Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 13 de Marzo de 2018, expediente CCC 010092/2016/TO01
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 10092/2016/TO1 Buenos Aires, 13 de marzo de 2.018.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en esta causa n° 10.092/2016 (registro interno n° 5.534), del registro del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 3, integrado de manera unipersonal por el suscripto, asistido por el secretario A.F.A.L., seguida a H.G.F. en orden al delito de lesiones culposas leves.
Intervienen en el proceso el A.F.D.J.R., la querellante M.A.V., patrocinada por el Dr. J.L.V. y el Defensor Público Coadyuvante Dr.
Leonardo Brond, asistiendo al imputado.
Y CONSIDERANDO:
-
) Que por requerimientos de elevación a juicio de los acusadores, de la querellante de fs. 127/9 y de la fiscalía de fs.
130/2vta., se imputó a F. el delito de lesiones culposas leves en calidad de autor (arts. 45 y 94 del Código Penal), quedando fijados los hechos como sigue.
La primera atribuyó al imputado “ …el hecho ocurrido el día 30 de enero de 2016, a las 19.45 horas aproximadamente, quien se encontraba al comando del rodado marca Citroen, modelo B., dominio HUA335, circulando por la avenida Caseros de esta ciudad y al llegar a la intersección con la calle L., por donde circulaba la suscripta al comando del vehículo Renault, modelo M.D., dominio KYP723, con luz del semáforo habilitante, cruza el Fecha de firma: 13/03/2018 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #30963493#200761052#20180313102027795 semáforo con luz roja y por ello obliga a la colisión con mi camioneta, provocándome con ello que sufriera politraumatismos varios que me inutilizaron laboralmente por un lapso menor a treinta días, conforme se desprende de los informes médicos de fs.
89 a pesar que aún hoy sigo padeciendo consecuencias del accidente…”.
El acusador público lo hizo conforme a la siguiente descripción: “…Imputo a H.G.F. haber ocasionado lesiones de carácter leve, consistentes en politraumatismo, mientras conducía el rodado marca Citroen, modelo B., dominio HUA-335 a M.A.V., conductora de la camioneta marca Renault, modelo D.D., dominio KYP-723, tras cruzar el semáforo en rojo y colisionar con aquella.
Ello ocurrió el dío 30 de enero de 2016, siendo las 19:45 horas aproximadamente, en la intersección de la avenida Caseros y la calle L. de esta ciudad.
En aquella ocasión, H.G.F. circulaba por la avenida mencionada cuando, al llegar a la intersección con la calle L., cruzó la bocacalle con la luz del semáforo en rojo, colisionando con la camioneta que conducía la damnificada por aquélla, provocándole las lesiones señaladas…”.
-
) Que como quedó documentado en acta de fs.
162/4, tras que el imputado informó sus datos y condiciones personales, el defensor argumentó su posición en procura de que se Fecha de firma: 13/03/2018 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #30963493#200761052#20180313102027795 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 10092/2016/TO1 suspenda el juicio a prueba por el plazo de un año y los acusadores hicieron lo propio, pidiendo que no se haga lugar al pedido.
El defensor dijo:
- que en el caso se presentaban los requisitos subjetivos y objetivos, dado que su defendido, persona joven y con hábitos laborales y que había conformado una familia, carecía de antecedentes por lo que, atento a la índole del delito imputado, la pena de prisión podrá ser dejada en suspenso; - que su defendido ofrecía pagar el mínimo de la multa legalmente prevista y un mil pesos en concepto de reparación del daño; - que la pena de inhabilitación no era obstáculo porque, hallándose prevista como pena conjunta, debía seguirse la doctrina sentada...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba