Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 13 de Marzo de 2018, expediente CCC 074421/2004/TO01
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 74421/2004/TO1 DAMENTOS DEL VEREDICTO DICTADO EL DÍA SEIS DE MARZO DE 2018 POR EL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, EN LA PRESENTE CAUSA NRO. 74421/2004 SEGUIDA A G.A.F., M.E.F.S. Y A M.E.P., EN ORDEN AL DELITO HOMICIDIO AGRAVADO POR EL CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MÁS PERSONAS Y POR EL USO DE ARMA DE FUEGO, EN EL CASO DE LOS PRIMEROS DOS Y ENCUBRIMIENTO POR SER EL HECHO PRECEDENTE UN DELITO ESPECIALMENTE GRAVE, RESPECTO DEL ÚLTIMO DE LOS NOMBRADOS.
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Y VISTOS:
Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal n° 13, D.. E.J.G., A.C. y D.L.G., juntamente con el Sr. Secretario de Cámara, Dr. D.N.R., para dictar sentencia en la causa n°
74421/2004 seguida a G.A.F. (argentino, con DNI n° 23.967.956, nacido el día 30 de mayo de 1974 en esta ciudad, hijo de C.M.F. y de M.E.G., e identificado con prontuarios de la Policía Federal Argentina serie SP n° 121.329), a M.E.F.S. (argentina, con DNI n°
24.882.049, nacida el día 4 de septiembre de 1975, hija de J.C.F. y de E.I.S., e identificada con prontuario de la Policía Federal Argentina serie SP n° 123.217) y a M.E.P. (argentino, con DNI n°
F. de firma: 13/03/2018 Alta en sistema: 14/03/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #2667154#200542603#20180313105517008 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 74421/2004/TO1 30.447.653, nacido el día 25 de julio de 1983 en esta ciudad, hijo de S.B.V. y de M.V.P., e identificado con prontuario de la Policía federal argentina serie TM n° 43.636)
Intervienen en la causa el Sr. fiscal general, Dr. Aldo de la Fuente y los Sres.
defensores particulares, D.. J.M., G.M.G., G.A.S. y M.H.D..
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RESULTA:
De los hechos ilícitos traídos a juzgamiento.
De acuerdo con los términos del requerimiento de elevación a juicio formulado por el Sr. fiscal de instrucción, Dr. L.E.H.(.h), en su intervención de fs. 2659/2695 (cfrme. el Art. 347 del Código Procesal Penal), que presentara este proceso ante el Tribunal, en oportunidad de pormenorizar los hechos que postularan como plataforma fáctica para el debate, le imputó a los justiciables, los siguientes hechos ilícitos:
A G.A.F. se le imputa el haber tomado intervención en el suceso a raíz del cual se le diera muerte a S.A.G., apodado “El Gordo S.” quien con fecha 19 de diciembre del año dos mil cuatro, a las 14:30 horas aproximadamente, en circunstancias en que se hallaba en un puesto de detención de transporte público ubicado a metros de la intersección de la Avenida Costanera sin número y la arteria J.S., F. de firma: 13/03/2018 Alta en sistema: 14/03/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #2667154#200542603#20180313105517008 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 74421/2004/TO1 de esta ciudad, recibió cuatro disparos de arma de fuego.
En efecto, de las probanzas adunadas al presente legajo se desprende que, el día y hora de mención, en el señalado lugar, un sujeto de sexo masculino, de contextura media, cabello lacio largo por los hombros, el cual se encontraba acompañado de, por lo menos otro más, efectuó aproximadamente seis disparos con un arma de fuego que blandía en su mano derecha, impactando cuatro de ellos en diversas partes del cuerpo de G., y tras ello, se dieron a la fuga a bordo del vehículo marca “Renault”
modelo “11”, dominio SCN-512, de propiedad de D.E.F., hermano del incuso.
Del protocolo de la autopsia confeccionada por el Dr. H.O.V.F., Galeno del Cuerpo Médico Forense, surge que el deceso de S.A.G. “fue provocado por lesiones de proyectil de arma de fuego en cráneo y cerebro” y se determinó que las zonas que resultaron ser asiento de traumatismo fueron: la cara postero-
lateral del muslo izquierdo tercio medio, la cara posterior del hemitórax izquierdo, la región occipital en la mitad derecha, y la región supra-
clavicular izquierda.
A su vez, cabe mencionar que del lugar donde acaeciera el hecho fueron secuestrados, por personal de la Seccional 23ª de la Policía Federal Argentina, cinco cartuchos a bala 9 x 19 mm., seis vainas servidas, dos plomos, un juego de llaves, y las prendas de vestir que lucía el fallecido.
