Principal en Tribunal Oral TO01 - AVILA, SERGIO MATIAS Y OTROS s/SECUESTRO EXTORSIVO y INFRACCION LEY 23.737

Fecha08 Marzo 2018
Número de expedienteFCR 091001045/2010/TO01
Número de registro198527722

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 91001045/2010/TO1 Río Gallegos/Ushuaia, de febrero de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver las inhibiciones de los Magistrados titulares de los autos Nº FCR 91001045/2010/TO1 caratulados “AVILA, S.M. y otros s/secuestro extorsivo”, del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el 3/5/2017 a fs. 1641/vta. se produjo la captura de S.M.A. quien se encontraba rebelde en estos actuados.-

    Que los Dres. E.G. a fs. 1683 y Nora M.

    T. Cabrera de Monella a fs. 1984 se excusaron para seguir entendiendo en las presentes actuaciones atento que ya han dictado sentencia condenatoria sobre los causa-consortes del detenido.-

    Que el 22/9/2017 a fs. 1685 se requirió a la Excma.

    CFCP el nombramiento de M.S., recayendo las designaciones en los Dres. J.E.C., M.G.R. y A.M.D.´A. por resolución Nº 650/17 obrante a fs. 1693.-

  2. Expuesto el tema bajo decisión, cabe recordar que las normas que regulan la excusación y recusación de los Jueces tienden a salvaguardar un principio axiológico del proceso, cual es la existencia de un tercero imparcial, inherente ello a la actividad judicial (Conf. Palacio, Lino “Derecho Procesal Civil”, T.I., pág. 304).-

    En tal sentido es necesario señalar, tal como lo puso de relieve la CSJN in re “L.” que “la opinión dominante en esta materia establece que la imparcialidad objetiva se vincula con el hecho de que el juzgador muestre garantías suficientes tendientes a evitar cualquier duda razonable que pueda conducir a presumir su parcialidad frente al caso. Si de alguna manera puede presumirse por razones legítimas que el juez genere dudas acerca de su imparcialidad frente al tema a decidir, debe ser apartado de su tratamiento, para preservar la...

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