Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 18 DE LA CAPITAL FEDERAL, 13 de Marzo de 2018, expediente CCC 071921/2016/TO01

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 18 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 18 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 71921/2016/TO1 Buenos Aires, 13 de marzo de 2018.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa n° 71.921/16 (número interno 5.675) seguida a LAUTARO A.F. o U.F.F., DNI n° 41.471.171, argentino, hijo de R.H. y D.S.O., nacido el 14 de agosto de 1998 en CABA, con último domicilio real en la calle Haití 631, G., provincia de Buenos Aires y actualmente detenido en el Complejo Jóvenes Adultos U. 24 de Marcos Paz.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO En este proceso seguido a L.A.F., el Sr. Fiscal General ha solicitado la adopción del régimen normativo establecido en el artículo 431 bis. del Código Procesal Penal referido al juicio abreviado (fs.

346).

Según consta en la presentación mencionada, se han reunido el representante del Ministerio Público Fiscal con el procesado y el defensor del encausado.

En dicha oportunidad, F. ha prestado conformidad sobre la existencia de los ilícitos, autorías y participaciones que se le adjudican en los requerimientos de elevación a juicio obrantes a fs. 132/135 y 279/282.

Fecha de firma: 13/03/2018 Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.I.K., SECRETARIA DE CAMARA #31165619#201022662#20180313121510240 En consecuencia, el Sr. Fiscal ha peticionado al Tribunal que se dicte sentencia condenatoria en la presente causa, imponiéndole al nombrado la pena de cuatro meses de prisión cuyo cumplimiento podrá ser dejado en suspenso y costas y pena única de tres años de prisión en suspenso y costas, comprensiva de la mencionada y de la pena impuesta por el Tribunal Oral de Menores n° 1 en la causa n° 9091. Asimismo peticionó que se le impongan las reglas de conducta previstas por el artículo 27 bis del Código Penal.

Acorde con lo prescripto por el inciso 3ro. del artículo 431 bis del C.P.P.N., he tomado conocimiento "de visu" del imputado (fs. 347), oportunidad en la que ratificara la presentación de fs. 347.

Encuentro debidamente acreditados los hechos por los que la presente causa fue elevada a juicio y que conforme surge de los requerimientos de elevación ya mencionados, a continuación se transcriben:

Hecho 1 “Esta Fiscalía tiene por legalmente acreditado –con el grado de certeza requerido en este estadio del proceso- que el día 24 de noviembre de 2016, alrededor de las 17.45 horas, L.A.F. junto a M.B. –declarado rebelde- se apoderaron Fecha de firma: 13/03/2018 Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.I.K., SECRETARIA DE CAMARA #31165619#201022662#20180313121510240 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 18 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 71921/2016/TO1 ilegítimamente –mediante violencia en las personas- de un teléfono celular marca M., modelo Moto E, abonado n° 15-5387-0006 de la firma “Personal”, contenido en una funda color blanco y celeste, propiedad de V.E.A..

Fue así, que en circunstancias en que la nombrada se hallaba sentada junto a un amigo en una zona parquisada ubicada en cercanías de la intersección de las calles I.I. y F. de esta Ciudad, fue sorprendida por los imputados, siendo que B. le solicitó monedas, para luego referirle: “mira que estamos re enfierrados, dame todo lo que tengas” (sic).

Por este motivo, la damnificada permaneció quieta, situación que fue...

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