Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 14 de Marzo de 2018, expediente FLP 091003313/2011/TO01

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 91003313/2011 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SIR , O.G. s/USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART.296)

La Plata, de marzo de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N° 91003313/2011/TO1, caratulada “S.,

O. s/ Uso de documento adulterado o falso (art. 296)”, en trámite ante este

Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de la ciudad de La Plata; y

CONSIDERANDO:

I) Que del análisis de las presentes actuaciones, se advierte que estas tuvieron

inicio el día 23 de enero del 2001, lo cual sumado a los diversos pormenores suscitados

durante el trámite del expediente y a la pena conminada por el delito imputado a Oscar

Gerardo Sir, parece indicar que en el presente caso se encuentra vulnerada la garantía del

plazo razonable de duración del proceso, contemplada por los artículos 8.1 de la CADH y

14.3.c del PIDCyP, ambos de jerarquía constitucional a partir de su incorporación a la

Constitución Nacional (artículo 75, inciso 22).

En tal sentido, debo recordar que nuestra Corte Suprema ya ha reconocido el

derecho invocado con apoyo en dicha proposición, al interpretar los principios de

progresividad y preclusión como herramientas conducentes para evitar la dilación indebida de

los juicios. En este sentido, el caso “M.” (Fallos: 272:188) puede considerarse como el

leading case, adoptándose desde ese precedente un estándar de igual contenido en “M.”

(Fallos: 300:1102) y en “Casiraghi” (Fallos: 306:1705); entre otros.

Pero una mención especial merece la disidencia de los jueces P. y

B. en el caso “Kipperband” (Fallos: 322:360), habida cuenta de que allí fueron

sentados los principios y fundamentos de la garantía invocada; erigiéndose dicha postura en la

doctrina dominante de nuestro más alto tribunal, tal como surge de los precedentes “Barra”

(327:327), “Santángelo” (S.2491.XLI, Rto. el 8/05/2007) y “R.” (R.1008.XLIII, Rto. el

31/08/2010).

A su vez, cabe consignar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos

—recogiendo la doctrina desarrollada al respecto por la Corte Europea (casos “Wemhoff”, del

27.6.1968; “N.”, del 27.6.1968; “Eckle”, del 15.7.1982; “F. y otros”, del

10.12.1982, entre muchos otros)— ha insistido en que los criterios a considerar para

establecer, en un caso concreto, si ha habido una demora inaceptable en la tramitación del

proceso (violación del plazo razonable) son: a) la complejidad del asunto; b) la actividad

procesal del interesado y c) la conducta de las autoridades judiciales (Cfr. Casos “Juan

Fecha de firma: 14/03/2018 Firmado por: P.D.V., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: MARIA CELESTE CUMBETO, SECRETARIA DE CAMARA #30586664#192141534#20180314101205516 H. S. c/Honduras”; “S. R. c/Ecuador” y “H. C. y

B. y Tobago”).

A partir de tales coordenadas corresponde entonces asumir el estudio de la

problemática aquí suscitada, para lo cual resultará menester recorrer las distintas vicisitudes

que signaron la trayectoria de este procedimiento judicial.

  1. Que de la compulsa del expediente principal se aprecian claramente las

    siguientes circunstancias de interés a la luz de los parámetros supra mencionados.

    1. La causa tuvo inicio el 23 de enero del año 2001, con motivo de un

      procedimiento realizado por la Delegación Departamental de Investigaciones de Quilmes, en

      circunstancias en la que personal de esa dependencia observó el desplazamiento de un

      automóvil Fiat Duna SD, procediendo a interceptarlo en la Avenida Antártida Argentina y

      calle 524, de la ciudad de Berazategui, a fin de identificar a los ocupantes del mismo, siendo

      su conductor O., quien estaba acompañado por una mujer.

      En tal oportunidad, el personal policial le requirió a S. la documentación

      correspondiente al vehículo automotor en cuestión, por lo que exhibió la cédula de

      identificación N° de control 15174376, a nombre de C., correspondiente

      al dominio DHZ 226, la que si bien contenía el mismo número de chasis estampado en el

      auto, éste estaba a simple vista adulterado en sus cuatro dígitos, y no coincidía además con el

      grabado en la luneta del vehículo, el cual estaba tapado con una calcomanía, y en el resto de

      los cristales el grabado se encontró limado.

      Posteriormente, se determinó que el rodado poseía pedido de secuestro activo

      de fecha 30 de septiembre de 2000, por la comisaría Novena de Quilmes, con intervención de

      la UFI 1 y el Juzgado de Garantías 3 de la misma localidad.

    2. Tras ser radicada la causa en el Juzgado de Garantías referido, el 7 de junio

      de 2002 se citó a S. a prestar declaración indagatoria para el día 2 de julio siguiente,

      oportunidad en la que se le imputó la comisión del delito contemplado por el art. 277, inc. 1°

      c

      del C.P. (fs. 22/24).

      Así, tras continuarse la investigación penal preparatoria, la Sra. Fiscal de la

      causa requirió, el 28 de abril de 2003, la elevación a juicio de las actuaciones en orden al

      delito de mención (fs. 71/74), y ante el pedido de sobreseimiento efectuado por la defensa (fs.

      76), el señor juez instructor resolvió, el 12 de marzo de 2004, elevar la causa a juicio y

      declarar la incompetencia parcial para entender en la falsificación de la cédula de

      identificación del vehículo, disponiendo su remisión al Juzgado Federal de turno (fs. 77/79).

    3. Radicada la causa en el Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad y corrida vista

      Fecha de firma: 14/03/2018 Firmado por: P.D.V., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: MARIA CELESTE CUMBETO, SECRETARIA DE CAMARA #30586664#192141534#20180314101205516 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 91003313/2011 Principal en Tribunal Oral TO01 -...

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