Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 8 de Marzo de 2018, expediente CCC 007935/2016/TO01/CNC001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 7935/2016/TO1/CNC1 Buenos Aires, 8 de marzo de 2018.

Y VISTOS:

Para resolver respecto del pedido de sobreseimiento formulado a fs.

160, por la señora Defensora Oficial, doctora M.P., a cargo de la asistencia de L.B.D., en la presente causa nº 5217, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 30 de la Capital Federal; Y CONSIDERANDO I.

Que, el 25 de agosto de 2017 este Tribunal resolvió: “…

DECLARAR LA NULIDAD de la declaración indagatoria de fs. 119 y de los actos consecutivos que sean su consecuencia, a saber: el auto de procesamiento de fs. 120/122 –en lo referente a lo dispuesto en los puntos I y III-, el auto de fs. 127, el requerimiento de elevación a juicio de fs. 129/130, el decreto de fs. 131, la presentación de fs. 132 y el auto de fs. 136, - en cuanto dispone la clausura de la instrucción de la presente causa- (art. 172 del C.P.P)

…” –cfr. fs. 139-.

Por su parte, el 31 de agosto del corriente año, el señor J. en lo Criminal y Correccional resolvió: “… No aceptar la competencia nuevamente delegada a este Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nro. 63, en el presente sumario que lleva el nro. CCC 7935/2016, pertenecientes al registro de esta Secretaría nro. 81, y DEVOLVER el mismo al Tribunal Oral en lo Criminal nro. 30, el cual deberá continuar con la investigación de los hechos aquí denunciados; invitándolo en caso de no compartir lo sostenido a que eleve las actuaciones a la Excma. Cámara Nacional de Casación Penal para que dirima la cuestión….”. –cfr. fs. 141/142-.

Habiéndose dado intervención a la Excma. Cámara Nacional de Fecha de firma: 08/03/2018 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN COURTADE, SECRETARIO ¨AD HOC¨

Por su parte, habiendo sido notificada la señora Defensora Oficial del auto de fs. 155, solicitó el sobreseimiento de L.B.D., por considerar que la resolución de fs. 139, por la cual se declarara la nulidad de la declaración indagatoria y de todo la actuado, adquirió firmeza y ante la falta de una acusación válida y lo resuelto por el superior, existe la imposibilidad de que la causa se retrotraiga al Juzgado de Instrucción –ver fs. 160-.

En este sentido, sostuvo que se ve imposibilitada de responder a la citación a juicio cursada a fs. 155, toda...

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