyó el haberle entregado la sustancia estupefaciente, la provisión de una de las valijas usadas a tal fin, la entrega de dinero para que afronte el pago por exceso de equipaje y la contratación del servicio de remises de W.M.I. que trasladó a A.B. hasta el Aeropuerto Fecha de firma: 15/03/2018 Firmado por: K.R.P., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: A.J.L., SECRETARIO DE CAMARA #30222379#201324673#20180315132333022 Poder Judicial de la Nación La conducta descripta fue calificada como infracción a los arts. 863, 864 inc. d), 866 2do. párrafo y 871 del Código Aduanero y atribuida al nombrado en calidad de participe necesario (art. 45 del CP).

  2. A fs. 820/822vta. luce el acta correspondiente a la declaración indagatoria recibida a O.C.C.T..

  3. A fs. 915 el Magistrado instructor declaró

    clausurada la etapa y dispuso la elevación a juicio de la causa.

  4. A fs. 956/957 el Sr. Fiscal General a cargo de la Fiscalía Nro. 4 ante los Tribunales Orales del Fuero, acompañó el acta correspondiente al acuerdo de juicio abreviado celebrado en dicha dependencia.

    USO OFICIAL

  5. A fs. 960 se llevó a cabo la audiencia prevista en el art. 431 bis, apartado 3° del CPPN y, consecuentemente, se llamaron autos para dictar sentencia, conforme surge del decreto de fs. 961.

    Y CONSIDERANDO:

  6. Con la realización de la audiencia de visu ha podido verificarse que el reconocimiento del hecho y de la responsabilidad efectuado por el imputado ha sido prestado sin vicios que afectaran su voluntad y en completo conocimiento de su consecuencia. Por ello, corresponde analizar la procedencia del instituto al caso de autos.

    En efecto, en virtud de lo normado por el art. 431 bis, párrafo CPPN, modificado por ley N° 24.825 corresponde a esta magistratura merituar las pruebas recibidas durante la instrucción, como así también la conformidad del imputado sobre la existencia del hecho, su participación en el mismo y su calificación legal.

  7. En ese orden, los elementos de juicio colectados en estas actuaciones, valorados conforme a las Fecha de firma: 15/03/2018 Firmado por: K.R.P., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: A.J.L., SECRETARIO DE CAMARA #30222379#201324673#20180315132333022 Poder Judicial de la Nación reglas de la sana crítica según lo dispone el art. 398 del Código Procesal Penal de la Nación, permiten tener por fehacientemente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR