Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 12 de Marzo de 2018, expediente CCC 016909/2008/TO01

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 16909/2008/TO1 Buenos Aires, 12 de marzo de 2018.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en esta causa n° 16.909/2008 (registro interno n° 4479) de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 3 de la Capital Federal, integrado por el suscripto, Dr. G.P.V., juntamente con el Secretario Dr.

Alejandro Almeida Leighton, seguida por el delito de defraudación por desbaratamiento de derechos acordados (hecho 1) en concurso ideal con estafa procesal y uso de documento público falso, los que concurren en forma ideal entre sí (hecho 2), a ALBERTO SOLMESKY, argentino, nacido el 20 de octubre de 1944 en CABA, hijo de D. y de F.B., con Documento Nacional de Identidad nº 4.516.338, divorciado, abogado, identificado en la Policía Federal Argentina con legajo serie 101 n°262.385 y en el Registro Nacional de Reincidencia con prontuario n° 2.885.421, y con domicilio en la calle 25 de Mayo 758, 8º piso, departamento I, de esta ciudad de Buenos Aires.

Intervienen en el proceso el fiscal general subrogante A.M., el querellante Marcial Salto, con su apoderado Dr.

R.N. y sus letrados patrocinantes D.. H.M. y S.Á., y el Dr. R.H.R. como asistente técnico de S..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 1602, se agregó el acta celebrada en función de lo previsto en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en la que el procesado, con la asistencia de su Fecha de firma: 12/03/2018 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #23819216#194616445#20180309161056005 defensa, admitió la existencia de los hechos que se le imputan y su participación en los mismos, según se describió en el requerimiento de elevación a juicio, así como también prestó conformidad con la calificación legal y el quantum punitivo escogido.

    En virtud de ello, el fiscal general solicitó que se condene a A.S. como partícipe necesario del delito de defraudación por desbaratamiento de los derechos acordados (hecho 1) en concurso ideal con estafa procesal y uso de documento público falso, los que concurren en forma ideal entre sí

    (hecho 2), a la pena de dos años de prisión en suspenso y costas (arts. 5, 26, 29, inc. 3º, 45, 172, 173, inc. 11, y 296, del Código Penal).

    Celebrada la audiencia de visu por el Tribunal y recabada la opinión de la querella en los términos del apartado 3 del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, que pidió que en el fallo se declare la nulidad del poder general para asuntos judiciales conferido por Israel Kotler a P.G., glosado a fs. 15/vta. de los autos “K., Israel c/Bukim, M.E. s/ejecutivo” -expte. nº 38.461/2004 del Juzgado Nacional en lo Comercial n° 1- (cfr. fs. 1603/1606), y por considerar procedente el acuerdo mencionado, se llamó a autos para dictar sentencia, quedando la causa en condiciones de ser fallada (artículo 431 bis, inciso 3°, del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. ) Que, de acuerdo con los términos del requerimiento de elevación a juicio fiscal obrante a fs.

    1268/1276vta. y las constancias de la causa, valoradas de Fecha de firma: 12/03/2018 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #23819216#194616445#20180309161056005 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 16909/2008/TO1 conformidad con las reglas de la sana crítica racional (arts. 241, 263 y 398, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación), tengo por cierto que:

    A.S., en su carácter de abogado patrocinante M.E.B. -ya condenado como autor del delito de defraudación por desbaratamiento de derechos acordados por sentencia firme del 16 de marzo de 2010-, no obstante conocer que M.S. el 23 de noviembre de 2001 había resultado adquirente del inmueble ubicado en la avenida O. 1560/1562, de esta ciudad, en la subasta pública dispuesta en los autos “Friesem, H.G. contra B., M.E. s/ejecutivo” del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 24 -luego pasó a tramitar ante el Juzgado Nacional en lo Comercial n° 9-, asesoró e intervino en las maniobras que concluyeron en la venta de dicho inmueble, por escritura pública del 12 de marzo de 2007, a I.K., aprovechando que el dominio continuaba inscripto a nombre de B.. De esta manera, con su aporte profesional, colaboró para que aquél tornara litigioso el derecho de Marcial Salto sobre el bien referido, que le había sido otorgado por el precio de $ 70.000, que había integrado en su totalidad, cuando la subasta estaba judicialmente aprobada y se había dispuesto la entrega de la posesión.

    Para lograrlo, S., en su calidad de letrado patrocinante de M.E.B., pergeñó la siguiente maniobra:

    Fecha de firma: 12/03/2018 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #23819216#194616445#20180309161056005 a) Logró que I.K., quien sería tío de Bukin, el 11 de junio de 2004, con P.G. como letrado patrocinante, promoviera juicio ejecutivo por el cobro de pagarés que supuestamente M.E.B. había emitido en marzo de 2003, proceso que quedó registrado en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 1, Secretaría nº 2, bajo el número 88.050 (ó 38.461), con carátula “K., Israel contra B., M.E. s/ejecutivo”.

