Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA, 12 de Marzo de 2018, expediente FMP 032005349/2008/TO01

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Mar del Plata, de marzo de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

1) Para resolver en la presente causa nº32005349, caratulada “Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GARCIA, R.D. Y OTRO s/INFRACCION LEY 22.362 (ART.31 INC.D) y INFRACCION LEY 11.723 (ART.72 INC.B)”, del registro de Secretaría de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal.

CONSIDERANDO:

A fs. 574/577, en oportunidad de correrse traslado al Ministerio Público, el Dr. J.M.P., entiende que debe declararse la incompetencia de la justicia federal para continuar con el trámite de autos, toda vez que la conducta imputada a R.D.G. y R.A.E. no se halla encuadrada en el art. 31 inc. d) de la ley 22.362 sino solamente entre las descriptas por el art. 72 de la ley 11.723.

Analizadas las constancias de autos, se tratarán exclusivamente las cuestiones que tengan relación directa con la determinación de la competencia en razón de la materia.

Es elemental en tal sentido describir -aunque a esta altura sea aún en forma provisoria- el hecho que dio lugar al proceso: el día 28 de julio del año 2008 –

aproximadamente a las 12 hs.- R.A.E. tenía en un puesto callejero instalado en Avenida Luro y Catamarca de esta ciudad, una gran cantidad de CD´s y DVD´s copiados y con las marcas estampadas en fotocopias, insertas en las cajas contenedoras.

Fecha de firma: 12/03/2018 Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.E.O., SECRETARIO DE JUZGADO #30970071#200427782#20180312111402955 Poder Judicial de la Nación Ese mismo día, R.D.G. tenía en una camioneta marca Renault Traffic [dominio AFO 258]

situada en el puesto callejero de la esquina de Independencia y San Martín de esta ciudad, una gran cantidad de CD´s y DVD´s copiados y con las marcas estampadas en fotocopias, insertas en las cajas contenedoras.

Ahora bien, a los efectos de determinar el juez competente para entender, es necesario calificar la conducta legalmente y, en efecto, habré de adelantar que, tal como sostiene el Sr. Fiscal, el tipo penal correspondiente es el previsto en el art. 72 de la ley 11.723.

Las marcas son utilizadas para diferenciar productos o servicios de otros. En tal sentido, haciendo referencia al art. 1 de la ley 22.362, se ha sostenido que "dado que este artículo permite que sea así registrado todo signo con capacidad distintiva, y que en su primera parte señala que se trata allí de `marcas para distinguir productos y servicios´, puede fácilmente extraerse una definición...

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