Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 13 de Marzo de 2018, expediente FTU 033326/2013/TO01
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO 33326/2013 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: LEDESMA, J.M. s/INFRACCIONL. 23.737S. delE., de marzo de 2018.- OC Y VISTOS:
Para resolver el Incidente de Excarcelación incoado por la defensa técnica del imputado J.M.L..
Y CONSIDERANDO:
I- La conducta que se imputa al encartado en la Requisitoria Fiscal es la tipificada en el artículo 14º, primera parte de la Ley 23.737 (Tenencia simple de Estupefacientes), en calidad de autor (art. 45 del C.P.).
Se colige por ello, que la escala penal en abstracto aplicable tendrá -como mínimo- el de un año de prisión y, como máximo, seis años de prisión.
II- Nuestro ordenamiento ritual (art. 316 C.P.N.) habilita la concesión del beneficio, cuando el máximo de la escala penal en abstracto supere los 8 años de prisión, en los supuestos en que el Fecha de firma: 13/03/2018 Alta en sistema: 15/03/2018 Firmado por: G.E. CASAS, Juez de Cámara Subrogante Firmado por: FEDERICO BOTHAMLEY, Juez de Cámara Firmado por: A.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: L.A.A., Secretaria de Cámara #19702016#200343107#20180313085151130 juzgador estime –prima facie- la procedencia de hipotética condena de ejecución condicional. En otros términos, cuando pudiese ser operativo el art. 26 del C.P., por tratarse de primera condena por un término de tres (3) años –o menor- o hubiese transcurrido el término de cuatro (4)
años, desde el dictado de anterior sentencia en suspenso (art. 27 del C.P.).
En tanto la libertad ambulatoria, es un derecho garantizado por la Constitución (art. 18 de la C.N.) y la detención preventiva no constituye un adelanto de pena, pues ello resultaría claramente violatorio al principio de inocencia; cuando los delitos atribuidos al imputado permiten objetivamente conceder la excarcelación, el juez debe otorgarla de inmediato, siendo su potestad establecer una caución que sea razonablemente eficaz para garantizar su sujeción a la causa y enerve el hipotético peligro procesal.
En abono de lo sostenido, se cita el Informe 35/07 "P.B.", donde la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, puntualizó que: “....en virtud del principio de inocencia, en el marco de un proceso penal, el imputado debe permanecer en libertad, como regla general" (Considerando 69), “.... la Convención prevé, como únicos fundamentos legítimos de la prisión preventiva los peligros de que el imputado intente eludir el accionar de la justicia o de que intente...
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