Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 12 de Marzo de 2018, expediente CCC 002714/2017/TO01

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 2714/2017/TO1 FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL N° 24 EN LAS CAUSAS N° 2714/2017(REGISTRO INTERNO n° 4571) y N° 8652/2017 (EGISTRO INTERNO N° 4705) SEGUIDAS A D.N.C..

PRIMERO

Conforme los requerimientos de elevación a juicio formulados en las dos causas conexas que se siguen a C. ante el tribunal se celebró el debate por resultar el encausado acusado de dos hechos delictivos.

En la causa N° 2714/2017 –conforme el requerimiento de elevación de fs. 119/122- se le atribuyó el hecho ocurrido el 15 de enero de 2017, aproximadamente a las 18.30 horas, consistente en haberse apoderado ilegítimamente, mediante violencia en las personas y actuando en connivencia con otros dos individuos – de momento no identificados-, de una mochila negra con vivos rojos, que en su interior contenía: un celular marca “Sony”, modelo X-

Peria; una campera y una camiseta del Club Atlético River Plate, marca “Adidas”, un par de ojotas; un par de medias, y un cargador “USB”, entre otros elementos varios; que tenía en su poder H.H.R..

En efecto, en las circunstancias de tiempo antes descriptas, la víctima se encontraba caminando por la Av.

Fecha de firma: 12/03/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #29418316#200641572#20180308140331776 E.P., y al pasar por su intersección con la calle L., de esta ciudad, fue interceptado por tres sujetos, dos de ellos se colocaron por detrás, mientras el tercero se ubicó delante suyo, quien, mediante ademanes que hacía suponer que llevaba consigo un arma de fuego, le exigió de forma intimidante, la entrega de sus pertenencias, refiriéndole: “dame todo o te mato”.

Es así, que ante el temor ocasionado, H.R. le hizo entrega de sus elementos personales, luego de los cual, los agresores huyeron hacía la autopista Dellepiene, perdiéndose de vista.

Ante ello, el nombrado se dirigió inmediatamente a su domicilio sito en Fernández 1695, C., a una cuadra de distancia de lugar del hecho, y tras comentarle lo sucedido a su padre y su tío, abordaron el automóvil de este último en busca de los autores del ilícito, circunstancias en la cual, al transitar por la intersección de la autopista D. y la calle Z., el damnificado logró visualizar a uno de éstos, quien aún tenía su mochila.

Por tal motivo, descendió del rodado y se dirigió

velozmente hacia él, produciéndose entre ambos un forcejeo, no obstante lo cual, al observar que se acercaba un móvil de Gendarmería Nacional Argentina, el imputado comenzó a correr en dirección a D., oportunidad en la que arrojó la mochila del denunciante, resultando finalmente detenido.

Fecha de firma: 12/03/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #29418316#200641572#20180308140331776 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 2714/2017/TO1 En tanto en la causa N° 8652/2017 se le atribuyó el haberse apoderado ilegítimamente de un motocicleta marca B., modelo R. 180, dominio 736-INQ, color negro, propiedad de R.E.L., S., que se encontraba estacionada con traba volante colocado sobre la calle Laguna 1443 de esta ciudad; el 26 de noviembre de año 2016, cerca de las 05.20 horas, para ello el acusado sólo debió acarrearla hasta su domicilio, emplazado a doscientos metros aproximadamente del lugar del desapoderamiento en Primera Junta 3974 de esta ciudad.

SEGUNDO

El Sr. Fiscal en su alegato final sostuvo que formularía acusación ya que la prueba obtenida en el debate había acreditado la ocurrencia de los dos hechos endilgados al imputado.

En primer término analizó lo referente a la causa N°

2714/2017 y señaló que se probó que el 15/1/17 a las 18.30 horas el acusado y dos personas que lo acompañaban se acercaron a H.R. que caminaba por E.P. casi L., lo tomaron dos por detrás, en tanto C. se paró frente a él y le hizo ademanes de llevar un arma y le exigió sus pertenencias. El damnificado entregó la mochila con sus cosas, donde tenía una camiseta de River, las ojotas, las medias, el cargador y la campera que llevaba puesta., luego este grupo emprendió la fuga hacia la autopista D. y H.R. fue a su casa, Fecha de firma: 12/03/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #29418316#200641572#20180308140331776 distante a unos 50 metros, para buscar el auxilio del padre, E.H. y de un familiar, tío o padrino que estaba ahí. Los tres fueron en el auto de Calle a buscar a este grupo. Dieron con ellos en Zuviría y Au. D.. En esa ocasión en el acceso de las cabinas de peaje, el damnificado y el padre alcanzaron a C. y tras un forcejeo recuperaron la mochila. Apareció un móvil de Gendarmería Nacional en el que iba el Cabo 1° Mereles que al advertir la actitud del acusado que corría, lo persiguió y logró detenerlo. Se secuestró la mochila del damnificado y su contenido.