    1. El 13 de agosto siguiente, P.G. firmó un escrito solicitando ser tenido como apoderado de Israel Kotler, para lo cual acompañó una fotocopia simple de la primera copia de un poder general para asuntos judiciales, atestando personalmente que “Es copia de su original. Conste”, lo que no resultaba cierto ya que la escritura en que se dijo haber plasmado ese poder no existía.

    2. El 29 de abril de 2005, sin que B. y S. opusieran ningún tipo de excepción a la demanda, el juez dictó

      sentencia de trance y remate.

    3. El 26 de junio de 2006 se concretó audiencia de conciliación en la que B., siempre con la asistencia de S., para dar finiquito al reclamo, ofreció en pago el inmueble de Avenida Olivera 1560/62, a cambio de que el actor (K. le entregara 10.000 dólares y le permitiera continuar ocupando el inmueble por el plazo de doce meses sin pagar ningún canon.

      Fecha de firma: 12/03/2018 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #23819216#194616445#20180309161056005 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 16909/2008/TO1 e) El 6 de marzo de 2007 B., con la asistencia de S., y G. formularon el acuerdo final, que fue homologado por el juzgado el día 9 siguiente.

    4. Finalmente, se logró la escritura traslativa de venta a favor de Israel Kotler, autorizada el 12 de marzo de 2007, por la escribana A.S. de Mognoni.

  3. ) Que para llegar a la conclusión arriba expresada se valoran los elementos probatorios que a continuación, se señalan:

    1. Los dichos de Marcial Salto durante el juicio oral y público que se celebrara para el juzgamiento de M.E.B..

      Allí explicó, y así quedó volcado en la sentencia respectiva (fs. 288/297vta. de la causa 45.865/2007 -registro interno nº 2898- de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 3 y su fotocopia certificada a fs. 497/507 de la presente), que adquirió el inmueble en cuestión en el año 2001, de buena fe y en subasta pública, de la que tomó conocimiento por un aviso publicado en un diario. Que previamente no se había contactado ningún martillero que le hiciera saber de la subasta ni estaba familiarizado con este tipo de trámites ya que era la primera vez que asistía a un remate, lo que hizo acompañado de un amigo.

      Dijo haber resultado adjudicatario del inmueble por 70.000 pesos, precio del que abonó en ese acto el 30 por ciento más los gastos, y suscribió el respectivo boleto de venta con el martillero. Con posterioridad completó el monto de la operación.

      Aclaró que su pretensión era destinar el inmueble a vivienda Fecha de firma: 12/03/2018 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #23819216#194616445#20180309161056005 familiar pues hasta ese entonces, y como lo hace en la actualidad, se domiciliaba en un asentamiento en la zona de Lugano. También precisó que el dinero era producto del ahorro de quince años de trabajo como obrero, más una indemnización que recibió al ser despedido de una fábrica y lo que también pudo aportar su mujer que trabajaba como empleada doméstica.

      Hizo saber que a raíz de este episodio resultó muy perjudicado y que no pudo volver a adquirir ninguna otra propiedad. Afirmó que en ningún momento logró obtener la posesión del inmueble y debió afrontar muchos inconvenientes, originados en la conducta de los imputados, que hicieron un concurso y otras maniobras.

      Agregó que si bien el inmueble le pertenecía, por un error no se había inscripto en el registro, circunstancia que fue aprovechada por B. y S., en el año 2007, para darlo en pago de una deuda de un tercero apellidado K..

      En la declaración de fs. 4/5vta. se pronunció en forma concordante.

    2. El boleto de venta judicial del 23 de noviembre de 2001, extendido por el martillero público nacional C.D.T., designado en los autos “Friesem, H.G. c/Bukin, M.E. s/ejecutivo”, expediente nº 91471 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 9, Secretaría nº 17, cuyo objeto es el inmueble de O. 1560/1562, en subasta pública, en la suma de $ 70.000, a favor de M.S., quien abonó en ese acto la suma de $ 21.000 en concepto de Fecha de firma: 12/03/2018 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #23819216#194616445#20180309161056005 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 16909/2008/TO1 seña, así como también $ 2.100 en pago de comisión del martillero y $ 175 por aranceles.

      A eso le siguió la aprobación de la subasta y de la rendición de cuentas el 7 de febrero de 2002, acto que fue ratificado por el juez el 25 de febrero...

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