Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA TRIBUTARIA, 9 de Marzo de 2018, expediente FRO 051000522/2012/TO01

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA TRIBUTARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Criminal Federal de Santa Fe FRO 51000522/2012/TO1 (DB)

RESOLUCIÓN N° 43/18.-

Santa Fe, 9 de marzo de 2.018.-

AUTOS Y VISTOS: éstos caratulados “GARCIA, M.N. s/Evasión Simple Tributaria", Expte. Nº

51000522/2012 de los registros de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe; de los que, RESULTA:

  1. En fecha 6 de febrero del corriente año, el Dr. M.G.A., ejerciendo la defensa técnica de la imputada M.N.G., solicita el sobreseimiento de su asistida por haber acaecido la extinción de la acción penal. Funda su pretensión en la sanción y promulgación de la ley 27.430, por resultar -respecto a la ley 24.769- mas benigna para el imputado (fs. 182/183).

    En tal sentido sostiene que el art. 1° del nuevo régimen legal penal tributario -que trata la evasión simple-, ha incrementado el monto mínimo como condición objetiva de punibilidad para el delito de evasión simple, elevándolo a un millón quinientos mil Fecha de firma: 09/03/2018 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CESAR EDUARDO TOLEDO #24429449#200102987#20180309091723994 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Criminal Federal de Santa Fe FRO 51000522/2012/TO1 (DB)

    pesos ($ 1.500.000), y que el mismo supera la suma cuya evasión se imputa a la encausada.

  2. A fs. 182/183 el Dr. M.L.M., Jefe de la Sección Penal Tributaria de la delegación Santa Fe de la AFIP-DGI, presta su conformidad a lo peticionado considerando que el nuevo régimen Penal Tributario, aprobado por el art. 279 de la ley 27.430 (B.O. 29/12/2017), resulta mas benigno que la ley 24.769 en relación al monto como condición objetiva de punibilidad para tener por configurado el delito evasión simple. Aduna su postura citando la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Palero” (Fallo 330:4544).

  3. Corrida vista al Ministerio Público Fiscal, a fs. 185/186 la Sra. Fiscal Auxiliar subrogante se pronuncia en forma contraria al planteo de sobreseimiento del imputado, en consonancia con la instrucción emitida por el Procurador General de la Nación interino en fecha 21/02/18 (Res. PGN 18/18).

    En ese sentido cita el precedente “H.T.” (Fallos 330:5158), donde se sostuvo que la aplicación retroactiva de Fecha de firma: 09/03/2018 la ley penal más benigna no Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CESAR EDUARDO TOLEDO #24429449#200102987#20180309091723994 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Criminal Federal de Santa Fe FRO 51000522/2012/TO1 (DB)

    consiste en la aplicación mecánica e irreflexiva de cualquier ley posterior al hecho imputado por la sola razón de que ella beneficiaría al acusado en comparación con la ley vigente en el momento de la comisión del mismo, y, que el sentido del principio de la ley penal más benigna es asegurar que las penas no se impongan o mantengan cuando la valoración social que pudo haberlas justificado en el pasado ha cambiado, de modo que lo que antes era reprobable, ahora no lo es o no lo es tanto. Que según esa idea, se impone evaluar si...

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