Este hecho que es idéntico al sostenido en el requerimiento de elevación a juicio se ha probado con las declaraciones del damnificado, de su padre y de N.C., los de estos últimos en punto al hecho de la persecución.

Señaló que más allá de la persecución y que C. diga que estaba solo, el damnificado y su padre dieron razones de que eran tres personas las que actuaron en la emergencia. Dijo la víctima que tres personas lo abordaron, dos lo tomaron por detrás, lo explicó con claridad y con la gestualidad propia de lo vivido, también cuando fue a buscar auxilio, tanto C. como H. dijeron que vieron un grupo de personas. Calle no vio mucho, estaba preocupado por el auto, pero H. padre dijo que su hijo le señaló al grupo que cometió el hecho, llevaban la mochila, Fecha de firma: 12/03/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #29418316#200641572#20180308140331776 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 2714/2017/TO1 dos corrieron, la mochila la tenía C. y fue a él que siguieron.

Se suman a estos testimonios las actas de detención y secuestro. Lo declarado por M. tiene valor relativo ya que cuando se leyó su anterior declaración por las contradicciones no pudo aclarar mucho pero sí ratificó las actas que dan cuenta de la detención de Chaparro y del secuestro de las cosas del damnificado, que ya él tenía consigo pues las había recuperado por la fuerza.

La prueba es suficiente, más allá de lo que dijeron acerca de que C. estuviera bajo el efecto de estupefacientes, actuaba con control de su cuerpo, intentó

huir, subió al terraplén, se lo veía con perfecto control de su físico. A ello suma el informe médico legal que lo encontró

vigil.

Ahora C. dice que estaba solo, pero ello fue desmentido por los testigos, igualmente se hizo responsable, y ello lo exime de hacer consideraciones sobre su estado de conciencia.

En cuanto a la calificación legal sostuvo que la conducta debe encuadrarse en el delito de robo agravado por ser en poblado y en banda. Su posición ya la ha desarrollado en otras ocasiones y ha sido acogida en forma favorable por el tribunal aunque con otra integración. Indicó

que considera que basta para sostener la agravante cuando se verifica en la ejecución del hecho la intervención conjunta Fecha de firma: 12/03/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #29418316#200641572#20180308140331776 de tres personas, pues intensifica el poder de los autores y disminuye la posibilidad de defensa de la víctima, estaba en inferioridad de condiciones y tuvo que entregar sus pertenencias.

El legislador entendió que no hacía falta colocar la definición de banda pues ya estaba en la primer parte del art. 210 del C.P., pero solo en cuanto a su integración, no exige que sea una asociación ilícita la que cometa el robo.

El hecho fue consumado, pues más allá de encontrar a C. el damnificado a una cuadra y recuperar sus bienes, esto fue fortuito, hubo pérdida de contacto visual, la persecución no fue continua. En esos minutos que pasaron desde la esquina de L. y E.P. hasta que fueron detenidos tuvieron los autores suficiente tiempo para disponer.

No hay causales de exclusión de la antijuricidad, ni que lo eximan de la culpabilidad.

En cuanto a la otra causa, consideró acreditado que el día 26/11/16 a las 5.0 hs. aproximadamente, C. aprovechando que E.S. había dejado estacionada su moto en Laguna al 1443, frente a la casa de la novia, se acercó, tras pasar varias veces, la tomó y arrastrándola se la llevó por Laguna hacia 1° Junta donde se encuentra su casa.

Este hecho se prueba con los dichos de S., que contó que dejó allí su moto y no le puso candado, ni lenga, Fecha de firma: 12/03/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #29418316#200641572#20180308140331776 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 2714/2017/TO1 sólo llave y traba-volante cuando la estacionó ese día cerca de las 22 hs. y que al buscarla a la mañana del día siguiente, entre las 8 y 9 hs. ya no estaba. Ello permite establecer con la filmación de Smeail donde se ve al individuo que viene de la otra esquina que va, la toma y se la lleva hacia la casa de C..

Si bien no son nítidas las imágenes, esa persona, tiene signos claros que permiten identificarlo. El...

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