Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL, 13 de Marzo de 2018, expediente CCC 037680/2017/TO01

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 37680/2017/TO1 Buenos Aires, 13 de marzo de 2018.

VISTA:

Se dicta sentencia en esta causa n° 37680/2017 -n° interno 5678- que tramita en la Vocalía 2 de este Tribunal Criminal y Correccional n° 5 de la Capital Federal seguida a F.J.U.O. - peruano, nacido el 3 de febrero de 1984 en Lima, República del Perú, hijo de F.U. y de V.O., divorciado, empleado, con domicilio en la calle H. 1° 1430, fondo “2” de esta ciudad, titular del DNI 94.152.519 e identificado con prontuario D.E. 280.655 de la Policía Federal Argentina-.

De la cual, RESULTA:

El fiscal J.M.F.B. y el imputado F.J.U.O., asistido por su defensora E.F.N., acordaron solicitar juicio abreviado –ver fojas 115/117-. En consecuencia, se conoció al encausado en la audiencia del artículo 431 bis del Código Penal -ver acta de fojas 119-.

Y CONSIDERANDO:

Primero

las conductas atribuidas.

En el acuerdo el fiscal se remitió al requerimiento de elevación a juicio de fojas 81/84, donde se atribuyó al imputado el hecho que “tuvo lugar el pasado 23 de junio de 2017, entre las 2.00 y las 3.00 horas, aproximadamente, en el interior del domicilio ubicado en la Avenida España 1800, barrio “R.B.”, manzana 3, casa s/n de esta Ciudad.-

Fecha de firma: 13/03/2018 Alta en sistema: 14/03/2018 Firmado por: F.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #31131357#200193647#20180314093807600 Así y en ocasión en la que R.A.P.C. se encontraba junto a sus hijos menores de edad en el dormitorio de la planta alta, F.J.U.O. la llamó por la ventana a fin de que le abriera la puerta ya que había olvidado sus llaves.-

Que la damnificada le permitió el acceso a la vivienda y cuando se dispuso a ir a dormir a sus hijos, el acusado la tiró de la cintura hacia atrás, la colocó contra la pared y un placard, e intentó besarla sin tocarla.

Al mismo tiempo le preguntó porque no lo quería. La nombrada le sintió

aliento etílico y le refirió que no quería continuar su relación sentimental con él, por lo que el encausado se enojó, la empujó y la levantó y se dirigió

a la planta baja, en donde le propinó puntapiés a dos aparatos de aire acondicionado y un sillón que se encontraban allí.-

Seguidamente, empujó nuevamente a la damnificada y la arrojó

al suelo. Luego, el encausado se sentó y le cuestionó la relación con otro sujeto. En el marco de esa discusión, la empujó y la amenazó con matarla.

Luego, tomó de la cocina un cuchillo tipo serrucho y apagó la luz de afuera. Mientras sostenía dicho elemento cortante en sus manos y lo levantaba de forma amenazante hacia la denunciante, le preguntaba por qué lo había engañado.

Asimismo, le dijo que iba a matar a su amiga S.H. debido a que ella era la culpable de todo. Posteriormente, el acusado arrojó el cuchillo al lado de la víctima y le manifestó que iba a tranquilizarse en tanto y en cuanto ella le confirmara que estaba frecuentando a otro hombre.-

Ante su respuesta afirmativa, el imputado la arrojó al suelo, le propinó golpes de puño en todo su cuerpo, en su rostro, como así también le propinó puntapiés en sus piernas que le causaron a la nombrada P.C.: lesión edematoso equimótica redondeada de Fecha de firma: 13/03/2018 Alta en sistema: 14/03/2018 Firmado por: F.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #31131357#200193647#20180314093807600 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 37680/2017/TO1 aproximadamente 2 cm de diámetro, de color azul claro, ubicada en la región frontal central y excoriación alargada cuya superficie es de 1 por 0,3 cm., encontrándose esta excoriación cubierta por una delgada costra serohemática en formación de pálido color rojo, cuyo mecanismo de producción correspondía a golpe o choque con o contra un cuerpo duro de superficie rugosa de importancia leve.-

Seguidamente Urco Obispo arrojó una computadora y se dirigió

a la planta alta, en donde rompió la laptop y el teléfono celular de la damnificada.-“

A.- materialidad.

Las conductas descriptas en el requerimiento fiscal se acreditaron con los elementos de prueba que paso a analizar:

1) El informe de riesgo de la Oficina de Violencia Doméstica expone que la intervención de esa dependencia se generó a partir del hecho ocurrido el 23 de junio de 2017 a las 2:00 en el interior de la vivienda que F.J.U.O. y R.A.P.C. compartían, oportunidad en la que el primero agredió físicamente a la nombrada mediante golpes de puño en distintas partes del cuerpo y patadas en los miembros inferiores, además de amenazarla de muerte y exhibirle un arma blanca.

Las profesionales de esa dependencia concluyeron que la modalidad vincular entre Urco Obispo y P.C. era ambivalente a expensas del humor de él. Con contrariedades reiteradas asociadas a insultos, dichos adversos y degradantes para con ella, además de maltratos físicos –empujones- con la intención de imponer él su criterio y voluntad.

Fecha de firma: 13/03/2018 Alta en sistema: 14/03/2018 Firmado por: F.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #31131357#200193647#20180314093807600 Se valoró la situación como de riesgo alto para la víctima en función de los siguientes indicadores:

• La emergencia de ataques físicos y amenazas en detrimento de P.C..

• La presencia de un arma blanca en el escenario de los acontecimientos.

• Las características del imputado –desbordes, pulsiones, falta de contención psicoterapéutica, historial de maltrato en etapa vital, ejercería modalidades arbitrarias y conflictivas en el territorio familiar y la presunta y esporádica ingesta abusiva de alcohol –fojas 17/18-.

2) El informe médico efectuado en la Oficina de Violencia Doméstica concluyó que al momento del examen físico P.C. presentó:

  1. Lesión edematosa equimótica redondeada, de aproximadamente dos centímetros de diámetro, de color azul claro, ubicada en la región frontal central.

  2. Se constata, sobre la superficie de la lesión anterior, una excoriación alargada, cuya superficie es de 1 por 0,3cm, estando esta excoriación cubierta por una delgada costra serohemática en formación de pálido color rojo.

El mecanismo de producción de las lesiones depende del golpe o choque con o contra un cuerpo duro de superficie rugosa, de una data común inferior a las veinticuatro...

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