Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 14 de Marzo de 2018, expediente FLP 071001063/2007/TO01

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 2 La P., de marzo de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa nro. 71001063/2007/to1 seguida a

M. D. T., nacionalidad argentina, DNI 31.374.783, nacido en

Ciudadela, Provincia de Buenos Aires el 18 de diciembre de 1984, por el delito

previsto y reprimido por el art. 296 en función del art. 292, segundo párrafo, del

Código Penal.

Y CONSIDERANDO:

La Sra. Fiscal Federal de Quilmes, Dra. S. Cavallo, requirió la

elevación a juicio de las presentes actuaciones, e imputó a M.

el haber presentado, por intermedio de la gestora M., en la

Seccional 19° de CABA, del Registro de la Propiedad automotor, un formulario

08 N° 19237646, con las firmas de los vendedores – R. y su esposa

I. J. falsas, ambas certificadas ante el escribano Alberto Rubén

Gaozza, mediante foja de actuación notarial DAA04769363 del 30 de abril de

2007 legalizada a través de la foja FAA02662781 de fecha 9 de mayo de 1007 por

L. A. de la Delegación de Lomas de Z., siendo todos ellos

apócrifos, con el objetivo final de iniciar la transferencia a su favor del vehículo

FIAT 128 dominio C1273422 motor 12AI 0387254670 y chasis 2FA128A00

07066547.

Radicadas las actuaciones en este tribunal, se corrió vista al Sr. Fiscal

General, a fin de que se expidiera sobre la vigencia de la acción penal.

Fue así que en su dictamen de fs. 371/373, el Dr. Rodolfo Marcelo

Molina solicitó que se declare extinguida la acción penal por prescripción y

sobresea a M. D. T., por aplicación de la doctrina del plazo

razonable sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente

M., Á.

–Fallos 272:188 entre otros, habida cuenta que las actuaciones

han sufrido una dilación temporal innecesaria que se evidencia en autos.

En este sentido, el Sr. Fiscal entendió que si bien el máximo de tiempo

de la escala penal contenida en el delito imputado no ha transcurrido en autos,

toda vez que existieron actos procesales que interrumpieron la prescripción

Fecha de firma: 14/03/2018 Firmado por: A.D.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.H.A., SECRETARIO DE CAMARA #29400997#200311350#20180313105328225 (llamado a indagatoria y requerimiento de elevación a juicio), por lo cual la

acción no se encontraría prescripta en los términos del art. 62 inc. 2) del C.P.; sin

embargo se han violado el derecho fundamental a ser juzgado sin dilaciones

indebidas y dentro de un plazo razonable (arts. 18 y 75 inc. 22 de la C.N...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR