Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4, 7 de Marzo de 2018, expediente CFP 010275/2015/TO01

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 10275/2015/TO1 Buenos Aires, 7 de marzo de 2018.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa Nº

2.326 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4, seguida a A.D.C. (de nacionalidad argentina, titular del documento nacional de identidad n° 19.031.131, hijo de C.L. y E.E.C., nacido el 10 de julio de 1982 en Lanas, Provincia de Buenos Aires, con domicilio anterior a su detención en B.P.G. y R., casa 88, V.F., L. de Z., Provincia de Buenos Aires, actualmente detenido en la Unidad n° 18 J.G. delS.P.B., con legajo de antecedentes ante la Policía Federal Argentina 104-88.944 y trámite ante el Registro Nacional de Reincidencia n°

O3047070), asistido por la Sra. Defensora Pública Coadyuvante Dra. T.T., integrante de la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Orales Federales de esta ciudad N° 4, y en la que actuó en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr.

D.V., a cargo de la Fiscalía General ante los Tribunales Orales Criminales Federales N° 6 de la Capital Federal.

Y RESULTANDO:

  1. Que a fs. 173/77, la Dra. P.O., a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 10, se expidió en los términos del artículo 346 del ordenamiento formal, donde sostuvo “se tiene por acreditado que el día 19 de septiembre del 2015 A.D.C. …

    tuvieron estupefacientes en oportunidad que se encontraban en la Avenida Iriarte y su intersección con las vías del Ferrocarril General Belgrano en la V.Z., CABA. … Así las cosas, ante la presencia de testigos convocados, se identificó y requisó a A.D.C., a quien se le secuestró un (1) paquete envuelto con cinta adhesiva de color marrón que contenía marihuana por un peso Fecha de firma: 07/03/2018 Alta en sistema: 09/03/2018 Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.J.K., SECRETARIO DE JUZGADO #28197356#200470817#20180307110314571 neto aproximado de 490 gramos con una concentración aproximada de 9,02% (m/m) de THC.”.

    En virtud de ello, calificó la conducta endilgada a CORRALES, como constitutiva del delito de tenencia simple de estupefacientes, en calidad de autor (arts. 45 del Código Penal y 14 –primera parte-

    de la ley 23.737).

  2. A fs. 491/2 glosa el acuerdo de juicio abreviado suscripto por las partes, oportunidad en la que pactaron que se le imponga a A.D.C., la pena de un año y un mes de prisión, multa de cincuenta pesos ($ 50) y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes (arts. 29 –inc. 3°- del C.P., 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación).

    A su vez, pactaron que se le impusiera al nombrado la pena única de cuatro años y tres meses de prisión, multa de cincuenta pesos ($ 50) y accesorias legales, comprensiva de la dictada precedentemente y de la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas, que por considerarlo responsable del delito de robo calificado por el empleo de arma de fuego en grado de tentativa, abuso de arma, resistencia a la autoridad y portación ilegítima de arma de uso civil, le impuso el Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 de Lomas de Z., el 8 de abril de 2016, en el marco de la causa n° 857043-1, de su registro (art. 58 del C.P.), debiendo regirse las costas de conformidad con sus respectivos pronunciamientos.

    Finalmente, el Sr. Fiscal solicitó se proceda a la incineración del remanente del material estupefaciente secuestrado a CORRALES de conformidad con lo previsto por el art. 30 de la ley 23.737.

  3. Que, por consiguiente, se realizó la audiencia prevista por artículo 431 bis del C.P.P.N., durante la cual, el Tribunal tomó conocimiento de visu del procesado, oportunidad en la que indicó que Fecha de firma: 07/03/2018 Alta en sistema: 09/03/2018 Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.J.K., SECRETARIO DE JUZGADO #28197356#200470817#20180307110314571 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 10275/2015/TO1 comprendía los alcances del acuerdo presentado.

    Asimismo, expresó su reconocimiento de la existencia del hecho detallado en el requerimiento fiscal de elevación a juicio obrante a fs. 173/177 y su participación en él, como así también manifestó su conformidad con la calificación legal atribuida a su intervención por el Señor Representante del Ministerio Público Fiscal ante esta instancia y con la pena acordada.

    Por último, reconoció como de su puño y letra una de las firmas obrantes al pie de las actas glosadas a fs. 491/2 mediante la cual se documentó el acuerdo de juicio abreviado celebrado entre las partes.

    Y CONSIDERANDO:

    I.Q., en atención a que el acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes cumple con los requisitos exigidos por el art. 431 bis del ordenamiento formal; que ha sido planteado en legal tiempo y forma; y que el procesado ha admitido durante la audiencia celebrada a tal efecto, tanto la existencia del hecho imputado como su participación en él, reconociendo como propia las firmas estampadas en dicho acuerdo, entiendo que corresponde su tratamiento.

  4. Que, según el plexo probatorio obrante en las presentes actuaciones, al cual debemos atenernos en el marco de las previsiones del art. 431 bis del C.P.P.N., tengo por probado que el día 19 de septiembre del 2015 A.D.C. tuvo en dentro de su esfera de dominio un paquete envuelto con cinta adhesiva de color marrón que contenía marihuana por un peso neto aproximado de 490 gramos con una concentración aproximada de 9,02% (m/m) de THC, en oportunidad que se encontraba en la Avenida Iriarte y su intersección con las vías del Ferrocarril...

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