Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 20 DE LA CAPITAL FEDERAL, 12 de Marzo de 2018, expediente CCC 066002/2016/TO01

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 20 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 20 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 66002/2016/TO1 Buenos Aires, 12 de marzo de 2018.

AUTOS:

Se presenta la señora Juez de Cámara, P.G.M., integrante del Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 20, juntamente con el S.S.C.L.G., para dictar sentencia en esta causa N.. 66.002/2016 (N° Interno 5300) que, por los delitos de lesiones dolosas leves en concurso ideal con amenazas agravadas por el uso de arma de fuego, se le sigue a A.A.M.A. –argentino naturalizado, titular de DNI 92.286.906, nacido el 15 de enero de 1950 en Paysandú, República Oriental del Uruguay, hijo de A.M. y de A.A., con domicilio real en V.A. 2740, 5° “C” de esta ciudad y constituido en Av. R.S.P. 1190, 6to piso (sede de la Defensoría Pública Oficial nro. 2), ambos de esta ciudad, identificado mediante Prontuario de la Policía Federal Argentina CI 11.279.397 y del Registro Nacional de Reincidencia O3.128.624-.

Intervienen en el proceso el señor F. General doctor C.E.G. y la señora letrada, a cargo de la Defensoría Pública Oficial n°

2, doctora M.C.M..

RESULTA:

I- Que en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 110/113 de los presentes actuados, se describió el suceso imputado a A.A.M.A. de la siguiente manera:

(…) el hecho acaecido el día 30 de octubre de 2016, a las 23.20 hs., aproximadamente, en Virrey Avilés 2740, 5° “C”, consistente en haber tomado del cuello, con una de sus manos, a su pareja B.M.C.V., al tiempo que sostenía con la otra un cuchillo. Que al caérsele el cuchillo, utilizó su mano libre para aplicarle un golpe de puño en la nariz, lesionándola. Que rompió la puerta de la habitación y le dijo a la damnificada...”te voy a matar, te voy a quemar viva gorda de mierda” (sic).-

Que como consecuencia de ello, la damnificada habría padecido...

región nasogeniana derecha, lesión contusas de tipo hematoma y excoriaciones, de una dimensión aproximada de 4 cm x 6 cm. De longitud, color rojizo negruzco...Muslo izquierdo cicatriz de 15 cm de longitud...región lumbar, cicatriz de aproximadamente 1 cm. De diámetro”...(fs. 72/73).”

II- Que en la mencionada pieza procesal, se calificaron las conductas atribuidas al nombrado como constitutivas de los delitos de lesiones dolosas de carácter leve, en concurso ideal con el de amenazas agravadas por el uso de un arma de fuego (art. 54, 89, y 149 bis, 1er. párr. del Código Penal).

III- Que en la presentación de fs. 143, el señor F. General solicitó que se imponga a A.A.M.A. la pena de UN AÑO Y SEIS MESES PRISION de cumplimiento en suspenso y costas, por considerarlo autor penalmente responsable de los Fecha de firma: 12/03/2018 Alta en sistema: 14/03/2018 Firmado por: P.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.G., SECRETARIO DE CAMARA #30253542#200864199#20180314090835322 delitos de lesiones dolosas leves, en concurso ideal con amenazas agravadas por el uso de arma de fuego (arts. 26, 29 inc. 3ro, 45, 54, 89 y 149 bis 1er.

párr. del C.P., 403 y 531 del C.P.P.N.).

IV- Que, en el mismo escrito, el procesado, con la asistencia de la Dra. M.C.M., Defensora titular de la Defensoría Pública Oficial nro. 2, prestó de manera voluntaria su conformidad -tal como se cercioró el Tribunal al recibirle la audiencia de visu- con la existencia del hecho, la participación que se le atribuyó en él, la calificación legal propiciada por el representante del Ministerio Público Fiscal y la pena requerida, rubricando con su firma la pieza mencionada.

V- Que luego de tomar conocimiento de visu del imputado (fs. 145), el Tribunal resolvió imprimir a la presente causa el trámite previsto en el art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación y fijar la audiencia del día 12 de marzo de 2018, a las 13.00 horas, a fin de dar lectura de la sentencia recaída en autos (fs. 146).

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO
  1. Se encuentra acreditado con plena certeza que, A.A.M.A., el día 30 de octubre de 2016, siendo alrededor de las 23:20 horas, en el interior del domicilio ubicado en la calle V.A. 2740, 5° “C”, propinó golpes en el rostro de su...

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