Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA, 12 de Marzo de 2018, expediente FBB 010025/2016/TO01

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA 10025/2016 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: LUCERO, J.L. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

SENTENCIA NÚMERO UNO/ DOS MIL DIECIOCHO. En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil dieciocho, a las once horas treinta minutos, en la sede del Tribunal Oral en lo Criminal Federal, el Juez de Cámara, P.R.D.L., juntamente con la Secretaria de Cámara, A.T., se constituye a efectos de dictar sentencia unipersonal en la causa Nº FBB 10025/2016/TO1, que por los delitos previstos por el artículo 5 inciso ‘c’ y ‘e’ de la Ley 23.737, se le sigue a J.L.L., y por el primero de ellos a G.M.N.. Se deja 1 Argentino, titular del D.N.

  1. Nº 39.386.490, soltero, peluquero, sin sobrenombres, nacido el 5 de abril de 1996, en Santa Rosa, provincia de La Pampa, alfabetizado, hijo de J.A. y de M.E.G., domiciliado en calle D.

    Gentili Nº 212 de Santa Rosa, provincia de La Pampa.

    Argentina, titular del D.N.

  2. Nº 43.299.471, sin ocupación, nacida el día 18 de febrero de 2001, en Santa Rosa, provincia Fecha de firma: 12/03/2018 Firmado por: P.R.D.L., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: A.L.T., SECRETARIA DE JUZGADO #30969906#200222361#20180305105200442 constancia que durante el debate intervinieron la señora Fiscala General S., N.R. de Ríos, el señor Defensor de confianza, G.G. y el señor Defensor Público Oficial ad hoc L.R..

    Del estudio de los antecedentes aceptados oportunamente; RESULTA:

    En la fecha fijada se abrió el debate mediante la lectura de la requisitoria fiscal5 a través de la cual lA señora Fiscala Federal subrogante, A.S.Z., imputó a J.L.L. y a G.M.N., la tenencia ilegal de estupefacientes con fines de comercialización (a tenor de lo dispuesto por el artículo 5 inciso ‘c’ de la Ley 23.737), y el suministro a título gratuito respecto de LUCERO (ello en función de lo prescripto por los de La Pampa, alfabetizada, hija de R.I. y de B.R.R., domiciliada en D.G. Nº 212 de Santa Rosa, provincia de La Pampa.

    Representante letrado de ambos imputados.

    Representante del Ministerio Público Pupilar en favor de NARBAEZ.

    Ver fojas 191/99.

    Fecha de firma: 12/03/2018 Firmado por: P.R.D.L., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: A.L.T., SECRETARIA DE JUZGADO #30969906#200222361#20180305105200442 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA artículos 5 inciso ‘e’ de la Ley 23.737 y 55 del Código Penal).

    Seguidamente, se escuchó a las partes para que se manifiesten sobre las cuestiones preliminares que hubieren advertido oportunidad y posteriormente se produjo la prueba ofrecida.

    Al momento de alegar, la señora Fiscala General Subrogante, N.R. de Ríos, sostuvo que se hallaban probadas tanto la existencia de los hechos atribuidos como la intervención del imputado LUCERO en aquellos. Sin embargo, respecto de la acusación que se había formulado contra G.M.N., desistió

    de la acusación a su respecto luego de valorar la prueba sustanciada durante el juicio.

    En su conclusión peticionó que se condene a J.L.L., como autor penalmente responsable del delito tenencia ilegal de estupefacientes con fines de comercialización, en concurso real con suministro ilegal de Fecha de firma: 12/03/2018 Firmado por: P.R.D.L., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: A.L.T., SECRETARIA DE JUZGADO #30969906#200222361#20180305105200442 estupefacientes a título gratuito6, imponiéndole la pena de cuatro años de prisión y multa de 45 unidades fijas, inhabilitación absoluta por el término de la condena, el decomiso de los efectos incautados y costas.

    A su turno el señor Defensor de confianza, G.G., solicitó la absolución de LUCERO.

    Rechazó que la prueba sustanciada en la audiencia de juicio hubiera verificado la hipótesis de la acusación. Afirmó que los registros fílmicos acompañados no mostraron ningún acto vinculado a la manipulación de estupefacientes, mientras que el testimonio del personal policial sólo confirmó

    el consumo de estupefacientes que por adicción sufre su asistido. Destacó que su defendido explicó las acusaciones y recordó que no se le secuestró ninguna balanza en el registro domiciliario que sufrió, como tampoco se obtuvo librillos para armar cigarrillos ni mensajes de transacciones en el teléfono celular que se le 6 Conforme a lo preceptuado por el artículo 5 inciso ‘c’ y ‘e’

    de la Ley 23.737 y 55 del Código Penal.

    Fecha de firma: 12/03/2018 Firmado por: P.R.D.L., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: A.L.T., SECRETARIA DE JUZGADO #30969906#200222361#20180305105200442 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA secuestró. Asimismo, cuestionó la extensión de la investigación policial a la que calificó como excursión de pesca.

    También afirmó que no existió ningún suministro, y que A. está vinculado a su defendido a través de su pareja.

    Subsidiariamente, requirió se califique la acción como tenencia ilegal de estupefacientes.

    El Ministerio Público Fiscal, durante el uso del derecho a réplica rechazó la impugnación contra la duración de la investigación y sostuvo que el teléfono celular no pudo ser peritado por presentar un patrón de bloqueo.

    Durante el ejercicio del derecho a dúplica, el Defensor de confianza G. expresó que el tiempo de investigación superó el año, mientras que el patrón de bloqueo lo hubiera aportado de habérsele solicitado.

    Por otra parte, habiendo desistido la acusación de formular requerimiento punitivo Fecha de firma: 12/03/2018 Firmado por: P.R.D.L., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: A.L.T., SECRETARIA DE JUZGADO #30969906#200222361#20180305105200442 contra NARBAEZ, se omitió la vista a su defensa, y el Ministerio Público Pupilar nada agregó.

    Finalmente se le cedió la palabra a los imputados, quien mantuvieron silencio, y; CONSIDERANDO:

    Que a los efectos de resolver el caso, el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones:

PRIMERA

¿existieron los hechos y fue partícipe el imputado?

SEGUNDA

en caso afirmativo, ¿qué calificación legal corresponde dar a los mismos?

TERCERA

¿qué pronunciamiento debe dictarse?

Cumplido el proceso de deliberación dispuesto por los artículos 398 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación, el juez P.R.D.L., integrando el Tribunal en forma unipersonal, resuelve las...

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