Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA, 14 de Marzo de 2018, expediente FMZ 042179/2014/TO01

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 42179/2014/TO1 Mendoza, 14 de marzo de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes N° FMZ 42179/2014/TO1, caratulados “L.F., M.A. y otro s/Infr. Ley 23.737”.

CONSIDERANDO:

  1. Que este Tribunal dictó, el día 1 de diciembre de 2016, la sentencia nº 1.652, por la que –en lo que aquí interesa- se condenó a M.A.C.L. a la pena de cuatro años y tres meses de prisión y multa de pesos quinientos ($500), con accesorias legales y costas, por considerarlo penalmente responsable de la infracción al artículo 5º, inciso “c” de la ley 23.737, en la modalidad de transporte de estupefacientes, en calidad de autor (art. 45, C.P.).

    A su vez, fue declarado reincidente a los términos del artículo 50 del Código Penal.

    Contra dicha sentencia –cuya parte dispositiva y fundamentos se encuentran agregados a fs. 642 y vta. y 644/655, respectivamente- la defensa del también condenado M.A.L.F. interpuso recurso de casación, que fue rechazado por la sala II de la Cámara Federal de Casación Penal el día 9 de noviembre de 2017.

    Los autos principales fueron devueltos a este Tribunal el día 15 de noviembre de 2017, mientras que el legajo de casación arribó el día 05 de diciembre de 2017 (cfr. cargo de fs. 711 vta. y sub 79 vta., respectivamente).

  2. Que, encontrándose firme la sentencia, corresponde analizar la aplicación de las previsiones del artículo 58 del Código Penal, en virtud de las anteriores condenas que registra C..

    Voto de los señores Jueces de Cámara D.A.D.C. y A.W.P.:

    1. - De los informes de antecedentes de fs. 565/596 se desprende que este fue condenado a la pena de ocho años de prisión y multa de pesos $ 3.000,00, por sentencia nº 1012 del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de Mendoza, dictada el día 21 de diciembre de 2006 en autos nº 1666-C (v. fs. 572/574).

      Posteriormente, fue condenado a la pena de tres años y tres meses de prisión y multa de $300,00, por sentencia nº 1137 Fecha de firma: 14/03/2018 Firmado por: A.W.P., Juez de Cámara Firmado por: A.D.C., Juez de Cámara Firmado por: M.P.M., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: AMADEO N. FRUGOLI, Secretario Federal #27598071#200444729#20180314133041558 bis del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de Mendoza, dictada el día 22 de marzo de 2010 en autos nº 2487-C (v. fs. 579/584).

      Ambas penas fueron unificadas en la pena única de diez años de prisión y multa. La fecha de cumplimiento fue fijada para el día 13 de agosto de 2015 (v. fs. 586).

      El día 14 de agosto de 2014 le fue concedida la libertad asistida en relación con esa pena única (v. fs. 592/594).

      A su vez, el hecho por el que resultó condenado en esta sede ocurrió el día 10 de diciembre de 2014. Por ello, se advierte que C. cometió un nuevo delito mientras cumplía una pena anteriormente impuesta, bajo la modalidad de libertad asistida.

    2. - Que, corrida vista al Ministerio Público Fiscal, su representante propició la unificación de las penas impuestas.

      En cuanto al monto de esa pena única, solicitó la imposición de trece años de prisión (cfr. fs. 732 y vta.).

    3. - Que la defensa del condenado no contestó la vista oportunamente conferida al efecto (fs.728 y vta.).

    4. - Que entendemos que corresponde unificar las penas impuestas a Calancha.

      En efecto, como surge de lo expuesto en el considerando II, este cometió el delito juzgado en esta sede mientras cumplía una pena única anteriormente impuesta, que se encontraba firme, bajo la modalidad de libertad asistida.

      Ello determina que se trate, en el caso, del supuesto previsto en la primera parte del artículo 58 del Código Penal, considerado como unificación de penas propiamente dicha, por contraposición a la unificación de condenas o integración total de sentencias a que se refiere la segunda parte de ese artículo.

      Así, no se trata aquí del supuesto de unificación tendiente a remediar la violación a las reglas del concurso real sino de la imposición de una pena única que evite que se bifurque el ejercicio del poder punitivo del estado en perjuicio del condenado, por haber cometido un nuevo delito mientras cumplía una pena anteriormente impuesta por sentencia que, para entonces, se encontraba firme.

      Por su parte y en cuanto a la circunstancia de que la pena anterior, de conformidad con el cómputo de pena cuya copia obra...

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