F. de firma: 13/03/2018 Alta en sistema: 14/03/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #2667154#200542603#20180313105517008 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 74421/2004/TO1 Del informe pericial practicado por la División Apoyo Tecnológico de la P.F.A. sobre el teléfono celular incautado, que se encontraba en poder de F., abonado 15-5665-7821, logró
determinarse que dicho aparato mantuvo comunicaciones los días 19 y 20 de diciembre de 2004 con los abonados 51-4928-7987 a nombre de “M., 15-5606-4667 a nombre de “L.”, 15-5164-3635 a nombre de “Colmillo” y 15-4410-1164 a nombre de “S.”.
Asimismo considero que M.E.F.S., ha participado activamente en el suceso en el cual se le diera muerte a S.A.G., presentando el celular utilizado por aquélla en forma habitual –abonado nro. 15-4928-
7987- con plena conciencia de lo que iría a suceder, valiéndose aquella precisamente el día 19 de diciembre de 2012 del abonado 15-4410-1164, mediante el cual se comunicó con el mentado F..
Así, surge del contenido de las transcripciones de los mensajes intercambiados entre los abonados 15-5665-7821 relativo a F. y 15-
4410-1164 registrado en el celular del precitado, como correspondiente a “S.”, las siguientes conversaciones de interés:
a) El remitido por F. a “S.”, el día 19/12/04, a las 2:05 pm: “Estoy yendo a C. esperame x favor llamame son las 2”; b) El remitido por “. a F., el día 19/12/04, a las 2:07 pm: “Esperame en la Petrobras”; F. de firma: 13/03/2018 Alta en sistema: 14/03/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #2667154#200542603#20180313105517008 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 74421/2004/TO1 c) El remitido pro F. a “.”
el día 19/12/04, a las 2:08 pm: “D. está S. contéstame”; d) El remitido por “S.” a F., el día 19/12/04, a las 2.10 pm “Si está”.
e) El remitido por F. a “S.”, el día 19/12/04, a las 2:52 pm: “B. a lo de Matias”; f) El remitido por F. a “S.”, el día 19/12/04, a las 2.53 pm: “benite M. urg a lo de M.
Debemos aclarar que de la redacción del requerimiento de elevación a juicio, por un error material involuntario se duplicó la cita “f)” y que a continuación seguiremos con el orden alfabético.
g) El remitido por “S.” a F., el día 19/12/04, a las 2.55 pm “ahí vamos”.
h) El remitido por F. a “S.”
el día 19/12/04, al as 2.55 pm: “Llamame a lo de Mati 4571-3000(0)”; i) El remitido por F. a “S.”, el día 19/04/04, a las 3.03 pm: “D.M. x favor”; j) El remitido por F. a “S.”, el día 19/04/04 a las 3.04 pm: “D.M.; k) El remitido por “S.” a F., el día 19/04/04, a las 3.08 pm: “Saca todo y limp”; l) El remitido por F. a “S.”, el día 19/04/04, a las 3.31 pm “dale por favor”; F. de firma: 13/03/2018 Alta en sistema: 14/03/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #2667154#200542603#20180313105517008 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 74421/2004/TO1 m) El remitido por F. a “S.”, el día 19/04/04, a las 3.21 pm: “Fijate q no te sigan n) El remitido por F. a “S.”, el día 19/12/04, a las 3.24 pm: “Estoy en la Comisaría venite sola y no hables”; o) El remitido por F. a “S.”, el día 19/12/04, a las 3.29 pm: “D. no tardes y contesta x favor urg”; p) El remitido por F. a “S.”, el día 19/12/04, a las 3.29 pm: “me podes contestar”; q) El remitido por F. a “S.”, el día 19/12/04, a las 3.36 pm: “Está todo bien ahora vamos corazón”; r) El remitido por F. a “S.”, el día 19/12/04, a las 4.32 pm “Andá a lo de M.; s) El remitido por F. a “S.”, el día 19/12/04, a las 4.33 pm “Urg andá a lo de M.; t) El remitido por F. a “S.”, el día 19/12/04, a las 4.41 pm: “Llamame urg a lo de mati urg 45713000”.
Dicha reseña de mensajes me permite inferir que la imputada indicó el lugar en donde se hallaba la víctima, a efectos de facilitar la comisión del ilícito, puesto que el abonado nro.
4410-1164 fue utilizado el día 19 de diciembre de 2004, por la prenombrada, cuanto menos a partir del horario diurno.
F. de firma: 13/03/2018 Alta en sistema: 14/03/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #2667154#200542603#20180313105517008 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 74421/2004/TO1 Asimismo, cabe agregar que, conforme surge de fs. 460/461, el aparato de telefonía celular correspondiente al abonado 15-4928-7987 (relativo a F.S., siendo las 13:40:18 horas activó la antena ubicada en la Avenida Nazca 3580, C.F. –en las inmediaciones de la vivienda de F.-, efectuando una comunicación al abonado n° 11-410-1164; a las 14:26:24 activó la antena ubicada en la calle S. 3550 (entre las dos vías), C.F. –a escasos metros del lugar en donde se diera muerte a G.-, efectuando una comunicación al abonado n° 11-4410-1164; a las 14_:37:10 horas...
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