Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 8 de Marzo de 2018, expediente CCC 024220/2015/TO01

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 24220/2015/TO1 Buenos Aires, 6 de marzo de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa n° 24.220/2015 (int.

4216 –M-), seguida a C.N.P. en orden al delito de robo de vehículo dejado en la vía pública, en grado de tentativa.

Y CONSIDERANDO:

I. Este Tribunal el día 9 de mayo de 2016 (fs. 108/10)

resolvió disponer la suspensión de juicio a prueba de este proceso, por el término de un año, respecto de C.N.P. imponiéndole por idéntico como la regla de conducta la obligación de someterse al cuidado de un patronato de liberados, mantener un domicilio estable (art. 27 bis, inc. 1° del Código Penal) y la obligación de abonar a favor del presunto damnificado, C.D.Q., la suma de quinientos pesos ($500), en concepto de reparación económica.

El pago de esta obligación fue satisfecho por el imputado sin perjuicio de que el presunto damnificado no se presentó

a retirar la correspondiente orden de pago (ver fs. 128/30).

II. Con fecha 27 de abril de 2017, se recibió en Secretaría el legajo n° 158474, del Juzgado de Ejecución Penal n° 3, formado para seguir el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas a Paredes, en el cual el 29 de marzo de 2017, resolvió tener por cumplidas dichas reglas (fs. 152/3).

III. Fueron actualizados los antecedentes del encartado y tal como se desprende del certificado de antecedentes fs. 198/9, no posee condenas, pero registra en trámite, además de la presente, la Fecha de firma: 08/03/2018 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #27716387#200342963#20180307121339321 causa n° 61.387/2016 (int. 4739 –M-), iniciada el 13 de octubre de 2016 ante la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por el delito de lesiones dolosas leves agravadas en concurso real con del delito de amenazas simples, en pleno trámite ante este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 24.

Sumado a ello, el encausado registra ante el Tribunal Oral de Menores n° 1 las causas n° 6723, 6019 y 5830, todas ellas iniciadas con anterioridad a la formación del presente proceso, y que al día de la fecha se encuentran a la espera de fijar audiencia de debate (ver fs. 198/9).

IV. Ante el pedido de extinción de la acción penal y sobreseimiento efectuado por la defensa (fs. 132), se le corrió vista al F., quien manifestó que corresponde declarar extinguida la acción penal y, en consecuencia, sobreseer a C.N.P. (CO, art. 76 ter CP y art. 336, inc. 1° CPPN -fs. 134-).

V. Llegado el momento de resolver adelanto que el planteo efectuado por la defensa de Paredes tendrá acogida favorable.

En ese sentido, conforme lo destacó el F. en su dictamen, el Juzgado Nacional de Ejecución Penal n° 3 ha tenido por cumplidas las reglas de conducta impuestas a Paredes (ver fs. 152/3)

y éste efectuó el pago de la reparación económica (fs. 128/30), por lo que el requisito exigido por el art. 76 ter, párrafo, del Código Penal se encuentra satisfecho.

Ahora, si bien el nombrado Paredes registra un proceso en trámite iniciado el 13 de octubre de 2016, es decir, cuyos hechos atribuidos se habrían cometido durante la vigencia de la suspensión Fecha de firma: 08/03/2018 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #27716387#200342963#20180307121339321 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 24220/2015/TO1 del juicio a prueba, entendiendo en este caso que, al haber transcurrido con creces el plazo de la suspensión otorgada, no corresponde continuar con el trámite de las actuaciones en el entendimiento de que cualquier norma procesal debe ser necesariamente analizada a la luz de otra garantía que hace al debido proceso legal, cual es el derecho que tiene todo ciudadano a ser juzgado dentro de un plazo razonable, Es que el derecho a una sentencia definitiva en un plazo razonable no es un asunto puramente interno del ordenamiento normativo, sino que nuestro país asumió compromisos internacionales que establecen el derecho de toda persona a ser juzgado “sin dilaciones indebidas” y “dentro de un plazo razonable”

ante la...

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