Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 12 de Marzo de 2018, expediente CCC 034194/2015/TO01/CNC001

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 34194/2015/TO1/CNC1 DAMENTOS del veredicto dictado el 7 de marzo 2018, en el proceso unipersonal seguido por ante el TRIBUNAL ORAL en lo CRIMINAL y CORRECCIONAL n° 13, en el marco de la causa n°

34.194/2015, seguida contra V.G.S. (identificado con DNI 29.121.988, argentino, nacido el 15 de diciembre de 1981 en la ciudad de Goya, Provincia de Corrientes, desocupado), actualmente defendido por el Dr. E.M.C.; y con la intervención fiscal del Dr. Aldo G. de la Fuente.-

Y VISTOS:

Se reúnen el Tribunal Oral en lo Criminal nº 13, esto es, el Dr. A.C., quien presidió el debate, juntamente con la Dra. M.B.L., para dictar sentencia en el marco de la causa 34.194/2015, seguida contra V.G.S., por el delito de encubrimiento agravado por haber sido cometido por un funcionario público, en el que participó en calidad de autor (arts. 45 y 277 inciso 1°, apartado “a” e inc. 3 apartado “d” del Código Penal).

Y CONSIDERANDO.

Primero El hecho objeto de juzgamiento en este juicio:

Llegan a debate los hechos que conforman la presente causa, de acuerdo con lo sostenido en el requerimiento de elevación a juicio que luce agregado a fs. 182/187, confeccionado en los términos del artículo 347 del Código Procesal Penal, ocasión Fecha de firma: 12/03/2018 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #28342574#200593945#20180312105921608 en la que se delimitó la responsabilidad del imputado sobre el hecho que fuera consignado a continuación.

Se reprocha a V.G.S. haber encubierto la conducta de J.E.G., a quien se le imputó haber falsificado y/o hecho uso de una credencial apócrifa que lo acreditaba como personal de la Policía Federal Argentina; ayudándolo a sustraerse de la acción de la autoridad interviniente, concretamente, a escapar de donde había sido detenida su marcha, momento en que revestía como funcionario público al integrar la fuerza policial.

Dicho suceso había tenido su comienzo en oportunidad en que D.A.F.V., empleado del bar “Aromi” (sito en la Avda. Corrientes n° 4690, de esta Ciudad)

al advertir que tres comensales estaban en actitud sospechosa, pidió la intervención de agente M.A.) quien, en consecuencia, procedió a interceptarlos cuando ya se hallaban en el interior de un vehículo Volkswagen Gol de color rojo (al mando de S., dándose, ante un descuido a la fuga.

Al ser interceptados poco después se incautó del interior del rodado una credencial similar a las otorgadas por la Policía Federal, adulterada, que habría estado en poder del acompañante G.- que motivó la formación del proceso en contra de ambas, de acuerdo al rol que se les asignó-.

Segundo

El debate ante el Tribunal:

Fecha de firma: 12/03/2018 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #28342574#200593945#20180312105921608 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 34194/2015/TO1/CNC1 a. El inicio del juicio y la realización de la prueba.

En la fecha indicada y conforme a las prácticas procesales que gobiernan el debate, se convocó a las partes, ocasión en la que se dio lectura al requerimiento de elevación a juicio, para luego oír al imputado acerca de sus condiciones personales; así como también, al serle preguntado expresamente, se refirió a su versión acerca de cómo habían sucedido los hechos de los que era ajeno, proclamando su inocencia.

Comenzando con la incorporación de la prueba testimonial se escuchó bajo juramento a J.Z., D.A.F.V. y M.A., incorporándose por lectura los dichos de G.C. (fs. ½) y D.C., así como los de M.B. y H.A. (fs. 6 y 7).

Finalizada la exposición y por pedido de las partes se dispuso la incorporación de la prueba documental y pericial detalladas en el decreto respectivo, de las que se dio lectura, lucientes a fs. 4, 5, 8/9, 55, 63, 41, así como los informes de fs.

91/93 y las fotografías...

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